III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-17361)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, en materia de estadística para el año 2024.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108159
previsto en el artículo 49.1.32 de su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 5/1982,
de 1 de julio).
Segundo.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuyo objeto es
la regulación de la función estadística para fines estatales, establece en el artículo 41
que los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las comunidades
autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas
cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar
duplicidades y gastos. Los citados convenios habrán de fijar, cuando la debida
coordinación lo requiera, los procedimientos técnicos relativos a la recogida, tratamiento
y difusión de la información, incluyendo los plazos en que han de llevarse a cabo dichas
operaciones. En el marco de los convenios podrán establecerse fórmulas de
participación de los servicios estatales en la financiación de estadísticas para fines
estatales o autonómicos.
Tercero.
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalitat han mantenido
una estrecha relación de cooperación mediante la firma de convenios bilaterales en
materia de estadística para llevar a cabo, cada año, las funciones precisas en la recogida
de información, grabación y validación de los datos en su ámbito territorial para la
ejecución del correspondiente programa de estadísticas.
Cuarto.
Que las partes consideran conveniente suscribir un convenio para la armonización y
comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como
para establecer una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades,
divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del
Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y
oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.
Quinto.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé
la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán
incluir la utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias
propias o delegadas. Consecuentemente, las partes están habilitadas para la
suscripción de este convenio interadministrativo conforme establece el artículo 47.2 a)
de la citada ley.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con
sujeción a las siguientes
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes
firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo,
durante el año 2024, las funciones precisas en la recogida de información en
explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de
productos agrarios; así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito
territorial de la Comunitat Valenciana, para la ejecución de los Programas de Estadística
referidos en la cláusula 4 del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-17361
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108159
previsto en el artículo 49.1.32 de su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 5/1982,
de 1 de julio).
Segundo.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuyo objeto es
la regulación de la función estadística para fines estatales, establece en el artículo 41
que los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las comunidades
autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas
cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar
duplicidades y gastos. Los citados convenios habrán de fijar, cuando la debida
coordinación lo requiera, los procedimientos técnicos relativos a la recogida, tratamiento
y difusión de la información, incluyendo los plazos en que han de llevarse a cabo dichas
operaciones. En el marco de los convenios podrán establecerse fórmulas de
participación de los servicios estatales en la financiación de estadísticas para fines
estatales o autonómicos.
Tercero.
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalitat han mantenido
una estrecha relación de cooperación mediante la firma de convenios bilaterales en
materia de estadística para llevar a cabo, cada año, las funciones precisas en la recogida
de información, grabación y validación de los datos en su ámbito territorial para la
ejecución del correspondiente programa de estadísticas.
Cuarto.
Que las partes consideran conveniente suscribir un convenio para la armonización y
comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como
para establecer una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades,
divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del
Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y
oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.
Quinto.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé
la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán
incluir la utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias
propias o delegadas. Consecuentemente, las partes están habilitadas para la
suscripción de este convenio interadministrativo conforme establece el artículo 47.2 a)
de la citada ley.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con
sujeción a las siguientes
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes
firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo,
durante el año 2024, las funciones precisas en la recogida de información en
explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de
productos agrarios; así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito
territorial de la Comunitat Valenciana, para la ejecución de los Programas de Estadística
referidos en la cláusula 4 del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-17361
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS