III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-17360)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la Red CIRCE.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108152
3. Información general dirigida a emprendedores relacionada con el cese de la
actividad.
4. Realización de la tramitación para el cese de la actividad mediante el sistema de
tramitación electrónica CIRCE y utilizando el PACDUE.
5. Información a los emprendedores que lo demanden sobre el estado de
tramitación de los procedimientos iniciados en su nombre, incluyendo, en su caso,
información sobre el estado de la tramitación en los Ayuntamientos de las declaraciones
responsables presentadas a través de la iniciativa «Emprende en 3». Esta información
será accesible en el PAE electrónico.
6. Notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución a los
emprendedores que así lo demanden de los trámites iniciados en su nombre y siempre y
cuando así lo permita el PAE electrónico.
7. Tutorización del plan de empresa que permita mostrar la viabilidad de la idea
empresarial mediante el uso del Plan de Empresa interactivo de la DGIPYME, o de
cualquier otra herramienta que la DGEIPYME ponga a disposición de los
emprendedores.
8. Información general sobre la transmisión de empresas, así como la facilitación de
procesos de transmisión de empresas, actuando de manera neutral entre el comprador y
vendedor, utilizando para ello la aplicación de transmisión de empresas de la
DGEIPYME.
9. Información general sobre aspectos relacionados con la competitividad
empresarial, tales como la internacionalización, la I+D+i, la cooperación empresarial y la
propiedad industrial.
10. Realización de otras tramitaciones distintas de las anteriores mediante el
sistema de tramitación telemática CIRCE y utilizando el PACDUE, conforme la
DGEIPYME las implemente en el PAE electrónico.
Cada PAE que se constituya como consecuencia de este convenio asume todos los
compromisos contenidos en el mismo, en particular, la prestación de los servicios
obligatorios del apartado A. Además, comunicará a la DGEIPYME qué servicios
opcionales del apartado B prestará, pudiendo ampliar o disminuir con posterioridad
dichos servicios opcionales. Para ello, la DGEIPYME establecerá los medios electrónicos
oportunos. En todo caso, la prestación de los servicios opcionales estará también
sujeta a los términos del presente convenio.
Los catálogos de servicios de los distintos PAE se publicarán en el PAE electrónico.
Los servicios, obligatorios u opcionales, consistentes en la realización de
tramitaciones mediante el sistema de tramitación telemática CIRCE y utilizando el
PACDUE tendrán carácter gratuito. El resto de servicios podrán prestarse con carácter
gratuito o mediante contraprestación económica, previa información suficiente al
emprendedor.
PAE virtual.
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización los PAE también podrán ser puntos virtuales
de información y tramitación telemática de solicitudes.
En el caso de que el PAE esté interesado en establecer un punto virtual de atención
al emprendedor, deberá contar con los medios informáticos necesarios para ello.
La puesta en marcha del PAE virtual supone la conexión entre la página web que
determine el PAE con la sede electrónica del CIRCE. La DGEIPYME establecerá los
requisitos y pruebas necesarios para ello.
El PAE, igualmente, se compromete a atender las solicitudes de información y
tramitación que se dirijan a través del PAE virtual.
cve: BOE-A-2024-17360
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108152
3. Información general dirigida a emprendedores relacionada con el cese de la
actividad.
4. Realización de la tramitación para el cese de la actividad mediante el sistema de
tramitación electrónica CIRCE y utilizando el PACDUE.
5. Información a los emprendedores que lo demanden sobre el estado de
tramitación de los procedimientos iniciados en su nombre, incluyendo, en su caso,
información sobre el estado de la tramitación en los Ayuntamientos de las declaraciones
responsables presentadas a través de la iniciativa «Emprende en 3». Esta información
será accesible en el PAE electrónico.
6. Notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución a los
emprendedores que así lo demanden de los trámites iniciados en su nombre y siempre y
cuando así lo permita el PAE electrónico.
7. Tutorización del plan de empresa que permita mostrar la viabilidad de la idea
empresarial mediante el uso del Plan de Empresa interactivo de la DGIPYME, o de
cualquier otra herramienta que la DGEIPYME ponga a disposición de los
emprendedores.
8. Información general sobre la transmisión de empresas, así como la facilitación de
procesos de transmisión de empresas, actuando de manera neutral entre el comprador y
vendedor, utilizando para ello la aplicación de transmisión de empresas de la
DGEIPYME.
9. Información general sobre aspectos relacionados con la competitividad
empresarial, tales como la internacionalización, la I+D+i, la cooperación empresarial y la
propiedad industrial.
10. Realización de otras tramitaciones distintas de las anteriores mediante el
sistema de tramitación telemática CIRCE y utilizando el PACDUE, conforme la
DGEIPYME las implemente en el PAE electrónico.
Cada PAE que se constituya como consecuencia de este convenio asume todos los
compromisos contenidos en el mismo, en particular, la prestación de los servicios
obligatorios del apartado A. Además, comunicará a la DGEIPYME qué servicios
opcionales del apartado B prestará, pudiendo ampliar o disminuir con posterioridad
dichos servicios opcionales. Para ello, la DGEIPYME establecerá los medios electrónicos
oportunos. En todo caso, la prestación de los servicios opcionales estará también
sujeta a los términos del presente convenio.
Los catálogos de servicios de los distintos PAE se publicarán en el PAE electrónico.
Los servicios, obligatorios u opcionales, consistentes en la realización de
tramitaciones mediante el sistema de tramitación telemática CIRCE y utilizando el
PACDUE tendrán carácter gratuito. El resto de servicios podrán prestarse con carácter
gratuito o mediante contraprestación económica, previa información suficiente al
emprendedor.
PAE virtual.
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización los PAE también podrán ser puntos virtuales
de información y tramitación telemática de solicitudes.
En el caso de que el PAE esté interesado en establecer un punto virtual de atención
al emprendedor, deberá contar con los medios informáticos necesarios para ello.
La puesta en marcha del PAE virtual supone la conexión entre la página web que
determine el PAE con la sede electrónica del CIRCE. La DGEIPYME establecerá los
requisitos y pruebas necesarios para ello.
El PAE, igualmente, se compromete a atender las solicitudes de información y
tramitación que se dirijan a través del PAE virtual.
cve: BOE-A-2024-17360
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.