III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17474)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Helena Solar 14, de 44,68 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Maqueda (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108934

Se ha recibido informe de Enagás Transporte, SAU, en la que señalan afecciones a
sus infraestructuras, indican que entienden que el afectante deberá solicitar permiso de
cruzamiento en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid
cuando previo a la construcción del mismo, y facilitan el condicionado general y la
información que se requerirá para realizar el condicionado previo a la autorización de
cruzamiento. El promotor manifiesta que preparará la documentación necesaria para la
petición de autorización de cruzamientos con las infraestructuras de Enagás,
ajustándose a lo contenido en el condicionado. Se da traslado al organismo, el cual no
emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en el que se manifiesta que
zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte,
distribución o generación, y que el promotor deberá comprobar las afecciones, facilitando
para ello un listado de instalaciones competencia de la Comunidad. El promotor se da
por informado e indica que no tiene constancia de afecciones a los proyectos recogidos
en el precitado informe, ya que ya que no se ha recibido ninguna manifestación ni
alegación en ninguna de las informaciones públicas a las que ha sido sometido el
expediente PFot417AC.
Se han recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (en
adelante, IACLM), en la que solicita al promotor información adicional para poder valorar
todas las afecciones a infraestructuras cuya gestión les compete. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que ha acordado con el organismo
que se preparará documentación específica, y que se adjuntará de manera
complementaria a la solicitud de autorización cursada por el promotor con fecha 30 de
agosto de 2023, con el fin de que pueda ser evaluada y puedan ser autorizados los
trabajos por el mencionado organismo. Asimismo, el promotor se compromete a cumplir
con todos los aspectos considerados en dicha evaluación para su posterior autorización.
Habiéndose requerido al promotor que aporte dicha documentación, este responde
reiterando su conformidad con el informe de IACLM, y aporta información relativa a los
acuerdos alcanzados:
– Con respecto a la afección del cruce con las conducciones de Picadas II y III
(DN 250-350) del proyecto de ejecución de Línea de Evacuación Aéreo-Subterránea 220
kV SC SE Almenara-SE La Cañada, han acordado realizar catas y georradar para
determinar la posición exacta de las tuberías afectadas por el proyecto. Debido a que
dichas pruebas van a exceder del plazo marcado por los hitos, se ha convenido aplazar
la resolución hasta la autorización sectorial de las obras que deberá emitir IACLM. El
promotor se compromete a cumplir con los eventuales requerimientos de IACLM para el
permiso sectorial.
– Con respecto a la afección del cruce con la conducción de aducción de Picadas
(DN 1200) del proyecto de ejecución de Línea de Evacuación Aéreo-Subterránea 220 kV
DC SE Las Loberas – SE El Límite / SE Las Loberas – SE La Platera. Tramo Bif. C – SE
El Límite, han acordado trasladar la cámara de empalme para evitar la afección a la
tubería. Señala que dicha solución no va a suponer una modificación sustancial del
proyecto ni va a afectar a otros bienes y derechos distintos de los recogidos en la
Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA) aportada, puesto que se trata de un
desplazamiento de la instalación dentro de la misma finca afectada con la que se ha
alcanzado mutuo acuerdo.
Posteriormente, el promotor aporta escrito afirmando haber remitido a IACLM un
escrito con los términos de dicho acuerdo, y lo acompaña del informe emitido por dicho
organismo al respecto. En el precitado informe se establecen condicionados técnicos y,
en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias.

cve: BOE-A-2024-17474
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Núm. 208