III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17463)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXII, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Envatios XXII", de 233,70 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Añover de Tajo, Borox y Seseña (Toledo) y Valdemoro (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108817

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto
de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Para los terrenos que presentan hábitats protegidos, se tramitará solicitud de
declaración de zona sensible de protección concertada, que incluirá la elaboración de un
plan de gestión que recoja los compromisos para la conservación de estos hábitats, que
deberá ser avalado por alguna entidad científica acreditada, cuyos ámbitos de estudio
incluyan los yesares de la cuenca del Tajo.
– El promotor debe de presentar una memoria valorada donde se especifiquen las
características de la reforestación y el lugar de plantación, y en el que se recalcule la
superficie de compensación teniendo en cuenta la pérdida de terreno forestal a causa del
soterramiento de la línea adicional solicitado por este organismo, de conformidad con las
especificaciones indicadas.
– La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.
– El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración su
utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.
– Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán los
majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como
ribazos y lindes y se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies
aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a
mantener la conectividad territorial.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en
la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y la autorización administrativa de construcción del mismo,
con fecha 28 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre:
– Memoria justificativa Planta Solar Fotovoltaica Envatios XXII y Apoyos de las
Infraestructuras de Evacuación.
– Memoria técnico-ambiental para la autorización administrativa de construcción.
– Aplicación de los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental de la
Planta Solar Fotovoltaica Envatios XXII y sus infraestructuras de evacuación a reflejar en
el proyecto de ejecución.
– Programa de vigilancia ambiental.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.

cve: BOE-A-2024-17463
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Núm. 208