T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17481)
Pleno. Sentencia 100/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2119-2023. Promovido por don José Antonio Griñán Martínez respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109107
prevaricación (art. 404 CP) acorde con las exigencias del principio de legalidad penal
que consagra el art. 25.1 CE.
Por todo ello, la causa de inadmisibilidad alegada por el Partido Popular ha de ser
desestimada.
1.3
Orden de análisis de las quejas.
Se considera procedente, por razones sistemáticas, exponer el orden en el que se
van a analizar las vulneraciones alegadas. En primer lugar, se va a examinar la queja
relativa a la vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) por una indebida
subsunción de los hechos declarados probados en el delito de prevaricación art. 404 CP
–motivos primero, segundo y tercero del recurso de amparo–. En segundo lugar, se
estudiará si concurre la vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) por
haber efectuado los órganos judiciales una subsunción irrazonable de los hechos
probados en el delito de malversación (art. 432 CP). A continuación se enjuiciará la queja
por la que se aduce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2
CE) por haber afirmado las resoluciones impugnadas que el demandante conocía la alta
probabilidad de que las ayudas pudieran ser malversadas y, por último, si la
comunicación pública del fallo sin haber expuesto todavía la motivación de la sentencia
es contraria de los derechos al honor (art. 18.1 CE), a un proceso con todas las
garantías, a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE).
2. Breve delimitación fáctica y jurídica del proceso «ERE» y de la condena del
demandante de amparo.
En los antecedentes de esta sentencia se ha reproducido el resumen efectuado por
el Tribunal Supremo en la sentencia de casación (fundamento de Derecho 1, págs. 97 y
siguientes) del relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de
Sevilla, concerniente al sistema de concesión de ayudas sociolaborales y a empresas en
crisis objeto del denominado proceso «ERE». Dado el contenido de la demanda de
amparo y la extensión del relato fáctico de la sentencia de instancia, resulta conveniente,
antes de proceder al examen individualizado de cada una de las quejas formuladas,
hacer unas consideraciones previas con la finalidad de facilitar la comprensión de los
hechos objeto del proceso a quo y del enjuiciamiento que en esta sentencia se va a
llevar a cabo de la demanda de amparo. Consideraciones referidas, la primera, a una
sucinta exposición de los hechos que dieron lugar al proceso penal del que trae causa
este recurso de amparo; la segunda, al objeto de la denominada «pieza específica» y su
superposición con las restantes piezas desgajadas de la matriz del caso «ERE»; la
tercera, a los concretos hechos enjuiciados en el proceso penal; y, en fin, la última, a los
hechos que han determinado la condena del demandante de amparo.
Sucinta exposición general de los hechos del proceso «ERE».
a) Entre los años 1990 y 2000, el Gobierno de la Junta de Andalucía, con la
finalidad de dar respuesta a las situaciones de crisis económica de empresas con
centros directivos en la comunidad autónoma, articuló, a través de los presupuestos que
gestionaba la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico –anteriormente Consejería
de Trabajo e Industria–, un sistema de ayudas para financiar con fondos públicos las
primas derivadas de la contratación de pólizas de rentas para trabajadores de dichas
empresas que, atendiendo a su edad, les aseguraran un nivel de ingresos hasta acceder
a la jubilación. Ese sistema complementaba las ayudas previas a la jubilación ordinaria
del sistema general de la Seguridad Social y las ayudas extraordinarias a trabajadores
afectados por procesos de reestructuración de empresas.
La aplicación presupuestaria utilizada para clasificar este gasto, dentro del
programa 22E, era la relativa a «Transferencias corrientes a empresas, particulares y
entidades sin ánimo de lucro» (concepto 481.00.22E). Las ayudas se tramitaban como
cve: BOE-A-2024-17481
Verificable en https://www.boe.es
2.1
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109107
prevaricación (art. 404 CP) acorde con las exigencias del principio de legalidad penal
que consagra el art. 25.1 CE.
Por todo ello, la causa de inadmisibilidad alegada por el Partido Popular ha de ser
desestimada.
1.3
Orden de análisis de las quejas.
Se considera procedente, por razones sistemáticas, exponer el orden en el que se
van a analizar las vulneraciones alegadas. En primer lugar, se va a examinar la queja
relativa a la vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) por una indebida
subsunción de los hechos declarados probados en el delito de prevaricación art. 404 CP
–motivos primero, segundo y tercero del recurso de amparo–. En segundo lugar, se
estudiará si concurre la vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) por
haber efectuado los órganos judiciales una subsunción irrazonable de los hechos
probados en el delito de malversación (art. 432 CP). A continuación se enjuiciará la queja
por la que se aduce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2
CE) por haber afirmado las resoluciones impugnadas que el demandante conocía la alta
probabilidad de que las ayudas pudieran ser malversadas y, por último, si la
comunicación pública del fallo sin haber expuesto todavía la motivación de la sentencia
es contraria de los derechos al honor (art. 18.1 CE), a un proceso con todas las
garantías, a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE).
2. Breve delimitación fáctica y jurídica del proceso «ERE» y de la condena del
demandante de amparo.
En los antecedentes de esta sentencia se ha reproducido el resumen efectuado por
el Tribunal Supremo en la sentencia de casación (fundamento de Derecho 1, págs. 97 y
siguientes) del relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de
Sevilla, concerniente al sistema de concesión de ayudas sociolaborales y a empresas en
crisis objeto del denominado proceso «ERE». Dado el contenido de la demanda de
amparo y la extensión del relato fáctico de la sentencia de instancia, resulta conveniente,
antes de proceder al examen individualizado de cada una de las quejas formuladas,
hacer unas consideraciones previas con la finalidad de facilitar la comprensión de los
hechos objeto del proceso a quo y del enjuiciamiento que en esta sentencia se va a
llevar a cabo de la demanda de amparo. Consideraciones referidas, la primera, a una
sucinta exposición de los hechos que dieron lugar al proceso penal del que trae causa
este recurso de amparo; la segunda, al objeto de la denominada «pieza específica» y su
superposición con las restantes piezas desgajadas de la matriz del caso «ERE»; la
tercera, a los concretos hechos enjuiciados en el proceso penal; y, en fin, la última, a los
hechos que han determinado la condena del demandante de amparo.
Sucinta exposición general de los hechos del proceso «ERE».
a) Entre los años 1990 y 2000, el Gobierno de la Junta de Andalucía, con la
finalidad de dar respuesta a las situaciones de crisis económica de empresas con
centros directivos en la comunidad autónoma, articuló, a través de los presupuestos que
gestionaba la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico –anteriormente Consejería
de Trabajo e Industria–, un sistema de ayudas para financiar con fondos públicos las
primas derivadas de la contratación de pólizas de rentas para trabajadores de dichas
empresas que, atendiendo a su edad, les aseguraran un nivel de ingresos hasta acceder
a la jubilación. Ese sistema complementaba las ayudas previas a la jubilación ordinaria
del sistema general de la Seguridad Social y las ayudas extraordinarias a trabajadores
afectados por procesos de reestructuración de empresas.
La aplicación presupuestaria utilizada para clasificar este gasto, dentro del
programa 22E, era la relativa a «Transferencias corrientes a empresas, particulares y
entidades sin ánimo de lucro» (concepto 481.00.22E). Las ayudas se tramitaban como
cve: BOE-A-2024-17481
Verificable en https://www.boe.es
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