I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Suelos agrarios. (BOE-A-2024-17371)
Real Decreto 840/2024, de 27 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108461
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 840/2024, de 27 de agosto, por el que se modifica el Real
Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas
para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
El Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas
para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, establece unas normas básicas para
fertilizar racionalmente los cultivos, a través de unas buenas prácticas agrícolas mínimas
que deben tenerse en cuenta al aplicar los nutrientes en los suelos agrarios. Además, se
crea el registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos
fertilizantes, con el doble objetivo de mejorar la vigilancia en el mercado, en
cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se regula la puesta a
disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE, y en el Real
Decreto 506/2013, de 26 de junio, sobre productos fertilizantes, así como en el
Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos, a la vez
que se facilita la puesta en marcha de una recogida de datos que permitan mejorar el
cálculo de las emisiones a la atmósfera derivadas del uso de los productos fertilizantes.
Entre otras cuestiones, el presente real decreto regula la profesión de asesor en
fertilización, que no se trata de una profesión regulada de acuerdo con el artículo 36 de
la Constitución Española.
Tras más de un año de aplicación de dicha norma, se precisa ahora facilitar la puesta
en marcha de determinados aspectos técnicos, reforzar la coherencia con otras
normativas como la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, o disposiciones autonómicas sectoriales y aclarar redacciones
confusas. Se modifican para ello las disposiciones relativas al cuaderno de explotación,
el plan de abonado y aquéllas que facilitan el uso de estiércoles y abonos orgánicos.
Así, se incluyen ciertos incentivos para el uso del cuaderno digital al no ser
obligatorio y se detalla aquella información del plan de abonado que debe incluirse en el
cuaderno de explotación, especificando además que uno de los puntos clave es la
determinación de la dosis.
Se incorporan nuevas y se redactan mejor las medidas de reducción de la emisión de
amoniaco, así como se tienen en cuenta otras tecnologías que permiten reducir el riesgo
de lixiviación.
Para facilitar el uso de estiércoles, abonos y otros materiales orgánicos, se
flexibilizan las disposiciones en materia de apilado o de aplicación referentes a plazos de
enterrado, excepciones y periodos de aplicación; a la vez que se añaden nuevos
residuos a la lista de aquellos admitidos, modificando sus requisitos en consonancia con
el mercado y manteniendo los criterios de seguridad y eficacia agronómica.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con
los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una
mejor aplicación de la normativa de la Unión Europea en España, siendo esta norma el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la
regulación se contemple en una norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de
proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para
reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda
garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en
cve: BOE-A-2024-17371
Verificable en https://www.boe.es
17371
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108461
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 840/2024, de 27 de agosto, por el que se modifica el Real
Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas
para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
El Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas
para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, establece unas normas básicas para
fertilizar racionalmente los cultivos, a través de unas buenas prácticas agrícolas mínimas
que deben tenerse en cuenta al aplicar los nutrientes en los suelos agrarios. Además, se
crea el registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos
fertilizantes, con el doble objetivo de mejorar la vigilancia en el mercado, en
cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se regula la puesta a
disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE, y en el Real
Decreto 506/2013, de 26 de junio, sobre productos fertilizantes, así como en el
Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos, a la vez
que se facilita la puesta en marcha de una recogida de datos que permitan mejorar el
cálculo de las emisiones a la atmósfera derivadas del uso de los productos fertilizantes.
Entre otras cuestiones, el presente real decreto regula la profesión de asesor en
fertilización, que no se trata de una profesión regulada de acuerdo con el artículo 36 de
la Constitución Española.
Tras más de un año de aplicación de dicha norma, se precisa ahora facilitar la puesta
en marcha de determinados aspectos técnicos, reforzar la coherencia con otras
normativas como la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, o disposiciones autonómicas sectoriales y aclarar redacciones
confusas. Se modifican para ello las disposiciones relativas al cuaderno de explotación,
el plan de abonado y aquéllas que facilitan el uso de estiércoles y abonos orgánicos.
Así, se incluyen ciertos incentivos para el uso del cuaderno digital al no ser
obligatorio y se detalla aquella información del plan de abonado que debe incluirse en el
cuaderno de explotación, especificando además que uno de los puntos clave es la
determinación de la dosis.
Se incorporan nuevas y se redactan mejor las medidas de reducción de la emisión de
amoniaco, así como se tienen en cuenta otras tecnologías que permiten reducir el riesgo
de lixiviación.
Para facilitar el uso de estiércoles, abonos y otros materiales orgánicos, se
flexibilizan las disposiciones en materia de apilado o de aplicación referentes a plazos de
enterrado, excepciones y periodos de aplicación; a la vez que se añaden nuevos
residuos a la lista de aquellos admitidos, modificando sus requisitos en consonancia con
el mercado y manteniendo los criterios de seguridad y eficacia agronómica.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con
los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una
mejor aplicación de la normativa de la Unión Europea en España, siendo esta norma el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la
regulación se contemple en una norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de
proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para
reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda
garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en
cve: BOE-A-2024-17371
Verificable en https://www.boe.es
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