II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17401)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 108576

12. Presencia de material de osteosíntesis que altere la línea articular o que
implique riesgo en el ejercicio de las funciones policiales, así como cualquier tipo de
cirugía estabilizadora de columna vertebral.
13. Valgo o varo de miembros inferiores superior a 20° o con repercusión articular.
I.

Aparato de la visión

1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema
motor ocular y cavidad orbitaria, que impida o menoscabe la labor policial.
2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier
tipo de cirugía intraocular.
3. Exoftalmos.
4. Glaucoma.
5. Dacriocistitis aguda y crónica.
6. Defectos y deformidades palpebrales que afecten la función palpebral implicando
la visión o por exposición del globo ocular. Ptosis. Ectropion. Entropion. Blefaroespasmo.
7. Conjuntivitis crónicas. Pterigión de marcado desarrollo.
8. Escleritis y epiescleritis.
9. Queratitis. Herpes corneal. Leucomas corneales centrales y periféricos.
Estafilomas, distrofias y ectasias corneales congénitas y adquiridas. Queratocono.
Trasplante corneal y anillos intraestromales corneales.
10. Técnicas de corrección refractiva: Se deberá considerar este apartado en
función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al
menos sesenta días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas.
11. Uveítis. Iridociclitis.
12. Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas y opacidades que
afecten a la visión. Afaquia. Pseudoafaquia.
13. Alteraciones vitreorretinianas degenerativas, inflamatorias, tumorales o
traumáticas del fondo de ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal
pronóstico. Cualquier cirugía vitreorretiniana.
14. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
15. Estrabismo. Diplopía. Nistagmus. Heterotropia. Motilidad ocular extrínseca
anormal.
16. Visión cromática. No se admitirán discromatopsias, determinadas mediante las
tablas de Ishihara u otros medios diagnósticos.
17. Defectos en el campo visual debido a enfermedades oculares, del sistema
nervioso central o traumas.
18. Agudeza visual lejana: La exigencia de agudeza visual será la siguiente:
agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,6 en cada ojo, medición individual.
J. Otorrinolaringología
1. Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe,
laringe y oído, que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
2. Rinitis alérgica, simple, atrófica o hipertrófica, que limite la actividad física.
Anosmia y parosmia.
3. Perforaciones del tabique nasal, excepto las de origen traumático, mínimas y
asintomáticas.
4. Sinusopatías comprobadas mediante radiología simple.
5. Disfonías permanentes que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo
de la comunicación verbal. La disartria será considerada como causa de exclusión.
6. Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen trastornos ventilatorios
permanentes.
7. Enfermedad recurrente del oído medio, así como las consecutivas a procesos
obstructivos tubáricos.

cve: BOE-A-2024-17401
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Núm. 208