III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17463)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXII, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Envatios XXII", de 233,70 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Añover de Tajo, Borox y Seseña (Toledo) y Valdemoro (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108814
Se ha recibido contestación de Nedgia, SA, en la que se establece condicionado
técnico. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, en la que indica que
reitera el informe enviado a Nedgia para cumplir con la normativa señalada. Se traslada
la respuesta del promotor a Nedgia, SA, el cual reitera el condicionado técnico original.
Se remite al promotor dicha respuesta.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, que consideraba dos
cruzamientos como no reglamentarios (el cruzamiento con el vano 64-65 de la línea
a 400 kV D/C Arañuelo-Morata 1 y 2 y el cruzamiento con el vano 436-437 de la
línea a 400 kV D/C Almaraz CN-Morata 1 y 2). Se ha dado traslado al promotor, el cual
ha justificado los cálculos para cumplimiento de las disposiciones aplicables según lo
indicado por Red Eléctrica de España. Trasladado a Red Eléctrica de España, este
indica que los cruzamientos son reglamentarios, si bien condicionado. Se remite al
promotor dicha respuesta.
Se ha recibido contestación del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de
Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, en la
que incluye un permiso de investigación arqueológico condicionado. El citado organismo
ha remitido aclaración respecto al permiso, afirmando que aplica al proyecto
Envatios XXII.
Se ha recibido contestación de Vías Pecuarias de la Dirección General de
Agricultura, Pesca y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid, estableciendo una serie de condiciones.
Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en el
que informa de la manera de proceder para solicitar autorización. Trasladado al
promotor, éste toma conocimiento y responde aportando informe favorable del Ministerio
de Defensa obtenido durante la tramitación anterior. Se ha recibido contestación
favorable del Ministerio de Defensa en relación con el proyecto actual. Trasladado al
promotor, éste muestra conformidad.
Se ha recibido contestación de ACUAES (Aguas de Cuencas de España), SA, en la
que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias, y señala que la gestión de la explotación de
la infraestructura afectada está cedida a Infraestructuras de Aguas de Castilla-La
Mancha. El promotor responde indicando que ha obtenido informe favorable de Aguas de
Castilla-La Mancha, así como su autorización, para los cruzamientos y paralelismos de la
infraestructura proyectada, tras implementar las especificaciones técnicas que ésta
requería, por lo que considera justificados los puntos señalados por ACUAES, aportando
las comunicaciones realizadas con Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
Asimismo, se dio traslado finalmente a ACUAES de la información y detalle solicitado,
que no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha en la que se indica
que para llevar a cabo la actuación de debe solicitar compatibilidad del suelo para esa
actividad en las parcelas afectadas. Trasladado al promotor, éste toma conocimiento y
aporta información adicional. Se da traslado al organismo, el cual emite informe del que
no se desprende oposición, indicando que las parcelas del proyecto en la zona Añover
de Tajo se encuentran excluidas de las zonas regables por lo que no es necesaria la
solicitud de compatibilidad de uso. Trasladado al promotor, éste muestra conformidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha en la que se indica que
no se cumplen los condicionados DIA puesto que hay paneles en zonas con pendiente
superior al 8 %, y que, aunque se han movido los apoyos 5, 7, 9 y 15, se identifican dos
nuevos apoyos, 11 y 19, con posible afección a vegetación natural. El promotor responde
justificando el cumplimento DIA en el caso de los apoyos y aceptando en el caso de los
cve: BOE-A-2024-17463
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108814
Se ha recibido contestación de Nedgia, SA, en la que se establece condicionado
técnico. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, en la que indica que
reitera el informe enviado a Nedgia para cumplir con la normativa señalada. Se traslada
la respuesta del promotor a Nedgia, SA, el cual reitera el condicionado técnico original.
Se remite al promotor dicha respuesta.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, que consideraba dos
cruzamientos como no reglamentarios (el cruzamiento con el vano 64-65 de la línea
a 400 kV D/C Arañuelo-Morata 1 y 2 y el cruzamiento con el vano 436-437 de la
línea a 400 kV D/C Almaraz CN-Morata 1 y 2). Se ha dado traslado al promotor, el cual
ha justificado los cálculos para cumplimiento de las disposiciones aplicables según lo
indicado por Red Eléctrica de España. Trasladado a Red Eléctrica de España, este
indica que los cruzamientos son reglamentarios, si bien condicionado. Se remite al
promotor dicha respuesta.
Se ha recibido contestación del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de
Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, en la
que incluye un permiso de investigación arqueológico condicionado. El citado organismo
ha remitido aclaración respecto al permiso, afirmando que aplica al proyecto
Envatios XXII.
Se ha recibido contestación de Vías Pecuarias de la Dirección General de
Agricultura, Pesca y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid, estableciendo una serie de condiciones.
Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en el
que informa de la manera de proceder para solicitar autorización. Trasladado al
promotor, éste toma conocimiento y responde aportando informe favorable del Ministerio
de Defensa obtenido durante la tramitación anterior. Se ha recibido contestación
favorable del Ministerio de Defensa en relación con el proyecto actual. Trasladado al
promotor, éste muestra conformidad.
Se ha recibido contestación de ACUAES (Aguas de Cuencas de España), SA, en la
que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias, y señala que la gestión de la explotación de
la infraestructura afectada está cedida a Infraestructuras de Aguas de Castilla-La
Mancha. El promotor responde indicando que ha obtenido informe favorable de Aguas de
Castilla-La Mancha, así como su autorización, para los cruzamientos y paralelismos de la
infraestructura proyectada, tras implementar las especificaciones técnicas que ésta
requería, por lo que considera justificados los puntos señalados por ACUAES, aportando
las comunicaciones realizadas con Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
Asimismo, se dio traslado finalmente a ACUAES de la información y detalle solicitado,
que no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha en la que se indica
que para llevar a cabo la actuación de debe solicitar compatibilidad del suelo para esa
actividad en las parcelas afectadas. Trasladado al promotor, éste toma conocimiento y
aporta información adicional. Se da traslado al organismo, el cual emite informe del que
no se desprende oposición, indicando que las parcelas del proyecto en la zona Añover
de Tajo se encuentran excluidas de las zonas regables por lo que no es necesaria la
solicitud de compatibilidad de uso. Trasladado al promotor, éste muestra conformidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha en la que se indica que
no se cumplen los condicionados DIA puesto que hay paneles en zonas con pendiente
superior al 8 %, y que, aunque se han movido los apoyos 5, 7, 9 y 15, se identifican dos
nuevos apoyos, 11 y 19, con posible afección a vegetación natural. El promotor responde
justificando el cumplimento DIA en el caso de los apoyos y aceptando en el caso de los
cve: BOE-A-2024-17463
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Núm. 208