T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17482)
Pleno. Sentencia 101/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2239-2023. Promovido por Juan Márquez Contreras respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: razonada valoración judicial del complejo acervo probatorio aportado a la causa; inconsistencia de la queja relativa al eventual complemento fáctico de sentencia; difusión anticipada del fallo que no quebranta las garantías del proceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109212
cuatro millones de euros para ayudas sociolaborales y a empresas, sirviéndose de la
partida presupuestaria 440 del programa 31L, relativa a transferencias de financiación a
la agencia IDEA, sin someterse al control previo de la Intervención General de la Junta
de Andalucía, y sin tramitar el procedimiento legalmente exigible para la concesión de
subvenciones excepcionales; participó asimismo en la elaboración del anteproyecto de
presupuesto de 2009, y en las modificaciones presupuestarias de los años 2008 y 2009,
y encargó informes jurídicos a entidades externas que pusieron de manifiesto la
irregularidad del procedimiento seguido.
Por dichos hechos fue condenado como autor de un delito continuado de
prevaricación administrativa del art. 404 del Código penal (CP), en concurso medial con
un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432 CP, a la pena de
siete años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho
de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de dieciocho años y un día
de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores,
empleos y cargos públicos que tuviera, aunque fueran electivos, e incapacidad para
obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser
elegido para cargo público durante el tiempo de la condena. Se le impuso asimismo el
pago de 2/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las
acusaciones populares.
c) El actor interpuso recurso de casación que fue estimado parcialmente en
sentencia núm. 749/2022, de 13 de septiembre, de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo, que apreció la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica, muy
cualificada, de reparación del daño del art. 21.7 CP, y le rebajó en un grado las penas
impuestas, que quedaron definitivamente fijadas en tres años de prisión y siete años y
seis meses de inhabilitación absoluta.
d) Contra la anterior sentencia el actor promovió incidente de nulidad de
actuaciones que fue inadmitido por auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
de 16 de febrero de 2023.
3. El recurrente invoca en su demanda de amparo la vulneración de los siguientes
derechos:
a) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), en conexión
con el derecho al honor (art. 18.1 CE), a un proceso con todas las garantías, entre ellas
la de legalidad procesal (art. 24.2 CE) y a la tutela judicial efectiva.
Se refiere a la vulneración de la presunción de inocencia como regla de tratamiento,
que atribuye a la providencia de 26 de julio de 2022 por la que el Tribunal Supremo hizo
público el fallo de su sentencia de casación, que no fue notificada de forma completa
hasta el día 14 de septiembre de 2022, por lo que durante el tiempo intermedio se
presentó ante la sociedad al demandante de amparo como culpable, sin exponer los
fundamentos jurídicos que llevaban a tal conclusión.
Cita en apoyo de este motivo la doctrina fijada en la STC 244/2007, de 10 de
diciembre, FJ 2, que cita a su vez la STEDH de 10 de febrero de 1995, asunto Allenet de
Ribemont c. Francia, y las SSTC 109/1986, de 24 de septiembre, FJ 1, y 133/2018,
de 13 de diciembre.
En segundo lugar, denuncia que la actuación del Tribunal Supremo vulnera la
garantía procesal como parte del derecho a un proceso con todas las garantías en tanto
que la sentencia debe notificarse en su integridad y en unidad de acto conforme a la
normativa aplicable [arts. 160 y 789 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim) y 248,
266, 270 y ss. de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)]. Añade el demandante que,
al haber sido objeto de difusión masiva el fallo, le fue imposible reaccionar, lo que
determinó su indefensión.
Pide que se declare la vulneración de estos derechos fundamentales para formular
ulteriormente reclamación patrimonial por anormal funcionamiento de la justicia.
cve: BOE-A-2024-17482
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109212
cuatro millones de euros para ayudas sociolaborales y a empresas, sirviéndose de la
partida presupuestaria 440 del programa 31L, relativa a transferencias de financiación a
la agencia IDEA, sin someterse al control previo de la Intervención General de la Junta
de Andalucía, y sin tramitar el procedimiento legalmente exigible para la concesión de
subvenciones excepcionales; participó asimismo en la elaboración del anteproyecto de
presupuesto de 2009, y en las modificaciones presupuestarias de los años 2008 y 2009,
y encargó informes jurídicos a entidades externas que pusieron de manifiesto la
irregularidad del procedimiento seguido.
Por dichos hechos fue condenado como autor de un delito continuado de
prevaricación administrativa del art. 404 del Código penal (CP), en concurso medial con
un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432 CP, a la pena de
siete años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho
de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de dieciocho años y un día
de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores,
empleos y cargos públicos que tuviera, aunque fueran electivos, e incapacidad para
obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser
elegido para cargo público durante el tiempo de la condena. Se le impuso asimismo el
pago de 2/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las
acusaciones populares.
c) El actor interpuso recurso de casación que fue estimado parcialmente en
sentencia núm. 749/2022, de 13 de septiembre, de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo, que apreció la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica, muy
cualificada, de reparación del daño del art. 21.7 CP, y le rebajó en un grado las penas
impuestas, que quedaron definitivamente fijadas en tres años de prisión y siete años y
seis meses de inhabilitación absoluta.
d) Contra la anterior sentencia el actor promovió incidente de nulidad de
actuaciones que fue inadmitido por auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
de 16 de febrero de 2023.
3. El recurrente invoca en su demanda de amparo la vulneración de los siguientes
derechos:
a) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), en conexión
con el derecho al honor (art. 18.1 CE), a un proceso con todas las garantías, entre ellas
la de legalidad procesal (art. 24.2 CE) y a la tutela judicial efectiva.
Se refiere a la vulneración de la presunción de inocencia como regla de tratamiento,
que atribuye a la providencia de 26 de julio de 2022 por la que el Tribunal Supremo hizo
público el fallo de su sentencia de casación, que no fue notificada de forma completa
hasta el día 14 de septiembre de 2022, por lo que durante el tiempo intermedio se
presentó ante la sociedad al demandante de amparo como culpable, sin exponer los
fundamentos jurídicos que llevaban a tal conclusión.
Cita en apoyo de este motivo la doctrina fijada en la STC 244/2007, de 10 de
diciembre, FJ 2, que cita a su vez la STEDH de 10 de febrero de 1995, asunto Allenet de
Ribemont c. Francia, y las SSTC 109/1986, de 24 de septiembre, FJ 1, y 133/2018,
de 13 de diciembre.
En segundo lugar, denuncia que la actuación del Tribunal Supremo vulnera la
garantía procesal como parte del derecho a un proceso con todas las garantías en tanto
que la sentencia debe notificarse en su integridad y en unidad de acto conforme a la
normativa aplicable [arts. 160 y 789 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim) y 248,
266, 270 y ss. de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)]. Añade el demandante que,
al haber sido objeto de difusión masiva el fallo, le fue imposible reaccionar, lo que
determinó su indefensión.
Pide que se declare la vulneración de estos derechos fundamentales para formular
ulteriormente reclamación patrimonial por anormal funcionamiento de la justicia.
cve: BOE-A-2024-17482
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Núm. 208