III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17474)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Helena Solar 14, de 44,68 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Maqueda (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108933
realización del estudio de tráfico con posterioridad a la obtención de la Autorización
Administrativa de Construcción del Proyecto y para que sea aportado durante la
tramitación de la autorización sectorial.
Se han recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la que
se señalan afecciones a infraestructuras de su titularidad, y se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. En particular se señala que, entre el condicionado técnico a cumplir con el
promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento General de
Carreteras, en la planta Solar Helena 14 se deberá retranquear el cerramiento sobre
piquetes con cimiento de fábrica y ubicarlo fuera de la zona de limitación a la
edificabilidad; y respecto a la planta Solar Helena 14, también se deberá retranquear la
ubicación de las placas solares y ubicarlas fuera de la zona de limitación a la
edificabilidad. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma, y aporta adenda que incorpora dicho retranqueo,
acompañada de justificación del cumplimiento de todos y cada uno de los condicionantes
del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y ha renunciado
expresamente a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, presente y
futura, de las parcelas con referencia catastral 45092A00300118 y 45092A00300057,
afectadas por la citada adenda.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, de la que no se
desprende oposición para la planta solar fotovoltaica «Helena Solar 14», y sus
correspondientes líneas de evacuación a 30 kV, al no existir afecciones a instalaciones
propiedad de Red Eléctrica. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el
cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), indicando
el procedimiento a seguir para recibir la autorización por su parte. Se da traslado al
promotor, el cual asegura que lo seguirá. Se realiza una segunda solicitud de informe a
AESA, sobre la posible afección del Proyecto de «Línea eléctrica aéreo-subterránea 220
kV SC SE La Cañada-SE La Mesilla (tramo SE La Cañada-Bif. A)» con el aeródromo de
Martinamatos LEMK sito en el término municipal de Santa Cruz del Retamar. AESA
informa que dicho aeródromo no dispone de servidumbres aeronáuticas declaradas, y
recomienda que el promotor del proyecto se ponga en contacto con el gestor del
aeródromo afectado para coordinarse y asegurar que no haya ningún riesgo que afecte a
la seguridad operacional, señalando no obstante, que es algo de mutuo acuerdo sin
poder limitar, en ningún sentido, los derechos de uno sobre otro. Asimismo, señala que si
el citado proyecto no se encuentra afectado por ninguna de las servidumbres
aeronáuticas establecidas y no alcanza los 100 metros de altura, AESA no tiene
inconveniente para su instalación. El promotor responde argumentando que no existe
restricción legal derivada de la existencia del aeródromo, y que es el propietario del
mismo quien debe adaptar su plan de operaciones y su carta de navegación a los
nuevos obstáculos que surjan en su entorno como consecuencia del ejercicio de las
actividades que el uso del suelo permite; y señala que ha ofrecido toda la colaboración
necesaria tanto con el alegante, como con el Ayuntamiento, con el objeto de llegar a una
solución consensuada y razonable.
Se ha recibido informe de Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de
España (Acuaes), en la que señalan afecciones a sus infraestructuras, y solicitan
información adicional al promotor con objeto de poder emitir el correspondiente permiso
y su condicionado técnico económico. El promotor responde que facilitará toda la
documentación y que seguirá en contacto con Acuaes, y que está preparando la
documentación técnica para solicitar a Acuaes la autorización de cruzamientos con sus
infraestructuras. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo
que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-17474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108933
realización del estudio de tráfico con posterioridad a la obtención de la Autorización
Administrativa de Construcción del Proyecto y para que sea aportado durante la
tramitación de la autorización sectorial.
Se han recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la que
se señalan afecciones a infraestructuras de su titularidad, y se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. En particular se señala que, entre el condicionado técnico a cumplir con el
promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento General de
Carreteras, en la planta Solar Helena 14 se deberá retranquear el cerramiento sobre
piquetes con cimiento de fábrica y ubicarlo fuera de la zona de limitación a la
edificabilidad; y respecto a la planta Solar Helena 14, también se deberá retranquear la
ubicación de las placas solares y ubicarlas fuera de la zona de limitación a la
edificabilidad. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma, y aporta adenda que incorpora dicho retranqueo,
acompañada de justificación del cumplimiento de todos y cada uno de los condicionantes
del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y ha renunciado
expresamente a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, presente y
futura, de las parcelas con referencia catastral 45092A00300118 y 45092A00300057,
afectadas por la citada adenda.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, de la que no se
desprende oposición para la planta solar fotovoltaica «Helena Solar 14», y sus
correspondientes líneas de evacuación a 30 kV, al no existir afecciones a instalaciones
propiedad de Red Eléctrica. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el
cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), indicando
el procedimiento a seguir para recibir la autorización por su parte. Se da traslado al
promotor, el cual asegura que lo seguirá. Se realiza una segunda solicitud de informe a
AESA, sobre la posible afección del Proyecto de «Línea eléctrica aéreo-subterránea 220
kV SC SE La Cañada-SE La Mesilla (tramo SE La Cañada-Bif. A)» con el aeródromo de
Martinamatos LEMK sito en el término municipal de Santa Cruz del Retamar. AESA
informa que dicho aeródromo no dispone de servidumbres aeronáuticas declaradas, y
recomienda que el promotor del proyecto se ponga en contacto con el gestor del
aeródromo afectado para coordinarse y asegurar que no haya ningún riesgo que afecte a
la seguridad operacional, señalando no obstante, que es algo de mutuo acuerdo sin
poder limitar, en ningún sentido, los derechos de uno sobre otro. Asimismo, señala que si
el citado proyecto no se encuentra afectado por ninguna de las servidumbres
aeronáuticas establecidas y no alcanza los 100 metros de altura, AESA no tiene
inconveniente para su instalación. El promotor responde argumentando que no existe
restricción legal derivada de la existencia del aeródromo, y que es el propietario del
mismo quien debe adaptar su plan de operaciones y su carta de navegación a los
nuevos obstáculos que surjan en su entorno como consecuencia del ejercicio de las
actividades que el uso del suelo permite; y señala que ha ofrecido toda la colaboración
necesaria tanto con el alegante, como con el Ayuntamiento, con el objeto de llegar a una
solución consensuada y razonable.
Se ha recibido informe de Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de
España (Acuaes), en la que señalan afecciones a sus infraestructuras, y solicitan
información adicional al promotor con objeto de poder emitir el correspondiente permiso
y su condicionado técnico económico. El promotor responde que facilitará toda la
documentación y que seguirá en contacto con Acuaes, y que está preparando la
documentación técnica para solicitar a Acuaes la autorización de cruzamientos con sus
infraestructuras. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo
que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-17474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208