T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17483)
Pleno. Sentencia 102/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2411-2023. Promovido por don Gaspar Zarrías Arévalo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109292
empleo y ya hemos explicado que el cambio de clasificación presupuestaria hizo posible
la distribución de subvenciones sin control alguno, con incumplimiento absoluto del
procedimiento establecido para la concesión de subvenciones» (fundamento de
Derecho 24.2, pág. 268).
(x) En relación con la alegación que el recurrente formuló en el juicio oral referida a
que ninguna de las autoridades que intervino en los actos prelegislativos adoptó
resolución alguna en el sentido jurídico de dicho término, esto es, entendiendo por tal
aquellas que generan efectos ad extra, el Tribunal Supremo asume la tesis del órgano
judicial a quo, al considerar que cada una de las fases de dichos procedimientos –ya se
refieran a los anteproyectos y proyectos de ley o las modificaciones presupuestarias–
«se constituye en un eslabón necesario y un filtro de singular relieve establecido en la ley
para llegar al trámite final de aprobación» (fundamento de Derecho 27, pág. 280).
(xi) La sentencia del Tribunal Supremo, ratificando la de la Audiencia Provincial,
considera que las actuaciones llevadas a cabo por los acusados son arbitrarias en el
sentido previsto en el art. 404 CP y han sido dictadas a sabiendas de su injusticia. Según
se argumenta en la sentencia dictada en casación, las normas aplicables «eran
precisas» (fundamento de Derecho 30, pág. 294). Por ello, llega a la conclusión de que
estamos ante un supuesto de «incontestable ilegalidad de las acciones llevadas a
cabo» (fundamento 30, pág. 296).
4.3
Doctrina constitucional sobre el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
a) El art. 25.1 CE dispone que «[n]adie puede ser condenado o sancionado por
acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o
infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento». El principio de
legalidad penal, además de un principio inherente al Estado de Derecho que se enuncia
en el título preliminar (art. 9.3 CE) y de recordarse como un límite en la definición del
estatuto y la competencia esenciales de los jueces y magistrados integrantes del Poder
Judicial (art. 117.1 CE), se configura así como contenido de un derecho fundamental
(art. 25.1 CE) (SSTC 137/1997, de 21 de julio, FJ 6; 151/1997, de 29 de septiembre,
FJ 3; 232/1997, de 16 de diciembre, FJ 2, y 162/1999, de 27 de septiembre, FJ 5). En
numerosas resoluciones (desde la STC 150/1989, de 25 de septiembre, FJ 6, hasta la
STC 54/2023, de 22 de mayo, FJ 3, y, entre ellas, muchas intermedias) hemos puesto de
relieve que el derecho reconocido en el art. 25.1 CE es una concreción de diversos
aspectos del Estado de Derecho en el ámbito del Derecho estatal sancionador. Se
vincula, ante todo, con el imperio de la ley como presupuesto de la actuación del Estado
sobre los bienes jurídicos de los ciudadanos, pero también con el derecho de los
ciudadanos a la seguridad jurídica, así como con la prohibición de la arbitrariedad y el
derecho a la objetividad e imparcialidad del juicio de los tribunales, que garantizan el
art. 24.2 y el art. 117.1 CE, especialmente cuando este declara que los jueces y
magistrados están «sometidos únicamente al imperio de la ley».
Convergen en él diversos fundamentos. De un lado, la libertad, con la regla general
de la licitud de lo no prohibido, y la seguridad jurídica, que exige saber a qué atenerse
(SSTC 101/1988, de 8 de junio, FJ 3; 239/1988, de 14 de diciembre, FJ 2, o 215/2016,
de 15 de diciembre, FJ 8). La previsibilidad de las consecuencias jurídicas de los propios
actos resulta una exigencia material imprescindible para mantener la seguridad y, con
ello, la libertad de actuación en niveles constitucionalmente admisibles. De otro lado, la
exigencia de legitimidad democrática de las normas penales es garantía de intervención
del pueblo en una decisión tan trascendental para sus derechos como la definición de la
cve: BOE-A-2024-17483
Verificable en https://www.boe.es
El enjuiciamiento de la vulneración del art. 25.1 CE exige tener presente la doctrina
de este tribunal sobre el derecho a la legalidad penal que consagra, expuesta
recientemente, por ejemplo, en las SSTC 14/2021, de 28 de enero, FJ 2; 25/2022, de 23
de febrero, FJ 7.2; 47/2022, de 24 de marzo, FJ 8.2.1; 54/2023, de 22 de mayo, FJ 3,
y 8/2024, de 16 de enero, haciendo hincapié en la prohibición de interpretaciones y
aplicaciones irrazonables de las normas penales.
