III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17477)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Moeche, de 50,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Moeche, San Sadurniño y As Somozas, en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108980
a su señalización y jalonado, y se avisará al órgano competente de la Xunta de Galicia,
reduciendo las molestias hasta obtener las indicaciones pertinentes de dicho organismo
La ejecución de las actividades de movimiento de tierras, desbroce y despeje se
realizarán de forma progresiva, con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la
totalidad de terreno ocupado por el proyecto. Condición 2.5.1.
– Durante la fase de obra, la apertura de zanjas, cunetas o estructuras similares
incluirá la realización de rampas para que la fauna que eventualmente caiga pueda salir
de ellas. Condición 2.5.2.
– En fase de construcción, se prohibirán las obras de cualquier tipo en periodo
nocturno. Condición 2.5.4.
– El promotor deberá elaborar un plan de contingencia y actuación en caso de
incendio de alguno de los elementos del proyecto. Antes de la autorización de
explotación, el promotor deberá acreditar contar con un informe favorable de la Dirección
General de Emergencias e Interior de Galicia sobre dicho plan. Condición 2.9.1.
cve: BOE-A-2024-17477
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En
tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del
interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según
las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108980
a su señalización y jalonado, y se avisará al órgano competente de la Xunta de Galicia,
reduciendo las molestias hasta obtener las indicaciones pertinentes de dicho organismo
La ejecución de las actividades de movimiento de tierras, desbroce y despeje se
realizarán de forma progresiva, con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la
totalidad de terreno ocupado por el proyecto. Condición 2.5.1.
– Durante la fase de obra, la apertura de zanjas, cunetas o estructuras similares
incluirá la realización de rampas para que la fauna que eventualmente caiga pueda salir
de ellas. Condición 2.5.2.
– En fase de construcción, se prohibirán las obras de cualquier tipo en periodo
nocturno. Condición 2.5.4.
– El promotor deberá elaborar un plan de contingencia y actuación en caso de
incendio de alguno de los elementos del proyecto. Antes de la autorización de
explotación, el promotor deberá acreditar contar con un informe favorable de la Dirección
General de Emergencias e Interior de Galicia sobre dicho plan. Condición 2.9.1.
cve: BOE-A-2024-17477
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En
tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del
interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según
las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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