II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17401)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108570
Administración Tributaria, según dispone la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la
que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación
por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Tener una tarjeta o cuenta abierta, a nombre de la persona aspirante, en una
entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto
en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos, en su
identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión de la tramitación
de procedimientos tributarios, y que aparezca en la relación de entidades que se muestre
en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Pago de las tasas por vía telemática:
1. El modelo de autoliquidación es el ya citado 790, que se encuentra a disposición
de los/as interesados/as en el portal del aspirante.
Se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d) de la
Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan en el apartado cuarto
de la misma.
2. El pago telemático de la tasa por derechos de examen tendrá carácter
obligatorio.
3. Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el/la obligado/a al
pago o sujeto pasivo deberá seguir las instrucciones que se le indican en el Portal del
Aspirante, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo
establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
4. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía, conectarán al/la
interesado/a a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de
Referencia Completo (NRC), que será enviado a la Dirección General de la Policía, la
cual generará, para que el/la interesado/a lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación
cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC),
que le servirá como justificante del pago de la tasa.
De acuerdo con el apartado sexto de la Resolución de 9 de mayo de 2011, de la
Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba el modelo de
impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y
liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias
sobre su aplicación, quienes se inscriban o presenten su solicitud en el extranjero,
deberán efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:
Título de la cuenta: Tesoro público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el
extranjero; Entidad: BBVA. Oficina institucional. Calle Goya, 14. Madrid-28001. Código
Internacional de cuenta bancaria: IBAN ES10; número de cuenta: 0182 2458 10
0200006043.
3. Devolución de la tasa de examen De conformidad con lo establecido en el
artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la
devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho
imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución
alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al/la interesado/a.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente,
proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la
devolución, solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar
inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y CCC (veinte
dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando
cve: BOE-A-2024-17401
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108570
Administración Tributaria, según dispone la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la
que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación
por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Tener una tarjeta o cuenta abierta, a nombre de la persona aspirante, en una
entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto
en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos, en su
identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión de la tramitación
de procedimientos tributarios, y que aparezca en la relación de entidades que se muestre
en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Pago de las tasas por vía telemática:
1. El modelo de autoliquidación es el ya citado 790, que se encuentra a disposición
de los/as interesados/as en el portal del aspirante.
Se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d) de la
Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan en el apartado cuarto
de la misma.
2. El pago telemático de la tasa por derechos de examen tendrá carácter
obligatorio.
3. Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el/la obligado/a al
pago o sujeto pasivo deberá seguir las instrucciones que se le indican en el Portal del
Aspirante, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo
establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
4. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía, conectarán al/la
interesado/a a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de
Referencia Completo (NRC), que será enviado a la Dirección General de la Policía, la
cual generará, para que el/la interesado/a lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación
cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC),
que le servirá como justificante del pago de la tasa.
De acuerdo con el apartado sexto de la Resolución de 9 de mayo de 2011, de la
Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba el modelo de
impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y
liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias
sobre su aplicación, quienes se inscriban o presenten su solicitud en el extranjero,
deberán efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:
Título de la cuenta: Tesoro público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el
extranjero; Entidad: BBVA. Oficina institucional. Calle Goya, 14. Madrid-28001. Código
Internacional de cuenta bancaria: IBAN ES10; número de cuenta: 0182 2458 10
0200006043.
3. Devolución de la tasa de examen De conformidad con lo establecido en el
artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la
devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho
imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución
alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al/la interesado/a.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente,
proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la
devolución, solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar
inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y CCC (veinte
dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando
cve: BOE-A-2024-17401
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208