III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-17460)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto actualizado de demolición de la escuela de vela de Laredo e instalaciones anejas en el Club Náutico de Laredo, término municipal de Laredo (Cantabria)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108763
● Procesos hidrológicos-hidrodinámicos: la renaturalización del área contribuirá a la
recuperación de los rellenos intermareales y favorecerá la restauración del prisma de
marea en el sistema estuarino.
Tras el análisis anterior, el promotor concluye que la actuación no supone un riesgo
sobre la integridad de los espacios de la Red Natura 2000, porque al recuperar las
características de los HIC afectados a su estado previo una vez finalizadas las obras, no
habrá una pérdida de la superficie absoluta de estos HIC; al contrario, al eliminarse las
actuales edificaciones habrá un aumento de superficie real de los hábitats, que además
mejorarán sus condiciones y valores ambientales, debido a una menor presencia
antrópica en la zona.
La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del
Gobierno de Cantabria informa que la zona del puntal de Laredo mantiene comunidades
biológicas de vegetación de línea de marea y dunas, de microfauna y endobentos,
destacando las comunidades de vegetación dunar en diferentes franjas de vegetación
muy dinámica y pionera que es capaz de recolonizar rápido las dunas embrionarias de
nueva formación que también se están generando. También, informa sobre los cambios
que ha sufrido el puntal en los últimos treinta años, con importantes pérdidas de
superficie de vegetación dunar, así como movimientos en la acumulación de arenas.
Dada la dinámica cambiante de la zona, recomienda realizar un estudio sobre la
zonificación actual de los hábitats que hay realmente presentes y sobre esta cartografía
de hábitats actualizada y realizar una nueva valoración de las superficies afectadas,
condición que ha sido cumplida e incluida en el documento ambiental subsanado.
Concluye que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre el medio,
siempre que respeten las consideraciones mencionadas y se implementen las medidas
preventivas y correctoras propuestas por el promotor, además de las propuestas por este
organismo. Para los factores en cuestión, las medidas específicas incluyen: ubicar los
acopios de materiales en áreas designadas para la intervención; evitar cualquier vertido
de materiales o sustancias contaminantes; aplicar controles rigurosos en el uso y origen
de materiales y maquinaria para prevenir la dispersión de plantas invasoras; utilizar
especies vegetales nativas de los hábitats potenciales de la zona para la restauración del
puntal de Laredo; e incorporar la evaluación de los HIC 1210 y 2110, que podrían
encontrarse en las proximidades de la zona de actuación. Todas ellas cuestiones
abordadas por el promotor en el documento ambiental subsanado, aunque como no ha
desarrollado el plan de restauración se añade una condición al respecto en el apartado
«e. Prescripciones adicionales» de esta resolución.
Hidrología y calidad del agua.
El documento ambiental señala que varias acciones impactarán en este aspecto del
medio. En primer lugar, el caballón se construirá mayoritariamente sobre el agua. Sin
embargo, no se prevén efectos significativos ya que su presencia será temporal y se
ubicará junto a la infraestructura existente, sin afectar la dinámica de mareas y corrientes
ni el funcionamiento natural de la ría de Treto. En segundo lugar, la retirada de los pilotes
del pantalán también tendrá un impacto, aunque según el documento ambiental, las
intervenciones serán muy localizadas y de corta duración. El método de corte utilizado
evitará la generación de residuos y contaminación física, únicamente destaca la emisión
de calor, que podría alterar ligeramente la temperatura del agua, aunque se espera que
estas variaciones sean mínimas y localizadas, sin afectar las propiedades fisicoquímicas
de la masa de agua. Finalmente, las demoliciones podrían aumentar la turbidez del agua
debido a la caída de partículas. Sin embargo, se considera que estas afecciones son
compatibles con el medio acuático, siempre y cuando se implementen las medidas
ambientales adecuadas. Entre estas medidas se incluyen la instalación de cortinas
antiturbidez con las especificaciones necesarias para minimizar la turbidez del agua y
prevenir vertidos accidentales durante las obras. Además, se prohíbe el vertido directo o
cve: BOE-A-2024-17460
Verificable en https://www.boe.es
c.2
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108763
● Procesos hidrológicos-hidrodinámicos: la renaturalización del área contribuirá a la
recuperación de los rellenos intermareales y favorecerá la restauración del prisma de
marea en el sistema estuarino.
