III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17463)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXII, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Envatios XXII", de 233,70 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Añover de Tajo, Borox y Seseña (Toledo) y Valdemoro (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108815
trackers su reubicación dentro del vallado, de forma que no se afecte a la potencia de la
instalación ni a nuevas zonas, y respetando las pendientes inferiores al 8 %. El promotor
remite una nueva adenda al proyecto técnico administrativo Planta Solar Fotovoltaica
Envatios XXII con estas modificaciones, fechada en mayo de 2024 Se ha dado traslado
al organismo de dicha adenda, quien ha emitido informe de conformidad y establece
consideraciones a adoptar y cumplir por el promotor.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de Castilla-La Mancha en la que solicita la aportación de un estudio de
análisis sobre el resplandor de la planta solar sobre las carreteras CM-4001 y CM-4004 y
otro analizando la afección hidrológica producida sobre la carretera CM-4001. El
promotor aporta dichos informes. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Consultados el Servicio de Estudios Ambientales y el Área de Gestión del Dominio
Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Tajo se ha recibido informe de la
Confederación Hidrográfica del Tajo en la que se remite al primer informe efectuado, ya
que no se ha recibido documentación adicional que implique cambios significativos que
puedan originar nuevas afecciones al Dominio Público Hidráulico. El promotor responde
reiterando su respuesta a dicho informe, de aceptación de todos los condicionados
impuestos. Posteriormente, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el
que se incluye un análisis de las afecciones al Dominio Público Hidráulico de la planta, el
vallado y las líneas de evacuación, señalando la necesidad de recabar la oportuna
autorización de obras a ese Organismo. Finalmente se recibió nuevo informe de la
Confederación Hidrográfica del Tajo ampliando información. Ambos informes han sido
puestos en conocimiento del promotor, que muestra su conformidad.
Se ha recibido informe de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha en la que
indica que el proyecto aportado por la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha no
coincide con el aportado por el promotor. El promotor responde que son los mismos
proyectos de acuerdo con el proceso de tramitación en el que se encuentra y reitera su
aceptación de todos los condicionados. Se traslada dicha respuesta al organismo, el cual
no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid,
manifestando su disconformidad con el proyecto debido a la existencia de derechos
mineros, y que «se informa que el recurso Granito se encuentra incluido en el anexo del
Real Decreto 647/2002, de 5 de julio, que según el artículo 2 se declaran actividades
prioritarias las de exploración, investigación, explotación, aprovechamiento, tratamiento y
beneficio asociadas a las materias primas minerales referidas en el anexo mencionado.
No consta en la documentación disponible ningún documento que justifique, al existir
intereses públicos contrapuestos, la prevalencia de la utilidad pública del trazado de las
plantas y las líneas propuesta frente a los derechos mineros afectados por la misma. Es
por ello que, de conformidad a lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000,
esta Dirección General Promoción Económica e Industrial manifiesta su oposición al
proyecto citado en el asunto, siempre y cuando no se promueva una solución en la que
se dé parte a los titulares de los derechos mineros afectados para que se puedan
conjugar ambos intereses públicos, aportando un mutuo acuerdo o las acciones tomadas
para llegar a dichas acuerdos y así quede acreditado en el expediente».
Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que, de las cuatro
empresas mencionadas por la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo con derechos mineros, ya ha
alcanzado un acuerdo con tres de los titulares de los derechos mineros (Minor Seseña I,
Minor Seseña II y Soledad II). En cuanto a la concesión minera Marisa VI, su titular ha
indicado que finalmente no hay afecciones de la planta en la concesión y las actividades
son compatibles. Se ha trasladado esta respuesta al organismo.
cve: BOE-A-2024-17463
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108815
trackers su reubicación dentro del vallado, de forma que no se afecte a la potencia de la
instalación ni a nuevas zonas, y respetando las pendientes inferiores al 8 %. El promotor
remite una nueva adenda al proyecto técnico administrativo Planta Solar Fotovoltaica
Envatios XXII con estas modificaciones, fechada en mayo de 2024 Se ha dado traslado
al organismo de dicha adenda, quien ha emitido informe de conformidad y establece
consideraciones a adoptar y cumplir por el promotor.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de Castilla-La Mancha en la que solicita la aportación de un estudio de
análisis sobre el resplandor de la planta solar sobre las carreteras CM-4001 y CM-4004 y
otro analizando la afección hidrológica producida sobre la carretera CM-4001. El
promotor aporta dichos informes. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Consultados el Servicio de Estudios Ambientales y el Área de Gestión del Dominio
Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Tajo se ha recibido informe de la
Confederación Hidrográfica del Tajo en la que se remite al primer informe efectuado, ya
que no se ha recibido documentación adicional que implique cambios significativos que
puedan originar nuevas afecciones al Dominio Público Hidráulico. El promotor responde
reiterando su respuesta a dicho informe, de aceptación de todos los condicionados
impuestos. Posteriormente, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el
que se incluye un análisis de las afecciones al Dominio Público Hidráulico de la planta, el
vallado y las líneas de evacuación, señalando la necesidad de recabar la oportuna
autorización de obras a ese Organismo. Finalmente se recibió nuevo informe de la
Confederación Hidrográfica del Tajo ampliando información. Ambos informes han sido
puestos en conocimiento del promotor, que muestra su conformidad.
Se ha recibido informe de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha en la que
indica que el proyecto aportado por la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha no
coincide con el aportado por el promotor. El promotor responde que son los mismos
proyectos de acuerdo con el proceso de tramitación en el que se encuentra y reitera su
aceptación de todos los condicionados. Se traslada dicha respuesta al organismo, el cual
no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid,
manifestando su disconformidad con el proyecto debido a la existencia de derechos
mineros, y que «se informa que el recurso Granito se encuentra incluido en el anexo del
Real Decreto 647/2002, de 5 de julio, que según el artículo 2 se declaran actividades
prioritarias las de exploración, investigación, explotación, aprovechamiento, tratamiento y
beneficio asociadas a las materias primas minerales referidas en el anexo mencionado.
No consta en la documentación disponible ningún documento que justifique, al existir
intereses públicos contrapuestos, la prevalencia de la utilidad pública del trazado de las
plantas y las líneas propuesta frente a los derechos mineros afectados por la misma. Es
por ello que, de conformidad a lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000,
esta Dirección General Promoción Económica e Industrial manifiesta su oposición al
proyecto citado en el asunto, siempre y cuando no se promueva una solución en la que
se dé parte a los titulares de los derechos mineros afectados para que se puedan
conjugar ambos intereses públicos, aportando un mutuo acuerdo o las acciones tomadas
para llegar a dichas acuerdos y así quede acreditado en el expediente».
Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que, de las cuatro
empresas mencionadas por la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo con derechos mineros, ya ha
alcanzado un acuerdo con tres de los titulares de los derechos mineros (Minor Seseña I,
Minor Seseña II y Soledad II). En cuanto a la concesión minera Marisa VI, su titular ha
indicado que finalmente no hay afecciones de la planta en la concesión y las actividades
son compatibles. Se ha trasladado esta respuesta al organismo.
cve: BOE-A-2024-17463
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208