III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-17361)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, en materia de estadística para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Martes 27 de agosto de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 108160

Actuaciones.

1. La Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca de la Generalitat se
compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Las operaciones estadísticas precisas para la ejecución de su programa de
estadísticas en ejercicio de su competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de
la Comunidad Autónoma.
b) Realizar durante el año 2024 las operaciones estadísticas acordadas entre
ambas partes y posterior entrega de los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, de acuerdo con el calendario establecido.
c) Disponer de los recursos materiales y humanos necesarios, ya sea de forma
directa o indirecta para realizar las operaciones estadísticas acordadas.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a realizar las
siguientes actuaciones:
a) El tratamiento, depuración, integración y difusión de las operaciones, en materia
de estadística, realizadas por la Comunidad Autónoma, según el calendario acordado.
b) Financiar conforme lo establecido en la cláusula tercera aquella parte de los
trabajos que debe realizar la Comunidad Autónoma conducentes a la realización del
Programa de Estadísticas.
3. El detalle de las actuaciones y el presupuesto para el año 2024 se incluyen en el
anexo.
Tercera.

Presupuesto, financiación y forma de pago.

El presente convenio será financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.640.08, de los
Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2024.
La contribución máxima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asciende
a 124.484,76 euros, que se destinarán a la ejecución de las operaciones estadísticas
acordadas por las partes conforme la planificación anual y los calendarios de las
operaciones estadísticas que se acuerden.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará a la Generalitat dicho
importe, mediante transferencia a la cuenta bancaria, códigos: ES73 9000 0066 9003
5000 0018 una vez comprobados los trabajos realizados, y certificada la conformidad de
los mismos por el Ministerio.
La Comunidad Autónoma aportará los medios materiales y humanos necesarios para
la realización de las operaciones estadísticas acordadas.
Programas de trabajo.

Las operaciones estadísticas, así como los trabajos concretos que se efectúen, a
realizar por la Comunidad Autónoma, base de este convenio, serán las asignadas en el
Plan Estadístico Nacional 2021-2024 (PEN) al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y en las que figure la Comunidad Autónoma como organismo colaborador,
aprobado mediante el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, siendo de aplicación
el Real Decreto 51/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2024
del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, así como aquellas operaciones necesarias
para la elaboración de las Cuentas Económicas Regionales de la Agricultura de acuerdo
con la Metodología publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Estas operaciones estadísticas son obligatorias por responder a la reglamentación
europea o ser fuente de información necesaria para cumplir con los reglamentos
europeos.

cve: BOE-A-2024-17361
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.