III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-17362)
Orden APA/901/2024, de 14 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Martes 27 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108167

k) El cultivo de garbanzos en parcelas que hayan sufrido ataques de rabia o
fusarium en alguna de las tres últimas campañas.
Artículo 2.

Definiciones.

a) Almiar: almacenamiento de paja en el campo o en las eras.
b) Edad de la instalación: años transcurridos desde su construcción o desde la
última reforma. Se entiende por reforma la sustitución de los elementos constitutivos de
la estructura por un importe mínimo del setenta por ciento del valor de la misma, siempre
que se realice en un máximo de tres años consecutivos.
c) Estado fenológico «D» para arroz, cereales de invierno, maíz y sorgo: cuando al
menos el 50 por ciento de las plantas de la parcela alcancen el estado fenológico «D».
Se considera que una planta alcanza el estado fenológico «D» en el momento que
tiene 3 hojas visibles.
d) Estado fenológico «E» para colza y camelina: cuando al menos el 50 por ciento
de las plantas de la parcela alcancen el estado fenológico «E». Se considera que una
planta alcanza el estado fenológico «E» en el momento que las yemas se separan en la
inflorescencia principal.
e) Estado fenológico «espigado o panícula» para cereales de invierno y arroz:
cuando al menos el 50 por ciento de las plantas de la parcela alcancen el estado
fenológico de «espigado o panícula». Se considera que una planta ha alcanzado el
estado fenológico de «espigado o panícula» cuando la mitad de la longitud de la espiga
supera el borde superior de la vaina de la última hoja.
f) Estado fenológico «G5» para colza: cuando al menos el 50 por ciento de las
plantas de la parcela alcancen el estado fenológico «G5». Se considera que una planta
alcanza el estado fenológico «G5» en el momento de su madurez fisiológica.
g) Estado fenológico «V2» para girasol: cuando al menos el 50 por ciento de las
plantas de la parcela alcancen el estado fenológico «V2». Se considera que una planta
alcanza el estado fenológico «V2» en el momento que aparecen el primer par de hojas
verdaderas.
h) Estado fenológico «primera hoja verdadera» para leguminosas: cuando al menos
el 50 por ciento de las plantas de la parcela alcancen el estado fenológico «primera hoja
verdadera». Se considera que una planta alcanza este estado fenológico en el momento
en que es visible la primera hoja verdadera.
i) Estado fenológico «segunda hoja verdadera» para mijo, panizo, alpiste, lino
semilla y cártamo: cuando al menos el 50 por ciento de las plantas de la parcela
alcancen el estado fenológico «segunda hoja verdadera». Se considera que una planta
alcanza este estado fenológico en el momento que es visible la segunda hoja verdadera.
j) Estado fenológico «floración» para cereales de primavera, leguminosas y
oleaginosas: cuando al menos el 50 por ciento de las plantas de la parcela alcancen el
estado fenológico de «floración». Se considera que una planta ha alcanzado el estado
fenológico de «floración» cuando ha comenzado la formación y son visibles los órganos
florales.
k) Estado fenológico «roseta» para colza: cuando al menos el 50 por ciento de las
plantas de la parcela alcancen el estado fenológico de «roseta». Se considera que una
planta ha alcanzado el estado fenológico de «roseta» cuando sean visibles de 6 a 8
hojas verdaderas.
l) Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas
empresarialmente por su titular para la obtención de producciones, destinadas
primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica. En
consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor
o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de

cve: BOE-A-2024-17362
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en
esta orden, se entiende por: