II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17401)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108572
3. Procesos en los que se prevea que en el futuro serán un motivo de incapacidad
psicofísica permanente.
4. En la revisión de las calificaciones por resultar «no apto» o «no apta » en
aplicación de alguno de los apartados de exclusión, la evaluación correspondiente
abarcará aquellos del cuadro médico de exclusiones que el órgano médico pericial
considere relevante, no estando limitado por las evaluaciones previas o ajenas al mismo,
siendo determinantes los resultados de exploración y pruebas complementarias
realizadas en el día y hora señalados para dicha prueba.
5. Las patologías que por resultar incompatible con las funciones de la Policía
Nacional, y que conforme a la definición del presente cuadro médico de exclusiones
sean susceptibles de valoración, serán evaluadas de forma individualizada con informe
técnico emitido por la persona asesora médica designada.
B.
B.1
Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales
Parámetros biológicos.
1. Altura: Se establecerá en función de la estatura recogida en el reglamento de
procesos selectivos y formación vigente en el momento de la convocatoria y se medirá
en bipedestación en tallímetro clínico y en dos ocasiones, dando por válido la mejor de
ambas. No se admitirá ningún tipo de cirugía o técnica semejante (prótesis temporales o
permanentes) que supongan una alteración de la altura anatómica.
2. El índice de masa corporal (IMC): No sobrepasará 28 ni será inferior a 18. Se
podrán aceptar IMC superiores a 28 si objetiva y claramente se deben, no a un aumento
de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni
factores de riesgo sobreañadidos. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará
aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T², donde P es el peso de la persona aspirante
desnuda en kilogramos y T la talla en metros.
3. Alteraciones de la tensión arterial: La tensión arterial será eliminatoria a partir
de 140 mm Hg de sistólica y/o 90 de diastólica. La toma se realizará, si fuera necesario,
y para descartar en lo posible el componente emocional o de «bata blanca», una
segunda vez, y tras reposo horizontal de diez minutos.
Enfermedades y causas generales.
1. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en opinión de la persona
asesora especialista puedan menoscabar en el momento del examen o, previsiblemente
en el futuro, la eficacia en la ejecución de las misiones encomendadas o alterar la salud
del examinado.
2. Procesos endocrinometabólicos que produzcan alteraciones morfológicas o
funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua que
menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales,
evaluados de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica
designada.
3. Procesos y enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la presencia de
trastornos funcionales, por exigir un tratamiento continuo o por su contagiosidad
menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales,
evaluadas de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica
designada.
4. Procesos inmunoalérgicos, de importancia pronóstica y funcional que
menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
5. Procesos reumáticos que originen trastornos funcionales.
6. Tumores malignos y lesiones precancerosas en cualquier localización y estadio,
y los tumores benignos que por su tamaño o localización menoscaben la capacidad para
el normal desarrollo de las funciones policiales.
cve: BOE-A-2024-17401
Verificable en https://www.boe.es
B.2
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108572
3. Procesos en los que se prevea que en el futuro serán un motivo de incapacidad
psicofísica permanente.
4. En la revisión de las calificaciones por resultar «no apto» o «no apta » en
aplicación de alguno de los apartados de exclusión, la evaluación correspondiente
abarcará aquellos del cuadro médico de exclusiones que el órgano médico pericial
considere relevante, no estando limitado por las evaluaciones previas o ajenas al mismo,
siendo determinantes los resultados de exploración y pruebas complementarias
realizadas en el día y hora señalados para dicha prueba.
5. Las patologías que por resultar incompatible con las funciones de la Policía
Nacional, y que conforme a la definición del presente cuadro médico de exclusiones
sean susceptibles de valoración, serán evaluadas de forma individualizada con informe
técnico emitido por la persona asesora médica designada.
B.
B.1
Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales
Parámetros biológicos.
1. Altura: Se establecerá en función de la estatura recogida en el reglamento de
procesos selectivos y formación vigente en el momento de la convocatoria y se medirá
en bipedestación en tallímetro clínico y en dos ocasiones, dando por válido la mejor de
ambas. No se admitirá ningún tipo de cirugía o técnica semejante (prótesis temporales o
permanentes) que supongan una alteración de la altura anatómica.
2. El índice de masa corporal (IMC): No sobrepasará 28 ni será inferior a 18. Se
podrán aceptar IMC superiores a 28 si objetiva y claramente se deben, no a un aumento
de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni
factores de riesgo sobreañadidos. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará
aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T², donde P es el peso de la persona aspirante
desnuda en kilogramos y T la talla en metros.
3. Alteraciones de la tensión arterial: La tensión arterial será eliminatoria a partir
de 140 mm Hg de sistólica y/o 90 de diastólica. La toma se realizará, si fuera necesario,
y para descartar en lo posible el componente emocional o de «bata blanca», una
segunda vez, y tras reposo horizontal de diez minutos.
Enfermedades y causas generales.
1. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en opinión de la persona
asesora especialista puedan menoscabar en el momento del examen o, previsiblemente
en el futuro, la eficacia en la ejecución de las misiones encomendadas o alterar la salud
del examinado.
2. Procesos endocrinometabólicos que produzcan alteraciones morfológicas o
funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua que
menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales,
evaluados de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica
designada.
3. Procesos y enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la presencia de
trastornos funcionales, por exigir un tratamiento continuo o por su contagiosidad
menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales,
evaluadas de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica
designada.
4. Procesos inmunoalérgicos, de importancia pronóstica y funcional que
menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
5. Procesos reumáticos que originen trastornos funcionales.
6. Tumores malignos y lesiones precancerosas en cualquier localización y estadio,
y los tumores benignos que por su tamaño o localización menoscaben la capacidad para
el normal desarrollo de las funciones policiales.
cve: BOE-A-2024-17401
Verificable en https://www.boe.es
B.2