III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17465)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Beta, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Guadarrama, de 108,758 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica Guadarrama, de 108,758 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Moraleja de Enmedio (Madrid).
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108843
alta tensión «L/220 kV Guadarrama III–Buenavista REE (SC–Segundo Tramo) a su paso
por el término municipal de Fuenlabrada en cuanto a su trazado, implantación sobre el
territorio y compatibilidad urbanística, sin perjuicio de terceros interesados (servidumbres
de paso por predios y parcelas) afectados por el mismo, así como del cumplimiento de
cualquier otra legislación sectorial que le afecte.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Getafe, manifestando su
disconformidad con el proyecto debido a la calificación prevista en el planeamiento para
las Parcelas RS-IN.1-1 y RS-IN.1-2 del Plan Parcial Buenavista de Getafe, «reserva de
infraestructuras». Además, el Ayuntamiento de Getafe determina que en la ortofoto del
proyecto aparece, una estación de medida fiscal adosada a la actual subestación
eléctrica de Iberdrola y con ocupación en la parcela RS-IN.1-2, que deberá describirse
fijando las dimensiones de la parcela, ocupación y demás condiciones urbanísticas. Se
ha dado traslado al promotor, el cual establece que la línea y la citada estación de
medida fiscal no cubren las dos parcelas referidas en el informe del Ayuntamiento y
adjunta un anexo II (Documento N.º 9: Estación de medida fiscal), aclarando que la
estación de medida fiscal del proyecto no se encontrará en la parcela de la Subestación
Buenavista en el término municipal de Getafe (si no en la parcela con referencia catastral
número 28074.ª01610016, Polígono 16, Parcela 10016 de Leganés). Se ha dado
traslado al ayuntamiento, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Leganés, el Ayuntamiento de Móstoles, la Dirección
General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid y la Demarcación de Carreteras del
Estado en la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 9 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 27 de
noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se han recibido
alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió
informe en fecha 5 de marzo de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los proyectos de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a
su Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 32, de 7 de
febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa de
Guadarrama y Guadarrama III, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los
condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y
determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su
cve: BOE-A-2024-17465
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108843
alta tensión «L/220 kV Guadarrama III–Buenavista REE (SC–Segundo Tramo) a su paso
por el término municipal de Fuenlabrada en cuanto a su trazado, implantación sobre el
territorio y compatibilidad urbanística, sin perjuicio de terceros interesados (servidumbres
de paso por predios y parcelas) afectados por el mismo, así como del cumplimiento de
cualquier otra legislación sectorial que le afecte.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Getafe, manifestando su
disconformidad con el proyecto debido a la calificación prevista en el planeamiento para
las Parcelas RS-IN.1-1 y RS-IN.1-2 del Plan Parcial Buenavista de Getafe, «reserva de
infraestructuras». Además, el Ayuntamiento de Getafe determina que en la ortofoto del
proyecto aparece, una estación de medida fiscal adosada a la actual subestación
eléctrica de Iberdrola y con ocupación en la parcela RS-IN.1-2, que deberá describirse
fijando las dimensiones de la parcela, ocupación y demás condiciones urbanísticas. Se
ha dado traslado al promotor, el cual establece que la línea y la citada estación de
medida fiscal no cubren las dos parcelas referidas en el informe del Ayuntamiento y
adjunta un anexo II (Documento N.º 9: Estación de medida fiscal), aclarando que la
estación de medida fiscal del proyecto no se encontrará en la parcela de la Subestación
Buenavista en el término municipal de Getafe (si no en la parcela con referencia catastral
número 28074.ª01610016, Polígono 16, Parcela 10016 de Leganés). Se ha dado
traslado al ayuntamiento, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Leganés, el Ayuntamiento de Móstoles, la Dirección
General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid y la Demarcación de Carreteras del
Estado en la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 9 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 27 de
noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se han recibido
alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió
informe en fecha 5 de marzo de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los proyectos de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a
su Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 32, de 7 de
febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa de
Guadarrama y Guadarrama III, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los
condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y
determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su
cve: BOE-A-2024-17465
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208