III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-17362)
Orden APA/901/2024, de 14 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Martes 27 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108170

podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.
En explotaciones de más de 50 parcelas, se podrán juntar recintos de distintas
parcelas que supongan una superficie continua del mismo cultivo y variedad,
identificando la parcela con el recinto de mayor superficie.
4.ª Parcelas de secano: aquellas que figuran como de secano en el SIGPAC o que
figurando como de regadío sean llevadas como secano.
5.ª Parcelas de regadío: Aquellas no contempladas en la definición de parcela de
secano.
6.ª Parcelas de multiplicación de semilla certificada: aquellas que cumplan todos los
requisitos establecidos en los reglamentos técnicos de control y certificación de semillas.
Dicha condición deberá ser justificada documentalmente si es exigida por ENESA o por
la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (en adelante AGROSEGURO).
A estos efectos, en caso de no acreditarse, en el supuesto de siniestro indemnizable,
la indemnización se calculará teniendo en cuenta el precio máximo establecido para la
producción de grano, no dando lugar a extorno de prima.
w) Recolección: se entiende efectuada la recolección en el momento en que las
plantas son segadas o cuando se sobrepase el momento óptimo de cosecha,
considerando que se ha alcanzado este momento cuando la cosecha alcance el tanto
por ciento de humedad adecuado o necesario para su realización, o cuando se
presenten las siguientes sintomatologías:
1.ª En el caso del girasol, cuando las brácteas alcanzan un color marrón, el dorso
del capítulo está jaspeado de marrón y las hojas son senescentes.
2.ª En la colza, en el estado fenológico G5 (madurez fisiológica).
Para el cultivo del cacahuete se considera que se ha efectuado la recolección
cuando, una vez realizado el arranque e invertido de la planta, los frutos son separados
de la misma, o cuando se sobrepase el momento óptimo de cosecha.
x) Producciones ecológicas: Aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el
que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, y estén inscritas en un
consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación
debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.
Artículo 3.

Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

a) Prácticas culturales imprescindibles: Preparación del terreno antes de efectuar la
siembra o trasplante mediante las labores precisas para obtener unas favorables
condiciones para la germinación de la semilla.
Se considerará que la siembra directa cumple con la práctica mínima de cultivo
indicada anteriormente. Se entenderá por tal el método de cultivo consistente en realizar
todas las labores preparatorias en el mismo momento de la siembra sobre el rastrojo del
cultivo precedente, realizándose esta mediante una máquina específica de siembra
directa y tras un tratamiento en presiembra con un herbicida no residual total.
b) Realización de la siembra o trasplante en condiciones adecuadas. Para ello se
analizarán los siguientes aspectos:
1.º Oportunidad de la siembra. Se tendrá en cuenta, en función de las condiciones
ambientales y edafológicas de la zona, la época de siembra en relación con el ciclo
productivo de la variedad.

cve: BOE-A-2024-17362
Verificable en https://www.boe.es

1. En las producciones objeto de estos seguros deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación.