II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17401)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108569
Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de
identificación aceptados en la plataforma Cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve
PIN, Cl@ve Permanente).
La presentación por esta vía permitirá:
– Autenticación mediante Cl@ve o DNI.
– Inscripción en línea en modelo oficial (obligatorio).
– Pago telemático de las tasas, si procede (obligatorio).
– Firma electrónica de la solicitud (obligatorio). La firma electrónica genera
automáticamente el registro electrónico de la solicitud.
– Anexar documentos a la solicitud (para reducciones y exenciones de tasas).
– Modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada.
Los interesados deberán seguir los pasos e instrucciones que el Portal del Aspirante
les vaya indicando y pueden consultar el estado de su expediente en el apartado «Mis
Inscripciones».
Una vez finalizado el plazo de inscripción, la subsanación de la solicitud, en su caso,
durante el plazo otorgado a estos efectos, se realizará telemáticamente a través del
Portal del Aspirante y solamente permitirá adjuntar la documentación relacionada con la
causa de exclusión y que se requiere para legitimar la subsanación.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento
ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de
presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria, lo que, en
su caso, se publicará, en el propio portal del aspirante.
La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización
para que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto de la persona
interesada, los antecedentes que de la misma puedan obrar en el Registro Central de
Penados; de la Dirección General de Tráfico del permiso de conducción requerido en la
convocatoria y fecha de expedición del mismo; sus datos del Sistema de Verificación de
Datos de Identidad; del Ministerio de Universidades, la consulta y verificación de sus
titulaciones universitarias; de las Comunidades Autónomas, sus datos de escolarización;
así como sus datos sobre matrículas universitarias obrantes en la Conferencia de
Rectores de la Universidades Españolas.
No obstante, sin perjuicio de firmar la instancia y en documento unido a la misma, se
podrá manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización.
La solicitud solo producirá efectos una vez cumplimentada (modelo 790), firmada
electrónicamente y con el pago telemático realizado dentro del citado plazo.
2. Tasa por derechos de examen El importe de la tasa, Tarifa primera, asciende a
quince euros con cincuenta y siete céntimos (15,57 euros) y será satisfecho dentro del
plazo establecido para la formalización de la solicitud, mediante la pasarela de pago de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de cualquier entidad de depósito
(Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación
de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el
impreso 790, código de tasa 088 citado.
Requisitos para el pago telemático:
1. Disponer de número de identificación fiscal (NIF).
2. Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica
avanzada, basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria como medio de identificación y autentificación en sus
relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los
certificados de usuario X.509.V3, expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así como los
emitidos por las autoridades de certificación publicadas en la página web de la Agencia
Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones
tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de
cve: BOE-A-2024-17401
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108569
Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de
identificación aceptados en la plataforma Cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve
PIN, Cl@ve Permanente).
La presentación por esta vía permitirá:
– Autenticación mediante Cl@ve o DNI.
– Inscripción en línea en modelo oficial (obligatorio).
– Pago telemático de las tasas, si procede (obligatorio).
– Firma electrónica de la solicitud (obligatorio). La firma electrónica genera
automáticamente el registro electrónico de la solicitud.
– Anexar documentos a la solicitud (para reducciones y exenciones de tasas).
– Modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada.
Los interesados deberán seguir los pasos e instrucciones que el Portal del Aspirante
les vaya indicando y pueden consultar el estado de su expediente en el apartado «Mis
Inscripciones».
Una vez finalizado el plazo de inscripción, la subsanación de la solicitud, en su caso,
durante el plazo otorgado a estos efectos, se realizará telemáticamente a través del
Portal del Aspirante y solamente permitirá adjuntar la documentación relacionada con la
causa de exclusión y que se requiere para legitimar la subsanación.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento
ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de
presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria, lo que, en
su caso, se publicará, en el propio portal del aspirante.
La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización
para que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto de la persona
interesada, los antecedentes que de la misma puedan obrar en el Registro Central de
Penados; de la Dirección General de Tráfico del permiso de conducción requerido en la
convocatoria y fecha de expedición del mismo; sus datos del Sistema de Verificación de
Datos de Identidad; del Ministerio de Universidades, la consulta y verificación de sus
titulaciones universitarias; de las Comunidades Autónomas, sus datos de escolarización;
así como sus datos sobre matrículas universitarias obrantes en la Conferencia de
Rectores de la Universidades Españolas.
No obstante, sin perjuicio de firmar la instancia y en documento unido a la misma, se
podrá manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización.
La solicitud solo producirá efectos una vez cumplimentada (modelo 790), firmada
electrónicamente y con el pago telemático realizado dentro del citado plazo.
2. Tasa por derechos de examen El importe de la tasa, Tarifa primera, asciende a
quince euros con cincuenta y siete céntimos (15,57 euros) y será satisfecho dentro del
plazo establecido para la formalización de la solicitud, mediante la pasarela de pago de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de cualquier entidad de depósito
(Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación
de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el
impreso 790, código de tasa 088 citado.
Requisitos para el pago telemático:
1. Disponer de número de identificación fiscal (NIF).
2. Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica
avanzada, basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria como medio de identificación y autentificación en sus
relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los
certificados de usuario X.509.V3, expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así como los
emitidos por las autoridades de certificación publicadas en la página web de la Agencia
Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones
tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de
cve: BOE-A-2024-17401
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208