II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17402)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
2.
Sec. II.B. Pág. 108582
Requisitos de las personas aspirantes. Cumplimiento de los requisitos y méritos
durante todo el proceso
2.1
Requisitos.
Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
Así mismo el personal aspirante que tenga la condición de Policía Nacional en
situación de servicio activo estará exento de la acreditación del cumplimiento de los
requisitos contemplados en los párrafos a), b), d) y f) del apartado 2.1.
Al personal de Policía Nacional que acceda por oposición libre a esta categoría, con
independencia de la situación administrativa en la que se encontrare, se le exigirá
carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta grave o muy
grave, tipificada en la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del
Cuerpo Nacional de Policía.
A quien tuviese incoado o le fuese incoado expediente disciplinario durante
cualquiera de las fases del proceso selectivo, se le condicionará su permanencia en el
proceso y la consolidación del nombramiento en la categoría a la que se accede, a que
no se produzca la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
La imposición de sanción disciplinaria de suspensión de funciones por falta leve, no
afectará a la continuación de la persona sancionada en el proceso selectivo.
2.2
Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso.
Los requisitos de participación y méritos han de mantenerse durante todo el proceso
selectivo, tanto en la fase de oposición como durante el desarrollo del curso o cursos
académicos y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2024-17402
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de
jubilación en la Policía Nacional.
c) No haber sido condenado/a por delito doloso grave o menos grave, ni separado/a del
servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o
institucional, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
d) No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica
que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el
desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el
cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional aprobado por Real
Decreto 326/2021, de 11 de mayo, recogido en el anexo IV, salvo lo que se indica en la
base 6.1.3.a) respecto de las causas de exclusión cuya efectividad ha sido declarada
nula por el Tribunal Supremo.
e) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes
contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus
posteriores modificaciones salvo prescripción facultativa previa.
f) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar
armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B sin restricción alguna
sobre el vehículo a conducir.
h) Estar en posesión del título universitario oficial de Grado o tener cumplidas las
condiciones para obtenerlo, las cuales se darán por cumplidas mediante el certificado de
la Universidad que acredite la superación de todos los créditos ECTS del Grado y el
abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.
Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores
a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, mantendrán todos
sus efectos académicos a los efectos del ingreso y la promoción en la Policía Nacional.
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
2.
Sec. II.B. Pág. 108582
Requisitos de las personas aspirantes. Cumplimiento de los requisitos y méritos
durante todo el proceso
2.1
Requisitos.
Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
Así mismo el personal aspirante que tenga la condición de Policía Nacional en
situación de servicio activo estará exento de la acreditación del cumplimiento de los
requisitos contemplados en los párrafos a), b), d) y f) del apartado 2.1.
Al personal de Policía Nacional que acceda por oposición libre a esta categoría, con
independencia de la situación administrativa en la que se encontrare, se le exigirá
carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta grave o muy
grave, tipificada en la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del
Cuerpo Nacional de Policía.
A quien tuviese incoado o le fuese incoado expediente disciplinario durante
cualquiera de las fases del proceso selectivo, se le condicionará su permanencia en el
proceso y la consolidación del nombramiento en la categoría a la que se accede, a que
no se produzca la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
La imposición de sanción disciplinaria de suspensión de funciones por falta leve, no
afectará a la continuación de la persona sancionada en el proceso selectivo.
2.2
Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso.
Los requisitos de participación y méritos han de mantenerse durante todo el proceso
selectivo, tanto en la fase de oposición como durante el desarrollo del curso o cursos
académicos y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2024-17402
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de
jubilación en la Policía Nacional.
c) No haber sido condenado/a por delito doloso grave o menos grave, ni separado/a del
servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o
institucional, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
d) No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica
que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el
desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el
cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional aprobado por Real
Decreto 326/2021, de 11 de mayo, recogido en el anexo IV, salvo lo que se indica en la
base 6.1.3.a) respecto de las causas de exclusión cuya efectividad ha sido declarada
nula por el Tribunal Supremo.
e) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes
contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus
posteriores modificaciones salvo prescripción facultativa previa.
f) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar
armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B sin restricción alguna
sobre el vehículo a conducir.
h) Estar en posesión del título universitario oficial de Grado o tener cumplidas las
condiciones para obtenerlo, las cuales se darán por cumplidas mediante el certificado de
la Universidad que acredite la superación de todos los créditos ECTS del Grado y el
abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.
Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores
a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, mantendrán todos
sus efectos académicos a los efectos del ingreso y la promoción en la Policía Nacional.