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empleo y ya hemos explicado que el cambio de clasificación presupuestaria hizo posible
la distribución de subvenciones sin control alguno, con incumplimiento absoluto del
procedimiento establecido para la concesión de subvenciones» (fundamento de
Derecho 24.2, pág. 268).
(x) En relación con la alegación que el recurrente formuló en el juicio oral referida a
que ninguna de las autoridades que intervino en los actos prelegislativos adoptó
resolución alguna en el sentido jurídico de dicho término, esto es, entendiendo por tal
aquellas que generan efectos ad extra, el Tribunal Supremo asume la tesis del órgano
judicial a quo, al considerar que cada una de las fases de dichos procedimientos –ya se
refieran a los anteproyectos y proyectos de ley o las modificaciones presupuestarias–
«se constituye en un eslabón necesario y un filtro de singular relieve establecido en la ley
para llegar al trámite final de aprobación» (fundamento de Derecho 27, pág. 280).
(xi) La sentencia del Tribunal Supremo, ratificando la de la Audiencia Provincial,
considera que las actuaciones llevadas a cabo por los acusados son arbitrarias en el
sentido previsto en el art. 404 CP y han sido dictadas a sabiendas de su injusticia. Según
se argumenta en la sentencia dictada en casación, las normas aplicables «eran
precisas» (fundamento de Derecho 30, pág. 294). Por ello, llega a la conclusión de que
estamos ante un supuesto de «incontestable ilegalidad de las acciones llevadas a
cabo» (fundamento 30, pág. 296).
4.3
Doctrina constitucional sobre el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
a) El art. 25.1 CE dispone que «[n]adie puede ser condenado o sancionado por
acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o
infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento». El principio de
legalidad penal, además de un principio inherente al Estado de Derecho que se enuncia
en el título preliminar (art. 9.3 CE) y de recordarse como un límite en la definición del
estatuto y la competencia esenciales de los jueces y magistrados integrantes del Poder
Judicial (art. 117.1 CE), se configura así como contenido de un derecho fundamental
(art. 25.1 CE) (SSTC 137/1997, de 21 de julio, FJ 6; 151/1997, de 29 de septiembre,
FJ 3; 232/1997, de 16 de diciembre, FJ 2, y 162/1999, de 27 de septiembre, FJ 5). En
numerosas resoluciones (desde la STC 150/1989, de 25 de septiembre, FJ 6, hasta la
STC 54/2023, de 22 de mayo, FJ 3, y, entre ellas, muchas intermedias) hemos puesto de
relieve que el derecho reconocido en el art. 25.1 CE es una concreción de diversos
aspectos del Estado de Derecho en el ámbito del Derecho estatal sancionador. Se
vincula, ante todo, con el imperio de la ley como presupuesto de la actuación del Estado
sobre los bienes jurídicos de los ciudadanos, pero también con el derecho de los
ciudadanos a la seguridad jurídica, así como con la prohibición de la arbitrariedad y el
derecho a la objetividad e imparcialidad del juicio de los tribunales, que garantizan el
art. 24.2 y el art. 117.1 CE, especialmente cuando este declara que los jueces y
magistrados están «sometidos únicamente al imperio de la ley».
Convergen en él diversos fundamentos. De un lado, la libertad, con la regla general
de la licitud de lo no prohibido, y la seguridad jurídica, que exige saber a qué atenerse
(SSTC 101/1988, de 8 de junio, FJ 3; 239/1988, de 14 de diciembre, FJ 2, o 215/2016,
de 15 de diciembre, FJ 8). La previsibilidad de las consecuencias jurídicas de los propios
actos resulta una exigencia material imprescindible para mantener la seguridad y, con
ello, la libertad de actuación en niveles constitucionalmente admisibles. De otro lado, la
exigencia de legitimidad democrática de las normas penales es garantía de intervención
del pueblo en una decisión tan trascendental para sus derechos como la definición de la
cve: BOE-A-2024-17483
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El enjuiciamiento de la vulneración del art. 25.1 CE exige tener presente la doctrina
de este tribunal sobre el derecho a la legalidad penal que consagra, expuesta
recientemente, por ejemplo, en las SSTC 14/2021, de 28 de enero, FJ 2; 25/2022, de 23
de febrero, FJ 7.2; 47/2022, de 24 de marzo, FJ 8.2.1; 54/2023, de 22 de mayo, FJ 3,
y 8/2024, de 16 de enero, haciendo hincapié en la prohibición de interpretaciones y
aplicaciones irrazonables de las normas penales.