III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17465)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Beta, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Guadarrama, de 108,758 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica Guadarrama, de 108,758 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Moraleja de Enmedio (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108842
Razón», y además se expuso a un periodo de información pública en el Ayuntamiento de
Moraleja de Enmedio desde el 4 de julio de 2023 hasta el 16 de agosto de 2023, no
presentándose alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió
informe en fecha 20 de septiembre de 2023.
El resultado de la tramitación del tramo aéreo-subterráneo de alta tensión «L/220 kV
Guadarrama III–Buenavista REE (SC–Segundo Tramo) entre la subestación SET
Guadarrama 30/220 kV y la subestación SET Buenavista REE se aborda a continuación.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid, de la
Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid y de
Telefónica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Entidad Pública Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Planificación y
Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de Madrileña Red de Gas, SAU, y de la
Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), en las que se establecen condicionados
técnicos y/o, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos
por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad
de Madrid en la que se establecen condicionados técnicos y la necesidad de solicitar
autorización ante este organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con
bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual manifiesta su conformidad con las indicaciones realizadas por el
organismo y garantiza el respeto a la legislación sectorial vigente. Además, el promotor
argumenta que, debido a la baja incidencia que supone la implantación del proyecto, no
es necesario realizar el estudio de tráfico al que se refiere el apartado 3 del informe de la
Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al
organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Fuenlabrada, manifestando su
disconformidad con el proyecto por el tramo aéreo-subterráneo de alta tensión «L/220 kV
Guadarrama III–Buenavista REE (SC–Segundo Tramo) a su paso por el término
municipal de Fuenlabrada. El ayuntamiento afirma que el citado tramo debería discurrir
por el margen sur de la autopista R-5 cruzando en subterráneo a la altura de la salida
n.º 11, frente al barrio de Loranca, para compartir el trazado soterrado del expediente
SGEE/PFot-490 (planta fotovoltaica ISF Ebisu y su infraestructura de evacuación), y
desde su paso por la M-506, compartiendo la línea de apoyos de ésta por el margen sur,
hasta su apoyo AP66. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual
indica que ha realizado una tentativa de posible línea de quíntuple circuito, resultante de
que el tramo aéreo-subterráneo de alta tensión «L/220 kV Guadarrama III–Buenavista
REE (SC–Segundo Tramo) comparta diversos apoyos con el expediente PFot-490. Si
bien, el promotor pone de manifiesto la dificultad técnica de la solución planteada y
afirma que dicha solución alejaría la línea de quíntuple circuito de la autopista R-5.
Asimismo, expone que el cruzamiento del tramo aéreo-subterráneo de alta tensión
«L/220 kV Guadarrama III–Buenavista REE (SC–Segundo Tramo), a la altura de la salida
número 11 de la R-5, supondría una vulneración de la legislación sectorial de carreteras
(tanto autonómica como nacional) y que no es factible que se desplace el apoyo más al
sur (puesto que actualmente éste se emplaza a más de 200 m del Centro Comercial
Plaza Loranca 2). Se ha dado traslado al Ayuntamiento de Fuenlabrada, el cual informa
favorablemente la solución de evacuación proyectada para el tramo aéreosubterráneo de
cve: BOE-A-2024-17465
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108842
Razón», y además se expuso a un periodo de información pública en el Ayuntamiento de
Moraleja de Enmedio desde el 4 de julio de 2023 hasta el 16 de agosto de 2023, no
presentándose alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió
informe en fecha 20 de septiembre de 2023.
El resultado de la tramitación del tramo aéreo-subterráneo de alta tensión «L/220 kV
Guadarrama III–Buenavista REE (SC–Segundo Tramo) entre la subestación SET
Guadarrama 30/220 kV y la subestación SET Buenavista REE se aborda a continuación.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid, de la
Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid y de
Telefónica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Entidad Pública Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Planificación y
Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de Madrileña Red de Gas, SAU, y de la
Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), en las que se establecen condicionados
técnicos y/o, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos
por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad
de Madrid en la que se establecen condicionados técnicos y la necesidad de solicitar
autorización ante este organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con
bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual manifiesta su conformidad con las indicaciones realizadas por el
organismo y garantiza el respeto a la legislación sectorial vigente. Además, el promotor
argumenta que, debido a la baja incidencia que supone la implantación del proyecto, no
es necesario realizar el estudio de tráfico al que se refiere el apartado 3 del informe de la
Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al
organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Fuenlabrada, manifestando su
disconformidad con el proyecto por el tramo aéreo-subterráneo de alta tensión «L/220 kV
Guadarrama III–Buenavista REE (SC–Segundo Tramo) a su paso por el término
municipal de Fuenlabrada. El ayuntamiento afirma que el citado tramo debería discurrir
por el margen sur de la autopista R-5 cruzando en subterráneo a la altura de la salida
n.º 11, frente al barrio de Loranca, para compartir el trazado soterrado del expediente
SGEE/PFot-490 (planta fotovoltaica ISF Ebisu y su infraestructura de evacuación), y
desde su paso por la M-506, compartiendo la línea de apoyos de ésta por el margen sur,
hasta su apoyo AP66. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual
indica que ha realizado una tentativa de posible línea de quíntuple circuito, resultante de
que el tramo aéreo-subterráneo de alta tensión «L/220 kV Guadarrama III–Buenavista
REE (SC–Segundo Tramo) comparta diversos apoyos con el expediente PFot-490. Si
bien, el promotor pone de manifiesto la dificultad técnica de la solución planteada y
afirma que dicha solución alejaría la línea de quíntuple circuito de la autopista R-5.
Asimismo, expone que el cruzamiento del tramo aéreo-subterráneo de alta tensión
«L/220 kV Guadarrama III–Buenavista REE (SC–Segundo Tramo), a la altura de la salida
número 11 de la R-5, supondría una vulneración de la legislación sectorial de carreteras
(tanto autonómica como nacional) y que no es factible que se desplace el apoyo más al
sur (puesto que actualmente éste se emplaza a más de 200 m del Centro Comercial
Plaza Loranca 2). Se ha dado traslado al Ayuntamiento de Fuenlabrada, el cual informa
favorablemente la solución de evacuación proyectada para el tramo aéreosubterráneo de
cve: BOE-A-2024-17465
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Núm. 208