II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17402)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108583
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación a lo largo del proceso
selectivo o su falta de acreditación, conllevará, previa audiencia de la persona interesada, la
exclusión del proceso y, en su caso, la baja en el centro docente policial, perdiendo toda
expectativa de ingreso derivada de la superación de pruebas precedentes. La exclusión del
proceso selectivo será acordada por el tribunal calificador durante la fase de oposición, o
por la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la División de
Formación y Perfeccionamiento durante las fases del curso de formación profesional y del
módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de
procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, el personal aspirante que, con
posterioridad a la acreditación de los requisitos de participación, evidencie o presente
indicios de la pérdida de alguno de ellos, de aptitudes psicofísicas o de la existencia de
cualquier causa de las que figuran en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso
en la Policía Nacional, podrá ser requerido para que vuelva a justificar el cumplimiento
del requisito o requisitos en cuestión, o para que autorice a la Administración a acceder a
los registros y bases de datos pertinentes para su comprobación, o para someterse de
nuevo a las pruebas que se determinen.
Igualmente, a fin de constatar el cumplimiento del requisito establecido en el
artículo 6.2.e) del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional,
a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo,
análisis de saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o
de la técnica, se estime conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para
detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
La incorporación al curso académico o módulo de formación práctica tras finalizar las
causas que motivaron su interrupción o aplazamiento, requerirá de nuevo la acreditación del
cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en los párrafos c) y d) del
artículo 6.2 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
Por lo que se refiere a la acreditación del cumplimiento del requisito de participación
previsto en el artículo 6.2 c) del Reglamento de procesos selectivos y formación de la
Policía Nacional, la División de Formación y Perfeccionamiento recabará los antecedentes
obrantes en el Registro Central de Penados si la persona aspirante lo hubiese autorizado
expresamente en la fase de oposición o, si la persona aspirante no hubiera expresado su
autorización para que tales datos fueran recabados, deberá presentar certificado de
antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia. Si la persona aspirante no
autorizase expresamente la consulta de los antecedentes obrantes en el Registro Central de
Penados y no aportase el referido certificado de antecedentes penales, expedido por el
Ministerio de Justicia, el Director General de la Policía, a propuesta de la persona titular de
la División de Formación y Perfeccionamiento, y previa audiencia de la persona interesada,
acordará su baja en el proceso selectivo.
La participación en el proceso selectivo de ingreso incluirá en un apartado específico
de la instancia telemática la autorización expresa para someterse a la realización de las
pruebas médicas o análisis mencionados. La negativa a su realización comportará,
previa audiencia de la persona interesada, la exclusión y pérdida de toda expectativa de
ingreso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
El alumnado aspirante a ingresar en la Policía Nacional que, en la Escuela Nacional
de Policía o en el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, evidencie cualquier
causa de las que figuran en el correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la
convocatoria, será sometido a examen médico por un tribunal integrado por tres
personas facultativas médicas, nombradas por la persona titular de la Dirección General
de la Policía. A la vista del dictamen médico que se emita, la persona titular de la
Dirección General de la Policía podrá acordar la separación definitiva de la persona
afectada, en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad y perderá todos los
derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera derivados de su
participación en el proceso selectivo.
cve: BOE-A-2024-17402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108583
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación a lo largo del proceso
selectivo o su falta de acreditación, conllevará, previa audiencia de la persona interesada, la
exclusión del proceso y, en su caso, la baja en el centro docente policial, perdiendo toda
expectativa de ingreso derivada de la superación de pruebas precedentes. La exclusión del
proceso selectivo será acordada por el tribunal calificador durante la fase de oposición, o
por la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la División de
Formación y Perfeccionamiento durante las fases del curso de formación profesional y del
módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de
procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, el personal aspirante que, con
posterioridad a la acreditación de los requisitos de participación, evidencie o presente
indicios de la pérdida de alguno de ellos, de aptitudes psicofísicas o de la existencia de
cualquier causa de las que figuran en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso
en la Policía Nacional, podrá ser requerido para que vuelva a justificar el cumplimiento
del requisito o requisitos en cuestión, o para que autorice a la Administración a acceder a
los registros y bases de datos pertinentes para su comprobación, o para someterse de
nuevo a las pruebas que se determinen.
Igualmente, a fin de constatar el cumplimiento del requisito establecido en el
artículo 6.2.e) del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional,
a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo,
análisis de saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o
de la técnica, se estime conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para
detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
La incorporación al curso académico o módulo de formación práctica tras finalizar las
causas que motivaron su interrupción o aplazamiento, requerirá de nuevo la acreditación del
cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en los párrafos c) y d) del
artículo 6.2 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
Por lo que se refiere a la acreditación del cumplimiento del requisito de participación
previsto en el artículo 6.2 c) del Reglamento de procesos selectivos y formación de la
Policía Nacional, la División de Formación y Perfeccionamiento recabará los antecedentes
obrantes en el Registro Central de Penados si la persona aspirante lo hubiese autorizado
expresamente en la fase de oposición o, si la persona aspirante no hubiera expresado su
autorización para que tales datos fueran recabados, deberá presentar certificado de
antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia. Si la persona aspirante no
autorizase expresamente la consulta de los antecedentes obrantes en el Registro Central de
Penados y no aportase el referido certificado de antecedentes penales, expedido por el
Ministerio de Justicia, el Director General de la Policía, a propuesta de la persona titular de
la División de Formación y Perfeccionamiento, y previa audiencia de la persona interesada,
acordará su baja en el proceso selectivo.
La participación en el proceso selectivo de ingreso incluirá en un apartado específico
de la instancia telemática la autorización expresa para someterse a la realización de las
pruebas médicas o análisis mencionados. La negativa a su realización comportará,
previa audiencia de la persona interesada, la exclusión y pérdida de toda expectativa de
ingreso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
El alumnado aspirante a ingresar en la Policía Nacional que, en la Escuela Nacional
de Policía o en el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, evidencie cualquier
causa de las que figuran en el correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la
convocatoria, será sometido a examen médico por un tribunal integrado por tres
personas facultativas médicas, nombradas por la persona titular de la Dirección General
de la Policía. A la vista del dictamen médico que se emita, la persona titular de la
Dirección General de la Policía podrá acordar la separación definitiva de la persona
afectada, en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad y perderá todos los
derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera derivados de su
participación en el proceso selectivo.
cve: BOE-A-2024-17402
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Núm. 208