T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17481)
Pleno. Sentencia 100/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2119-2023. Promovido por don José Antonio Griñán Martínez respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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Miércoles 28 de agosto de 2024

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parlamentaria que se establece en el art. 1.3 CE. Solo de este modo se garantiza el
equilibrio entre estos poderes previsto en nuestra Norma Fundamental.
c) La Constitución no define en qué consiste esta forma de control al Gobierno,
pero una interpretación sistemática y teleológica ha llevado al Tribunal a entender que
este control no se limita a los instrumentos que prevé su título V, sino que incluye
también el que se ejerce a través de la función legislativa y, dentro de esta, de la función
presupuestaria, al permitir el debate público y, de este modo, el conocimiento de los
ciudadanos de la actuación del Gobierno.
d) Uno de los modos de ejercer la función de indirizzo politico que
constitucionalmente corresponde al Gobierno es el ejercicio de la iniciativa legislativa
(art. 87.1 CE) y, a los efectos que ahora interesan, es especialmente relevante la
iniciativa legislativa en materia presupuestaria que corresponde en exclusiva al Gobierno
(art. 134.1 CE).
e) La ley de presupuestos no es únicamente un conjunto de previsiones contables.
También es un vehículo de dirección y orientación de la política económica que
corresponde al Gobierno. Es, además, una «verdadera ley, considerando así superada la
cuestión de su carácter formal o material» [STC 76/1992, de 14 de mayo, FJ 4 a)]. «[L]os
presupuestos –en el sentido estricto de previsiones de ingresos y habilitaciones de
gastos– y el articulado de la ley que los aprueba integran un todo, cuyo contenido
adquiere fuerza de ley» [STC 76/1992, de 14 de mayo, FJ 4 a), que cita a su vez la
STC 63/1986, de 21 de mayo, FJ 5]». A través del debate parlamentario del proyecto de
ley de presupuestos se fiscaliza el conjunto de la actividad financiera pública para ese
ejercicio, se aprueba o se rechaza el programa político, económico y social del Gobierno
que los presenta y se controla que la asignación de los recursos públicos sea equitativa.
«Precisamente para que dicha función pueda ser realizada, al margen de un posible
contenido eventual o disponible, la ley de presupuestos tiene un contenido
constitucionalmente determinado que se concreta en la previsión de ingresos y la
autorización de gastos, debiendo esta última extenderse tanto al quantum como a su
destino» (STC 3/2003, de 16 de enero, FJ 7).
f) Del carácter central que la Constitución otorga al Parlamento deriva la posición
privilegiada de la ley que conlleva su presunción de legitimidad constitucional y que
determina que tanto los particulares como los poderes públicos estén sometidos a su
imperio (art. 9.1 CE). Por ello, dejando aparte ahora la prelación de fuentes que impone
el Derecho de la Unión Europea o el internacional, los órganos judiciales no pueden
dejar de aplicarla, salvo en aquellos casos en los que la consideren inconstitucional y
planteen cuestión de inconstitucionalidad ante este tribunal (art. 161.1 CE) o cuando la
ley sea preconstitucional. A diferencia de las normas infralegales, que sí pueden ser
inaplicadas (art. 6 LOPJ) o, en su caso, declaradas nulas por los órganos judiciales para
garantizar la supremacía constitucional, cuando se trata de normas con rango de ley solo
el Tribunal Constitucional tiene el monopolio de expulsarlas del ordenamiento jurídico
con efectos erga omnes.
B) Para la resolución de este recurso de amparo es importante también analizar la
naturaleza jurídica de los anteproyectos y proyectos de leyes. El ahora recurrente ha
sido condenado por incurrir en un delito de prevaricación en concurso medial con el de
malversación por participar, entre otras actuaciones, en la tramitación, en su de
condición consejero de Economía y Hacienda, de los anteproyectos de la ley de
presupuestos para los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 y, como miembro del
Consejo de Gobierno, en su aprobación como proyectos de leyes.
a) En la STC 93/2024, y en la jurisprudencia allí citada, el Tribunal ha establecido
que los anteproyectos y proyectos de leyes no pueden ser objeto de control jurídico.
«[L]a necesaria defensa jurisdiccional del ordenamiento no puede verificarse sino cuando
cabe hablar propiamente de infracciones normativas, solo susceptibles de ser causadas,
obviamente, por normas, y nunca por proyectos o intenciones normativas, que, en
cuanto tales, pueden tener cualquier contenido. La jurisdicción puede reaccionar contra

cve: BOE-A-2024-17481
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Núm. 208