T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17481)
Pleno. Sentencia 100/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2119-2023. Promovido por don José Antonio Griñán Martínez respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109111
Las citadas partidas presupuestarias –440.00 «Transferencias al IFA/IDEA en
materia de relaciones laborales» y 440.51 «Transferencias de financiación al IFA/IDEA»–
fueron aprobadas por el Parlamento de Andalucía en las correspondientes leyes de
presupuestos de los años 2002 a 2009, cuyos importes resultaron incrementados como
consecuencia de la aprobación de sucesivas modificaciones presupuestarias.
El IFA/IDEA, tanto como consecuencia de la aprobación de las leyes de
presupuestos como de las modificaciones presupuestarias, recogió en su presupuesto
de explotación, en la rúbrica «Otros gastos de explotación», los importes que preveía
recibir del programa presupuestario 31L. El criterio adoptado por el IFA/IDEA a efectos
de contabilidad fue el de reflejar la realidad económica de la operación de mera
intermediación, es decir, reconocer como un activo –derecho de cobro– los importes a
percibir de la Consejería, vía transferencias de financiación de los conceptos 440.00
y 440.51, y como un pasivo –obligaciones– los compromisos de pago que asumía por
orden de la Consejería mediante la suscripción de los convenios particulares entre la
Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y el IFA/IDEA, en desarrollo del
convenio marco.
Según consta en la sentencia de la Audiencia Provincial, el consejero de Empleo –
don José Antonio Viera Chacón– y el vicepresidente del IFA –don Antonio Fernández
García–, para evitar dar información a los miembros del consejo rector del IFA ajenos a
la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, así como que tuvieran que ser
ratificadas por el Consejo de Gobierno las ayudas superiores a 1 200 000 € y publicadas
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», decidieron sustraer al conocimiento del
consejo rector, a partir de la reunión de 27 de mayo de 2003, todas las ayudas
sociolaborales, con el argumento de que tratándose de ayudas a trabajadores la cuantía
debía calcularse en atención a lo que iba a cobrar cada trabajador y no por la suma total
de las ayudas recibidas por el conjunto de trabajadores de cada empresa. Respecto de
las ayudas destinadas a las empresas, el método utilizado fue el fraccionamiento de los
importes de los fondos públicos concedidos.
En el ejercicio del año 2009 se dejaron de suscribir convenios particulares entre la
Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y el IDEA, dictándose por el director
general de Trabajo y Seguridad Social resoluciones concediendo las ayudas y
ordenando su pago al director general de IDEA.
El control financiero del IFA/IDEA se limitó a verificar que se había efectuado el pago
de las ayudas ordenado por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a través
de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, ya que formalmente no se trataba
de ayudas concedidas por el IFA/IDEA.
d) En el año 2010 se abandonaron las transferencias de financiación a IDEA y se
presupuestaron en los correspondientes programas las partidas destinadas a ayudas
sociolaborales y a empresas en crisis, publicándose las bases reguladoras de las
convocatorias para su concesión mediante órdenes de la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico de 1 de abril de 2011 y de 13 y 16 de marzo de 2012, hasta su
derogación por el Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y
urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores y extrabajadoras
andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.
En el citado decreto ley se estableció que a estas ayudas sociolaborales no les eran
de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, previendo una completa
regulación de las mismas, referida, entre otros extremos, a los criterios de concesión, los
sistemas de control, las obligaciones de colaboración y declaración, las acciones de
reintegro, el régimen disciplinario, así como su sujeción a una fiscalización previa.
e) En resumen: el sistema de otorgamiento de las ayudas sociolaborales y a
empresas en crisis hasta el año 2010 fue el siguiente:
(i) En la década de los años 1990, estas ayudas se tramitaron como subvenciones
excepcionales, siendo concedidas y pagadas por la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico.
cve: BOE-A-2024-17481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109111
Las citadas partidas presupuestarias –440.00 «Transferencias al IFA/IDEA en
materia de relaciones laborales» y 440.51 «Transferencias de financiación al IFA/IDEA»–
fueron aprobadas por el Parlamento de Andalucía en las correspondientes leyes de
presupuestos de los años 2002 a 2009, cuyos importes resultaron incrementados como
consecuencia de la aprobación de sucesivas modificaciones presupuestarias.
El IFA/IDEA, tanto como consecuencia de la aprobación de las leyes de
presupuestos como de las modificaciones presupuestarias, recogió en su presupuesto
de explotación, en la rúbrica «Otros gastos de explotación», los importes que preveía
recibir del programa presupuestario 31L. El criterio adoptado por el IFA/IDEA a efectos
de contabilidad fue el de reflejar la realidad económica de la operación de mera
intermediación, es decir, reconocer como un activo –derecho de cobro– los importes a
percibir de la Consejería, vía transferencias de financiación de los conceptos 440.00
y 440.51, y como un pasivo –obligaciones– los compromisos de pago que asumía por
orden de la Consejería mediante la suscripción de los convenios particulares entre la
Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y el IFA/IDEA, en desarrollo del
convenio marco.
Según consta en la sentencia de la Audiencia Provincial, el consejero de Empleo –
don José Antonio Viera Chacón– y el vicepresidente del IFA –don Antonio Fernández
García–, para evitar dar información a los miembros del consejo rector del IFA ajenos a
la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, así como que tuvieran que ser
ratificadas por el Consejo de Gobierno las ayudas superiores a 1 200 000 € y publicadas
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», decidieron sustraer al conocimiento del
consejo rector, a partir de la reunión de 27 de mayo de 2003, todas las ayudas
sociolaborales, con el argumento de que tratándose de ayudas a trabajadores la cuantía
debía calcularse en atención a lo que iba a cobrar cada trabajador y no por la suma total
de las ayudas recibidas por el conjunto de trabajadores de cada empresa. Respecto de
las ayudas destinadas a las empresas, el método utilizado fue el fraccionamiento de los
importes de los fondos públicos concedidos.
En el ejercicio del año 2009 se dejaron de suscribir convenios particulares entre la
Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y el IDEA, dictándose por el director
general de Trabajo y Seguridad Social resoluciones concediendo las ayudas y
ordenando su pago al director general de IDEA.
El control financiero del IFA/IDEA se limitó a verificar que se había efectuado el pago
de las ayudas ordenado por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a través
de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, ya que formalmente no se trataba
de ayudas concedidas por el IFA/IDEA.
d) En el año 2010 se abandonaron las transferencias de financiación a IDEA y se
presupuestaron en los correspondientes programas las partidas destinadas a ayudas
sociolaborales y a empresas en crisis, publicándose las bases reguladoras de las
convocatorias para su concesión mediante órdenes de la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico de 1 de abril de 2011 y de 13 y 16 de marzo de 2012, hasta su
derogación por el Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y
urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores y extrabajadoras
andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.
En el citado decreto ley se estableció que a estas ayudas sociolaborales no les eran
de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, previendo una completa
regulación de las mismas, referida, entre otros extremos, a los criterios de concesión, los
sistemas de control, las obligaciones de colaboración y declaración, las acciones de
reintegro, el régimen disciplinario, así como su sujeción a una fiscalización previa.
e) En resumen: el sistema de otorgamiento de las ayudas sociolaborales y a
empresas en crisis hasta el año 2010 fue el siguiente:
(i) En la década de los años 1990, estas ayudas se tramitaron como subvenciones
excepcionales, siendo concedidas y pagadas por la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico.
cve: BOE-A-2024-17481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208