II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17401)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 108575

5. Neoformaciones benignas y malignas del aparato respiratorio y sus secuelas.
Nódulo pulmonar.
6. Enfermedades del mediastino. Enfermedades de la pleura, neumotórax y sus
secuelas que determinen alteraciones morfológicas o funcionales.
7. Anomalías y disfunción diafragmática que determinen alteraciones morfológicas
o funcionales.
G.

Cardiología y vascular

1. Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino, arterias o venas, o
secuelas de las mismas, que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad
funcional del aparato cardiocirculatorio.
2. Antecedentes de síncope recidivante.
3. Enfermedades valvulares.
4. Síndrome de preexcitación y todos los trastornos del ritmo y la conducción de
importancia clínica.
5. Cardiopatía isquémica en cualquiera de sus manifestaciones.
6. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
7. Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio en fase aguda, recidivantes o que
presenten secuelas crónicas.
8. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
9. Enfermedades de los grandes vasos y fístulas arteriovenosas incluso tras
corrección quirúrgica.
10. Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos funcionales que
menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
11. Secuelas postflebíticas significativas, varices significativas. Linfedemas
importantes.
H.

Aparato locomotor

1. Enfermedades, lesiones o anomalías osteomioarticulares que puedan impedir o
menoscabar la función policial.
2. Pérdida total o parcial de una extremidad.
3. Alteración anatómica o funcional de una o ambas manos o de las estructuras
osteoligamentosas que constituyen la articulación de la muñeca, cuando esto provoque
una disminución o alteración de la capacidad de prensión y manipulación. En todo caso
la mano dominante debe estar integra anatómicamente y funcionalmente.
4. Inestabilidad articular durante la exploración o incongruencia articular objetivada
mediante pruebas de imagen.
5. Reducción de los rangos fisiológicos de movimiento articular.
6. Desviaciones de la columna vertebral comprobadas mediante técnicas de
imagen, con cifosis superior a 45°, escoliosis con ángulo de Cobb superior a 15°,
hiperlordosis con eje sacro formando con el eje horizontal un ángulo inferior a 45°; o
aquellas que presenten alteraciones morfológicas en cuerpos vertebrales, discos
intevertebrales o apófisis articulares.
7. Alteraciones que cursen con hipotrofia o distrofia de la musculatura de miembros
o tronco.
8. Intervenciones quirúrgicas que alteren significativamente la mecánica
osteoarticular y todas aquellas realizadas sobre el aparato locomotor en los noventa días
previos a la fecha de reconocimiento médico.
9. Dismetrías de miembros, superiores a 2 centímetros.
10. Alteraciones morfológicas de uno o ambos pies que puedan producir
intolerancia al uso del calzado reglamentario o a las actividades con bipedestación
prolongada.
11. Procesos patológicos en fase aguda en el momento del reconocimiento médico.

cve: BOE-A-2024-17401
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Núm. 208