Tras el análisis anterior, el promotor concluye que la actuación no supone un riesgo
sobre la integridad de los espacios de la Red Natura 2000, porque al recuperar las
características de los HIC afectados a su estado previo una vez finalizadas las obras, no
habrá una pérdida de la superficie absoluta de estos HIC; al contrario, al eliminarse las
actuales edificaciones habrá un aumento de superficie real de los hábitats, que además
mejorarán sus condiciones y valores ambientales, debido a una menor presencia
antrópica en la zona.
La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del
Gobierno de Cantabria informa que la zona del puntal de Laredo mantiene comunidades
biológicas de vegetación de línea de marea y dunas, de microfauna y endobentos,
destacando las comunidades de vegetación dunar en diferentes franjas de vegetación
muy dinámica y pionera que es capaz de recolonizar rápido las dunas embrionarias de
nueva formación que también se están generando. También, informa sobre los cambios
que ha sufrido el puntal en los últimos treinta años, con importantes pérdidas de
superficie de vegetación dunar, así como movimientos en la acumulación de arenas.
Dada la dinámica cambiante de la zona, recomienda realizar un estudio sobre la
zonificación actual de los hábitats que hay realmente presentes y sobre esta cartografía
de hábitats actualizada y realizar una nueva valoración de las superficies afectadas,
condición que ha sido cumplida e incluida en el documento ambiental subsanado.
Concluye que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre el medio,
siempre que respeten las consideraciones mencionadas y se implementen las medidas
preventivas y correctoras propuestas por el promotor, además de las propuestas por este
organismo. Para los factores en cuestión, las medidas específicas incluyen: ubicar los
acopios de materiales en áreas designadas para la intervención; evitar cualquier vertido
de materiales o sustancias contaminantes; aplicar controles rigurosos en el uso y origen
de materiales y maquinaria para prevenir la dispersión de plantas invasoras; utilizar
especies vegetales nativas de los hábitats potenciales de la zona para la restauración del
puntal de Laredo; e incorporar la evaluación de los HIC 1210 y 2110, que podrían
encontrarse en las proximidades de la zona de actuación. Todas ellas cuestiones
abordadas por el promotor en el documento ambiental subsanado, aunque como no ha
desarrollado el plan de restauración se añade una condición al respecto en el apartado
«e. Prescripciones adicionales» de esta resolución.
Hidrología y calidad del agua.
El documento ambiental señala que varias acciones impactarán en este aspecto del
medio. En primer lugar, el caballón se construirá mayoritariamente sobre el agua. Sin
embargo, no se prevén efectos significativos ya que su presencia será temporal y se
ubicará junto a la infraestructura existente, sin afectar la dinámica de mareas y corrientes
ni el funcionamiento natural de la ría de Treto. En segundo lugar, la retirada de los pilotes
del pantalán también tendrá un impacto, aunque según el documento ambiental, las
intervenciones serán muy localizadas y de corta duración. El método de corte utilizado
evitará la generación de residuos y contaminación física, únicamente destaca la emisión
de calor, que podría alterar ligeramente la temperatura del agua, aunque se espera que
estas variaciones sean mínimas y localizadas, sin afectar las propiedades fisicoquímicas
de la masa de agua. Finalmente, las demoliciones podrían aumentar la turbidez del agua
debido a la caída de partículas. Sin embargo, se considera que estas afecciones son
compatibles con el medio acuático, siempre y cuando se implementen las medidas
ambientales adecuadas. Entre estas medidas se incluyen la instalación de cortinas
antiturbidez con las especificaciones necesarias para minimizar la turbidez del agua y
prevenir vertidos accidentales durante las obras. Además, se prohíbe el vertido directo o
cve: BOE-A-2024-17460
Verificable en https://www.boe.es
c.2