III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-17360)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la Red CIRCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 108153
Infraestructura de los PAE.
Los PAE se ubicarán en locales y espacios adecuados para el desarrollo de sus
funciones garantizando a los usuarios unos niveles adecuados de comodidad y
privacidad.
Para el cumplimiento de las funciones de tramitación, el PAE implantará el sistema
CIRCE, de acuerdo a las prescripciones técnicas publicadas en la Web de CIRCE.
Se dotará al local, teniendo en cuenta los requerimientos y compatibilidades técnicas
que el CIRCE requiera, de la infraestructura de comunicaciones y del equipamiento
ofimático e informático preciso, y en particular:
– Instalación de las líneas de comunicación de voz y datos que resulten necesarias
para el funcionamiento del PAE.
– Instalación en los puestos de trabajo de equipos informáticos equipados para la
ejecución del PACDUE. La configuración mínima exigida se publicará de manera
actualizada en la Web de CIRCE y el PAE electrónico.
– Material ofimático de uso común para los puestos de trabajo del PAE
(fotocopiadora, escáner, impresora y fax).
Sexta. Requisitos de personal.
Para la prestación de los servicios de información y asesoramiento contemplados en
las cláusulas tercera y cuarta, el personal adscrito al PAE tendrá los conocimientos
necesarios. La DGEIPYME podrá requerir que el personal adscrito al PAE realice una
prueba de conocimientos en el entorno de formación habilitado al efecto antes de
autorizarlo a utilizar CIRCE. Si de la actuación del personal adscrito al PAE resultara
evidente su falta de los conocimientos necesarios, la DGEIPYME podrá revocar esta
autorización.
Las características del personal adscrito responderán al siguiente perfil:
– Titulación Media, Superior o similar.
– Experiencia en información a las empresas.
– Conocimientos de los procedimientos administrativos necesarios para la creación,
cese y ejercicio de la actividad de empresas.
– Conocimientos acerca de la temática empresarial (aspectos mercantiles, laborales,
fiscalidad, financiación, planes de empresa, etc.).
– Conocimientos sobre las políticas e instrumentos de apoyo a la PYME, tanto en el
ámbito estatal, como autonómico y de la Unión Europea.
– Experiencia en búsqueda y selección de información de utilidad para las PYME.
– Experiencia en el manejo de herramientas informáticas para la adquisición y
tratamiento de la información, así como de consulta y comunicación en Internet.
El PAE deberá contar asimismo con personal técnico cualificado capaz de resolver
aquellas incidencias relacionadas con el funcionamiento de los sistemas informáticos del
PAE en su relación con el sistema CIRCE.
La entidad designará a un coordinador de la entidad en materia de PAE. En caso de
cambio de coordinador, la entidad deberá comunicar los datos del nuevo coordinador.
Así mismo para cada PAE que se establezca se designará un responsable de PAE.
En caso de cambio de responsable de PAE, la entidad deberá comunicar los datos del
nuevo responsable de PAE.
El responsable del PAE será la persona a la que la DGEIPYME o el Centro de
Asistencia a Usuarios (CAU) del CIRCE dirigirán los comunicados, avisos e
informaciones relativos al funcionamiento de la red y del sistema CIRCE, sin perjuicio de
cve: BOE-A-2024-17360
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Coordinador de la entidad y responsable del PAE.
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 108153
Infraestructura de los PAE.
Los PAE se ubicarán en locales y espacios adecuados para el desarrollo de sus
funciones garantizando a los usuarios unos niveles adecuados de comodidad y
privacidad.
Para el cumplimiento de las funciones de tramitación, el PAE implantará el sistema
CIRCE, de acuerdo a las prescripciones técnicas publicadas en la Web de CIRCE.
Se dotará al local, teniendo en cuenta los requerimientos y compatibilidades técnicas
que el CIRCE requiera, de la infraestructura de comunicaciones y del equipamiento
ofimático e informático preciso, y en particular:
– Instalación de las líneas de comunicación de voz y datos que resulten necesarias
para el funcionamiento del PAE.
– Instalación en los puestos de trabajo de equipos informáticos equipados para la
ejecución del PACDUE. La configuración mínima exigida se publicará de manera
actualizada en la Web de CIRCE y el PAE electrónico.
– Material ofimático de uso común para los puestos de trabajo del PAE
(fotocopiadora, escáner, impresora y fax).
Sexta. Requisitos de personal.
Para la prestación de los servicios de información y asesoramiento contemplados en
las cláusulas tercera y cuarta, el personal adscrito al PAE tendrá los conocimientos
necesarios. La DGEIPYME podrá requerir que el personal adscrito al PAE realice una
prueba de conocimientos en el entorno de formación habilitado al efecto antes de
autorizarlo a utilizar CIRCE. Si de la actuación del personal adscrito al PAE resultara
evidente su falta de los conocimientos necesarios, la DGEIPYME podrá revocar esta
autorización.
Las características del personal adscrito responderán al siguiente perfil:
– Titulación Media, Superior o similar.
– Experiencia en información a las empresas.
– Conocimientos de los procedimientos administrativos necesarios para la creación,
cese y ejercicio de la actividad de empresas.
– Conocimientos acerca de la temática empresarial (aspectos mercantiles, laborales,
fiscalidad, financiación, planes de empresa, etc.).
– Conocimientos sobre las políticas e instrumentos de apoyo a la PYME, tanto en el
ámbito estatal, como autonómico y de la Unión Europea.
– Experiencia en búsqueda y selección de información de utilidad para las PYME.
– Experiencia en el manejo de herramientas informáticas para la adquisición y
tratamiento de la información, así como de consulta y comunicación en Internet.
El PAE deberá contar asimismo con personal técnico cualificado capaz de resolver
aquellas incidencias relacionadas con el funcionamiento de los sistemas informáticos del
PAE en su relación con el sistema CIRCE.
La entidad designará a un coordinador de la entidad en materia de PAE. En caso de
cambio de coordinador, la entidad deberá comunicar los datos del nuevo coordinador.
Así mismo para cada PAE que se establezca se designará un responsable de PAE.
En caso de cambio de responsable de PAE, la entidad deberá comunicar los datos del
nuevo responsable de PAE.
El responsable del PAE será la persona a la que la DGEIPYME o el Centro de
Asistencia a Usuarios (CAU) del CIRCE dirigirán los comunicados, avisos e
informaciones relativos al funcionamiento de la red y del sistema CIRCE, sin perjuicio de
cve: BOE-A-2024-17360
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Coordinador de la entidad y responsable del PAE.