III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Programas educativos. (BOE-A-2024-17456)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108696
4. Dicha certificación será tramitada ante la autoridad francesa con objeto de que
esta emita la oportuna «attestation» (certificación) que permita al alumnado del programa
Bachibac acceder a la universidad.
5. En las solicitudes de expedición del Diploma de Baccalauréat, se harán constar
los dos «enseignements de spécialité» que cada alumno o alumna desea que consten en
el mismo, en función de las materias cursadas y de acuerdo con el anexo V.
6. La solicitud de expedición del Diploma de Baccalauréat se dirigirá
telemáticamente a la unidad competente de cada administración educativa que, a su vez,
lo remitirá a la Subdirección General de Ordenación Académica para su traslado a la
Administración francesa. Una vez recibidos los diplomas, se seguirá el procedimiento
inverso.
7. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se encargará de
tramitar con la administración francesa la expedición del Diploma de Baccalauréat del
alumnado que reúna las condiciones para ello, en las fechas que se determinen en
función de la celebración de las evaluaciones finales ordinarias y extraordinarias en las
distintas comunidades autónomas.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden EDU/2157/2010,
de 30 de julio, las administraciones educativas asegurarán que tanto en el expediente
académico como en el historial académico de Bachillerato del alumnado se recoja,
mediante diligencia, según el modelo incluido en el anexo II de la citada orden, que el
alumno o alumna ha superado las enseñanzas del currículo mixto y que ha alcanzado en
la lengua francesa el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas. Asimismo, en las actas de evaluación de Bachillerato se hará constar, en su
caso, la referencia expresa al Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, que regula las
enseñanzas del currículo integrado.
Noveno. Tema de estudio de Lengua y Literatura Francesas para las pruebas de
Baccalauréat de 2025 y 2026.
El tema sobre el que versarán las pruebas de los años 2025 y 2026 será «Les
préjugés et les apparences». Las dos obras literarias que desarrollan dicho tema para la
segunda parte del ejercicio escrito de la prueba externa de Lengua y Literatura
Francesas son Monsieur Ibrahim et les fleurs du Coran de Éric-Emmanuel Schmitt y La
Vie devant soi de Romain Gary.
Décimo.
Supervisión del funcionamiento del programa.
En virtud de lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo relativo a la doble titulación de
Bachiller y de Baccalauréat, de 10 de enero de 2008, las inspecciones educativas
francesa y española podrán supervisar el funcionamiento de este programa en los
centros en que esté implantado.
Undécimo.
Aplicación.
La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial podrá dictar las
instrucciones necesarias para la aplicación de la presente resolución.
Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 21 de agosto de 2024.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel
Bar Cendón.
cve: BOE-A-2024-17456
Verificable en https://www.boe.es
Duodécimo.
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108696
4. Dicha certificación será tramitada ante la autoridad francesa con objeto de que
esta emita la oportuna «attestation» (certificación) que permita al alumnado del programa
Bachibac acceder a la universidad.
5. En las solicitudes de expedición del Diploma de Baccalauréat, se harán constar
los dos «enseignements de spécialité» que cada alumno o alumna desea que consten en
el mismo, en función de las materias cursadas y de acuerdo con el anexo V.
6. La solicitud de expedición del Diploma de Baccalauréat se dirigirá
telemáticamente a la unidad competente de cada administración educativa que, a su vez,
lo remitirá a la Subdirección General de Ordenación Académica para su traslado a la
Administración francesa. Una vez recibidos los diplomas, se seguirá el procedimiento
inverso.
7. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se encargará de
tramitar con la administración francesa la expedición del Diploma de Baccalauréat del
alumnado que reúna las condiciones para ello, en las fechas que se determinen en
función de la celebración de las evaluaciones finales ordinarias y extraordinarias en las
distintas comunidades autónomas.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden EDU/2157/2010,
de 30 de julio, las administraciones educativas asegurarán que tanto en el expediente
académico como en el historial académico de Bachillerato del alumnado se recoja,
mediante diligencia, según el modelo incluido en el anexo II de la citada orden, que el
alumno o alumna ha superado las enseñanzas del currículo mixto y que ha alcanzado en
la lengua francesa el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas. Asimismo, en las actas de evaluación de Bachillerato se hará constar, en su
caso, la referencia expresa al Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, que regula las
enseñanzas del currículo integrado.
Noveno. Tema de estudio de Lengua y Literatura Francesas para las pruebas de
Baccalauréat de 2025 y 2026.
El tema sobre el que versarán las pruebas de los años 2025 y 2026 será «Les
préjugés et les apparences». Las dos obras literarias que desarrollan dicho tema para la
segunda parte del ejercicio escrito de la prueba externa de Lengua y Literatura
Francesas son Monsieur Ibrahim et les fleurs du Coran de Éric-Emmanuel Schmitt y La
Vie devant soi de Romain Gary.
Décimo.
Supervisión del funcionamiento del programa.
En virtud de lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo relativo a la doble titulación de
Bachiller y de Baccalauréat, de 10 de enero de 2008, las inspecciones educativas
francesa y española podrán supervisar el funcionamiento de este programa en los
centros en que esté implantado.
Undécimo.
Aplicación.
La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial podrá dictar las
instrucciones necesarias para la aplicación de la presente resolución.
Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 21 de agosto de 2024.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel
Bar Cendón.
cve: BOE-A-2024-17456
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Duodécimo.