III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17464)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lirio Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de modificaciones del tramo de línea subterráneo a 220 kV desde CE FOR31 hasta la subestación La Fortuna 220 kV perteneciente a Red Eléctrica de España, y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "La Vaguada", de 86,80 MW de potencia instalada, la subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV, y el tramo de línea subterráneo a 220 kV desde el punto CE FOR31 hasta la subestación La Fortuna 220 kV perteneciente a Red Eléctrica de España, ubicadas en Cedillo del Condado (Toledo), y en Leganés (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108836

6. Lirio deberá cumplir también, del mismo modo, con la totalidad de los
condicionantes establecidos en la DIA de 3 de julio de 2023 (DIA del PFot-613):
a) Para la autorización de la explotación de la planta, el promotor acreditará al
órgano sustantivo el haber puesto en práctica las medidas compensatorias a los
impactos residuales sobre la fauna indicados en esta resolución (condición 1.i.5).
b) En lo relativo a Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario
(condición ii.4.2), a solicitud de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo al inicio de las obras se volverán
a realizar prospecciones del terreno en la época adecuada y por un técnico
especializado en botánica.
c) Durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio
Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las
campañas para la prevención de incendios forestales, deberá prescindirse de la
utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en una
franja de 400 m alrededor de aquéllos. Si fuese necesario trabajar en esta época se
deberá contar con la autorización pertinente (condición ii.4.6).
d) Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de
construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno
a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar
posible presencia de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que
establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial
(condición ii.5.3).
e) Los trabajos de instalación y construcción del proyecto se efectuarán fuera de las
épocas de cría y nidificación de las especies protegidas, de manera que no se vea
afectado su ciclo biológico (condición ii.5.5).
f) Durante la noche, las zanjas que no hayan sido cerradas deberán contar con
sistemas de escape para posibles ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados
(condición ii.5.9).
g) Atendiendo al condicionante 1.ii.6.2 relativo a Paisaje, se deberá presentar un
proyecto específico que contemple esa medida para su aprobación por el órgano
competente, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total
arraigo.
h) En relación con Patrimonio cultural y vías pecuarias. Medio social
(condición ii.7.2), se realizará un control y supervisión arqueológica de tipo extensivo de
los movimientos de terrenos generados por la construcción del parque fotovoltaico, línea
de evacuación y subestación eléctrica por parte de un arqueólogo expresamente
autorizado.
i) En relación con las medidas compensatorias:
i. Se deberán presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la
puesta en funcionamiento del proyecto (condición ii.9.e).
ii. La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de
Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, previo a su ejecución (condición ii.9.g).
iii. Estas medidas compensatorias se incorporarán en un documento específico,
donde se describirán de forma detallada, junto a su presupuesto y cronograma
correspondiente (condición ii.9.i).
7. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
8. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones

cve: BOE-A-2024-17464
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Núm. 208