III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17477)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Moeche, de 50,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Moeche, San Sadurniño y As Somozas, en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108979
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular,
previamente y durante las obras:
– Se evitará el depósito de residuos o productos sólidos en zonas donde las
escorrentías produzcan arrastres a los cursos fluviales, generando contaminación.
Condición 2.3.5.
– Se deben adoptar las medidas que garanticen la estabilización de forma adecuada
de los suelos alterados por el tránsito de maquinaria evitando la erosión y posible
arrastre de materiales hasta los cauces. Condición 2.3.9.
– Durante la ejecución de los trabajos no se podrán utilizar las márgenes de los ríos
y riberas como lugares para el depósito de materiales, parque de maquinaria, lavados y,
en general, todas aquellas actividades que supongan un riesgo de contaminación de las
aguas o alteraciones del ecosistema asociado. Condición 2.3.10.
– Para el caso de ejecución de los cimientos y de las zanjas se habrá de considerar
no afectar a la modificación de los niveles freáticos que habían podido alterar
captaciones existentes, aunque estas no habían presentado apariencia de afectación.
Condición 2.3.11.
– Queda prohibido cualquier vertido de material contaminante (cemento,
hormigones, alquitrán, pintura, etc.). Asimismo, se tomarán las medidas de seguridad
necesarias para evitar derrames accidentales de los depósitos de almacenamiento de
productos como aceites, grasas y carburantes de motores. Condición 2.3.15.
– Todas las aguas que salgan de las zonas de instalaciones de las obras se
derivarán y se someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos. Asimismo,
todas las aguas procedentes de los hormigonados se derivarán y se someterán a un
sistema de desbaste y decantación de sólidos, regulación del pH y eliminación de aceites
y grasas. Además, en los trabajos que se desarrollen dentro de la zona de servidumbre
se dispondrá de barreras de retención de sedimentos, y entre estas y los cauces se
dispondrá un paño de geotextil clavado al terreno. Estas barreras se revisarán
periódicamente para reponerlas en el caso de deterioro. Condición 2.3.16.
– Finalizadas las obras, en todas aquellas zonas que de alguna manera sufrieran
una degradación (tránsito de maquinaria en zona de policía) se procederá a su
rehabilitación hasta conseguir la reposición de los terrenos al estado primitivo.
Condición 2.3.18.
– Los residuos generados durante la construcción tendrán que ser trasladados a
vertedero de residuos de construcción autorizado y se presentará certificado de este
traslado al final de las obras. Condición 2.3.19.
– No se localizará ningún acopio, parque de maquinaria u otras superficies auxiliares
sobre superficies que alberguen Hábitats de Interés Comunitario o poblaciones de
especies de flora protegidas. Condición 2.4.1.
– Previamente al inicio de los trabajos, se deberá realizar una comprobación de
ausencia, en la zona exacta de la actuación, de especies que puedan ser dañadas. De
encontrarse o demostrarse la existencia de especies incluidas en el Catálogo Gallego de
Especies Amenazadas (CGEA), se prohíbe cualquier actuación que las afecte. En este
supuesto, se deberá poner dicha situación en conocimiento del Servicio de Patrimonio
Natural de A Coruña para tomar las medidas oportunas y, en su caso, solicitar la
correspondiente autorización administrativa, según recoge el artículo 11 del
Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo Gallego de Especies
Amenazadas. Este extremo será de especial aplicación a los taxones de flora
amenazados que se puedan encontrar en el ámbito de afección del proyecto, incluida la
red primaria de gestión de biomasa, obligatoria para estas instalaciones según la
Ley 3/2009, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de
Galicia, y a la fauna anfibia asociada a las zonas húmedas. Condición 2.4.2.
– Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno por un
técnico especializado, con objeto de detectar la eventual presencia de especies de fauna
amenazada o de interés, así como nidos o refugios, y evitar su afección directa o
indirecta. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona, procediendo
cve: BOE-A-2024-17477
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108979
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular,
previamente y durante las obras:
– Se evitará el depósito de residuos o productos sólidos en zonas donde las
escorrentías produzcan arrastres a los cursos fluviales, generando contaminación.
Condición 2.3.5.
– Se deben adoptar las medidas que garanticen la estabilización de forma adecuada
de los suelos alterados por el tránsito de maquinaria evitando la erosión y posible
arrastre de materiales hasta los cauces. Condición 2.3.9.
– Durante la ejecución de los trabajos no se podrán utilizar las márgenes de los ríos
y riberas como lugares para el depósito de materiales, parque de maquinaria, lavados y,
en general, todas aquellas actividades que supongan un riesgo de contaminación de las
aguas o alteraciones del ecosistema asociado. Condición 2.3.10.
– Para el caso de ejecución de los cimientos y de las zanjas se habrá de considerar
no afectar a la modificación de los niveles freáticos que habían podido alterar
captaciones existentes, aunque estas no habían presentado apariencia de afectación.
Condición 2.3.11.
– Queda prohibido cualquier vertido de material contaminante (cemento,
hormigones, alquitrán, pintura, etc.). Asimismo, se tomarán las medidas de seguridad
necesarias para evitar derrames accidentales de los depósitos de almacenamiento de
productos como aceites, grasas y carburantes de motores. Condición 2.3.15.
– Todas las aguas que salgan de las zonas de instalaciones de las obras se
derivarán y se someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos. Asimismo,
todas las aguas procedentes de los hormigonados se derivarán y se someterán a un
sistema de desbaste y decantación de sólidos, regulación del pH y eliminación de aceites
y grasas. Además, en los trabajos que se desarrollen dentro de la zona de servidumbre
se dispondrá de barreras de retención de sedimentos, y entre estas y los cauces se
dispondrá un paño de geotextil clavado al terreno. Estas barreras se revisarán
periódicamente para reponerlas en el caso de deterioro. Condición 2.3.16.
– Finalizadas las obras, en todas aquellas zonas que de alguna manera sufrieran
una degradación (tránsito de maquinaria en zona de policía) se procederá a su
rehabilitación hasta conseguir la reposición de los terrenos al estado primitivo.
Condición 2.3.18.
– Los residuos generados durante la construcción tendrán que ser trasladados a
vertedero de residuos de construcción autorizado y se presentará certificado de este
traslado al final de las obras. Condición 2.3.19.
– No se localizará ningún acopio, parque de maquinaria u otras superficies auxiliares
sobre superficies que alberguen Hábitats de Interés Comunitario o poblaciones de
especies de flora protegidas. Condición 2.4.1.
– Previamente al inicio de los trabajos, se deberá realizar una comprobación de
ausencia, en la zona exacta de la actuación, de especies que puedan ser dañadas. De
encontrarse o demostrarse la existencia de especies incluidas en el Catálogo Gallego de
Especies Amenazadas (CGEA), se prohíbe cualquier actuación que las afecte. En este
supuesto, se deberá poner dicha situación en conocimiento del Servicio de Patrimonio
Natural de A Coruña para tomar las medidas oportunas y, en su caso, solicitar la
correspondiente autorización administrativa, según recoge el artículo 11 del
Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo Gallego de Especies
Amenazadas. Este extremo será de especial aplicación a los taxones de flora
amenazados que se puedan encontrar en el ámbito de afección del proyecto, incluida la
red primaria de gestión de biomasa, obligatoria para estas instalaciones según la
Ley 3/2009, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de
Galicia, y a la fauna anfibia asociada a las zonas húmedas. Condición 2.4.2.
– Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno por un
técnico especializado, con objeto de detectar la eventual presencia de especies de fauna
amenazada o de interés, así como nidos o refugios, y evitar su afección directa o
indirecta. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona, procediendo
cve: BOE-A-2024-17477
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Núm. 208