III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17464)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lirio Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de modificaciones del tramo de línea subterráneo a 220 kV desde CE FOR31 hasta la subestación La Fortuna 220 kV perteneciente a Red Eléctrica de España, y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "La Vaguada", de 86,80 MW de potencia instalada, la subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV, y el tramo de línea subterráneo a 220 kV desde el punto CE FOR31 hasta la subestación La Fortuna 220 kV perteneciente a Red Eléctrica de España, ubicadas en Cedillo del Condado (Toledo), y en Leganés (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108835
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que
para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la
autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio,
por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención
de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
3. Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el
que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales
derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los
efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización
administrativa de explotación superará los ocho años.
4. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
5. Lirio deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA
de 20 de enero de 2023 (DIA del PFot-455), en tanto informe preceptivo y determinante
que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las
condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su
explotación, y, en particular, antes de las obras:
– Para la autorización de la explotación de la planta, el promotor acreditará al órgano
sustantivo el haber puesto en práctica las medidas compensatorias a los impactos
residuales sobre la fauna (condición 5.1.3).
– Previo al inicio de las obras, en la fase de replanteo, se determinarán y acotarán
las superficies a ocupar tanto permanentemente como de forma temporal, así como el
plan
de
rutas
que
deberá
ser
aprobado
por
los
ayuntamientos
afectados (condición 5.1.4).
– En
lo
relativo
a
Flora,
vegetación
y
hábitats
de
interés
comunitario (condición 5.2.4), durante las tareas de replanteo de las obras, se delimitará
mediante balizamiento o similar toda la zona susceptible de afección, así como
formaciones o elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa.
Para la eliminación o cualquier actuación sobre vegetación natural es necesaria la
preceptiva autorización de actuación de la Dirección Provincial de Medio Ambiente en
Toledo, debiéndose atender al condicionado establecido en dicha autorización.
– Durante la noche, las zanjas que no hayan sido cerradas deberán contar con
sistemas de escape para posibles ejemplares de fauna que pudieran quedar
atrapados (condición 5.2.5.3).
– En lo relativo a Patrimonio cultural y vías pecuarias. Medio
social (condición 5.2.7.2), Se realizará un control y supervisión arqueológica de tipo
extensivo de los movimientos de terrenos generados por la construcción del parque
fotovoltaico, línea de evacuación y subestación eléctrica por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado.
cve: BOE-A-2024-17464
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108835
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que
para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la
autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio,
por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención
de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
3. Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el
que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales
derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los
efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización
administrativa de explotación superará los ocho años.
4. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
5. Lirio deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA
de 20 de enero de 2023 (DIA del PFot-455), en tanto informe preceptivo y determinante
que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las
condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su
explotación, y, en particular, antes de las obras:
– Para la autorización de la explotación de la planta, el promotor acreditará al órgano
sustantivo el haber puesto en práctica las medidas compensatorias a los impactos
residuales sobre la fauna (condición 5.1.3).
– Previo al inicio de las obras, en la fase de replanteo, se determinarán y acotarán
las superficies a ocupar tanto permanentemente como de forma temporal, así como el
plan
de
rutas
que
deberá
ser
aprobado
por
los
ayuntamientos
afectados (condición 5.1.4).
– En
lo
relativo
a
Flora,
vegetación
y
hábitats
de
interés
comunitario (condición 5.2.4), durante las tareas de replanteo de las obras, se delimitará
mediante balizamiento o similar toda la zona susceptible de afección, así como
formaciones o elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa.
Para la eliminación o cualquier actuación sobre vegetación natural es necesaria la
preceptiva autorización de actuación de la Dirección Provincial de Medio Ambiente en
Toledo, debiéndose atender al condicionado establecido en dicha autorización.
– Durante la noche, las zanjas que no hayan sido cerradas deberán contar con
sistemas de escape para posibles ejemplares de fauna que pudieran quedar
atrapados (condición 5.2.5.3).
– En lo relativo a Patrimonio cultural y vías pecuarias. Medio
social (condición 5.2.7.2), Se realizará un control y supervisión arqueológica de tipo
extensivo de los movimientos de terrenos generados por la construcción del parque
fotovoltaico, línea de evacuación y subestación eléctrica por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado.
cve: BOE-A-2024-17464
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208