T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17482)
Pleno. Sentencia 101/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2239-2023. Promovido por Juan Márquez Contreras respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: razonada valoración judicial del complejo acervo probatorio aportado a la causa; inconsistencia de la queja relativa al eventual complemento fáctico de sentencia; difusión anticipada del fallo que no quebranta las garantías del proceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

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votación de una sentencia o auto definitivo firmará lo acordado, aunque hubiere disentido
de la mayoría; pero podrá, en este caso, anunciándolo en el momento de la votación o
en el de la firma, formular voto particular». Su lectura pone de manifiesto que es
justamente finalizada la deliberación, al tiempo de la votación o la firma, cuando se
anuncia la formulación del voto que, por lógica, se redactará después de haberse
resuelto. Decae en tal medida la premisa de la queja de pérdida de imparcialidad
planteada en la demanda, asentada en el reproche de un cierre prematuro de la
deliberación por parte del órgano judicial al publicar el fallo sin constar el texto del voto
particular.
En segundo lugar y de forma determinante, porque no se concreta la indefensión que
el recurrente ha sufrido, que parece identificar genéricamente y sin ulterior argumento
con la imposibilidad de reaccionar dada la inmediata difusión masiva, cabe entender que
de cara a la opinión pública. En ningún caso aduce, ni este tribunal aprecia, que se haya
causado indefensión al recurrente en el proceso, donde, como se ha dicho, le fue
notificada la sentencia del Tribunal Supremo conforme a la ley, iniciándose entonces el
plazo para agotar las posibilidades de cuestionamiento de la decisión de condena;
señaladamente, para formular el incidente de nulidad de actuaciones, que efectivamente
planteó y fue resuelto por la Sala de lo Penal. De ninguna manera la actuación judicial
cuestionada ha situado al interesado al margen de toda posibilidad de alegar y defender
en el proceso sus derechos, por lo que no se aprecia un efecto material de indefensión,
con real menoscabo de su derecho de defensa y con el consiguiente perjuicio real y
efectivo para sus intereses.
La ausencia de una infracción formal y de indefensión con relevancia constitucional
conduce a desestimar la vulneración del art. 24 CE alegada y, con ello, del último motivo
de la demanda de amparo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el presente
recurso de amparo.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-17482
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Dada en Madrid, a dieciséis de julio de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X