III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Programas educativos. (BOE-A-2024-17456)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108695
no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la
accesibilidad universal. La determinación de dichas medidas se realizará teniendo en
cuenta las adaptaciones que se hubieran aplicado al alumno o alumna durante la etapa
de Bachillerato, para lo cual se podrán requerir informes, pautas de actuación sobre
diferentes necesidades específicas de apoyo educativo y la colaboración de los órganos
técnicos competentes de las administraciones educativas, así como de los centros donde
hubiera cursado dicha etapa.
Sexto. Elaboración de los ejercicios para la prueba externa de Baccalauréat.
1. Antes del 1 de octubre, la Subdirección General de Ordenación Académica
enviará a las administraciones educativas de las comunidades autónomas el calendario y
las instrucciones para la elaboración colaborativa de propuestas de modelos de pruebas,
junto con toda la documentación necesaria para orientar los trabajos. A fin de garantizar
el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.2 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de
julio, como parte de este proceso, se intercambiarán los modelos de prueba elaborados
en el seno de la Comisión Técnica con la administración francesa, para su conocimiento
y aportaciones, en su caso.
2. La Subdirección General de Ordenación Académica enviará a las
administraciones educativas un ejemplar de las pruebas el lunes 7 de abril de 2025.
3. Una vez finalizada la prueba, se publicarán los ejercicios correspondientes a la
presente convocatoria.
Séptimo.
Actas de evaluación de la prueba externa.
1. Las administraciones educativas elaborarán un modelo de acta para la prueba
externa que permita la inclusión de las calificaciones de cada uno de los ejercicios, que
se ajustará al contenido del modelo establecido en el anexo II.
2. El tribunal examinador de la prueba externa de Baccalauréat cumplimentará una
única acta para cada centro según el anexo arriba citado.
3. Los centros educativos y, en su caso, los Institutos de Educación Secundaria a
los que estén adscritos serán los encargados de la guarda y custodia de las actas de su
alumnado.
Emisión de certificaciones y tramitación del Diploma de Baccalauréat.
1. Los directores o directoras de los centros de Secundaria formularán, de oficio y
con la necesaria celeridad, las solicitudes de expedición del Diploma de Baccalauréat
ante la autoridad competente de cada administración educativa para el alumnado que
reúna las condiciones para ello. A tal efecto, cumplimentarán la tabla informática de
datos que cada administración educativa pondrá a su disposición, según lo acordado
entre las administraciones española y francesa.
2. A partir de dicha tabla, dando fe de cuantos datos se requieren, los secretarios o
secretarias de los centros educativos públicos generarán y firmarán una certificación que
se ajustará al modelo incluido en el anexo III, irá debidamente sellada y llevará el visto
bueno de la dirección del centro. Dicha certificación será escaneada y remitida al órgano
competente de cada administración educativa que, a su vez, la remitirá a la Subdirección
General de Ordenación Académica. Se elaborarán dos ejemplares de cada certificación:
uno de ellos se entregará a la persona titular de la misma, y el otro se conservará en el
centro, ya que podrá ser solicitado para su oportuna revisión, de ser requerido por la
parte francesa.
3. En los centros privados, los procedimientos a los que se refieren los apartados 1
y 2 se tramitarán en la forma y por los órganos que determinen sus normas de
funcionamiento, siendo de aplicación supletoria la presente orden en todo lo no regulado
en dichas normas.
cve: BOE-A-2024-17456
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108695
no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la
accesibilidad universal. La determinación de dichas medidas se realizará teniendo en
cuenta las adaptaciones que se hubieran aplicado al alumno o alumna durante la etapa
de Bachillerato, para lo cual se podrán requerir informes, pautas de actuación sobre
diferentes necesidades específicas de apoyo educativo y la colaboración de los órganos
técnicos competentes de las administraciones educativas, así como de los centros donde
hubiera cursado dicha etapa.
Sexto. Elaboración de los ejercicios para la prueba externa de Baccalauréat.
1. Antes del 1 de octubre, la Subdirección General de Ordenación Académica
enviará a las administraciones educativas de las comunidades autónomas el calendario y
las instrucciones para la elaboración colaborativa de propuestas de modelos de pruebas,
junto con toda la documentación necesaria para orientar los trabajos. A fin de garantizar
el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.2 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de
julio, como parte de este proceso, se intercambiarán los modelos de prueba elaborados
en el seno de la Comisión Técnica con la administración francesa, para su conocimiento
y aportaciones, en su caso.
2. La Subdirección General de Ordenación Académica enviará a las
administraciones educativas un ejemplar de las pruebas el lunes 7 de abril de 2025.
3. Una vez finalizada la prueba, se publicarán los ejercicios correspondientes a la
presente convocatoria.
Séptimo.
Actas de evaluación de la prueba externa.
1. Las administraciones educativas elaborarán un modelo de acta para la prueba
externa que permita la inclusión de las calificaciones de cada uno de los ejercicios, que
se ajustará al contenido del modelo establecido en el anexo II.
2. El tribunal examinador de la prueba externa de Baccalauréat cumplimentará una
única acta para cada centro según el anexo arriba citado.
3. Los centros educativos y, en su caso, los Institutos de Educación Secundaria a
los que estén adscritos serán los encargados de la guarda y custodia de las actas de su
alumnado.
Emisión de certificaciones y tramitación del Diploma de Baccalauréat.
1. Los directores o directoras de los centros de Secundaria formularán, de oficio y
con la necesaria celeridad, las solicitudes de expedición del Diploma de Baccalauréat
ante la autoridad competente de cada administración educativa para el alumnado que
reúna las condiciones para ello. A tal efecto, cumplimentarán la tabla informática de
datos que cada administración educativa pondrá a su disposición, según lo acordado
entre las administraciones española y francesa.
2. A partir de dicha tabla, dando fe de cuantos datos se requieren, los secretarios o
secretarias de los centros educativos públicos generarán y firmarán una certificación que
se ajustará al modelo incluido en el anexo III, irá debidamente sellada y llevará el visto
bueno de la dirección del centro. Dicha certificación será escaneada y remitida al órgano
competente de cada administración educativa que, a su vez, la remitirá a la Subdirección
General de Ordenación Académica. Se elaborarán dos ejemplares de cada certificación:
uno de ellos se entregará a la persona titular de la misma, y el otro se conservará en el
centro, ya que podrá ser solicitado para su oportuna revisión, de ser requerido por la
parte francesa.
3. En los centros privados, los procedimientos a los que se refieren los apartados 1
y 2 se tramitarán en la forma y por los órganos que determinen sus normas de
funcionamiento, siendo de aplicación supletoria la presente orden en todo lo no regulado
en dichas normas.
cve: BOE-A-2024-17456
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.