I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Organización. (BOE-A-2024-17486)
Orden TES/904/2024, de 27 de agosto, por la que se desarrolla, en lo que se refiere al nombramiento de las vocalías de las organizaciones sindicales y empresariales, el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Jueves 29 de agosto de 2024
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 109408

Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de alguna de las organizaciones
legitimadas para formar parte de la Comisión, dirigida a la persona titular del Ministerio
de Trabajo y Economía Social, acompañada de la documentación acreditativa en que
fundamenta su petición.
2. La Dirección General de Trabajo remitirá la solicitud a todas las organizaciones
del grupo de representación afectado, para que en el plazo de diez días aleguen lo que
consideren oportuno, e informará favorable o desfavorablemente la solicitud. A tal efecto
podrá auxiliarse, cuando resulte apropiado, del informe de la autoridad laboral
autonómica competente.
En caso de informe desfavorable de la Dirección General de Trabajo, se resolverá la
desestimación de la solicitud y se notificará a todas las organizaciones del grupo de
representación afectado.
Artículo 3.

Cese y nombramiento de las nuevas vocalías con acuerdo.

En caso de informe favorable de la Dirección General de Trabajo, la persona titular
del Ministerio de Trabajo y Economía Social resolverá el cese de todas las vocalías del
grupo de representación correspondiente, lo cual se notificará a las personas afectadas,
a las organizaciones del grupo de representación y, si no formase parte de la Comisión, a
la organización que inició el procedimiento.
En dicha notificación se instará a las partes legitimadas a alcanzar un acuerdo
unánime sobre la distribución de las vocalías en el plazo de diez días. Una vez
alcanzado dicho acuerdo, vinculante para el Ministerio de Trabajo y Economía Social,
cada organización procederá a proponer las personas a ocupar las vocalías que le
correspondan como titulares y suplentes, propuesta que deberá ser remitida en el plazo
de diez días al Ministerio de Trabajo y Economía Social, el cual procederá al
nombramiento.
Artículo 4. Nombramiento de las nuevas vocalías sin acuerdo.
1. Transcurrido sin acuerdo el plazo de diez días señalado en el artículo 3, la
Dirección General de Trabajo determinará el número de personas que corresponde
proponer a cada organización y dará traslado a estas de dicha distribución, para que, en
el plazo de diez días, comuniquen las personas titulares y suplentes propuestas para su
nombramiento.
2. Para la distribución de las vocalías en caso de falta de acuerdo se estará a los
siguientes criterios:

1.º En el caso de la renovación del grupo de representación empresarial, si se debe
a la entrada de una nueva organización, se reducirán en una las vocalías de la
organización que contara con más vocalías en la distribución anterior a la entrada de la
nueva organización.
Si la renovación se debe a la pérdida de la legitimación de una organización
empresarial, se adjudicará una nueva vocalía a la organización empresarial de ámbito
estatal que menos vocalías tuviera en la distribución anterior a la pérdida del derecho de
la organización.
En los supuestos a los que se refiere este ordinal, de existir organizaciones con
idéntico número de vocalías, se procederá mediante el sorteo previsto en el artículo 5.
2.º En el caso de la renovación del grupo de representación sindical, las vocalías
restantes se repartirán entre las organizaciones de ámbito estatal, en atención al número

cve: BOE-A-2024-17486
Verificable en https://www.boe.es

a) A cada organización más representativa, ya sea estatal o de comunidad
autónoma, le corresponderá una vocalía.
b) Una vez adjudicadas las vocalías anteriores, las restantes se adjudicarán del
siguiente modo: