III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-17362)
Orden APA/901/2024, de 14 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Garantía
Instalaciones.
Martes 27 de agosto de 2024
Grupos cultivos asegurables
Todos.
Riesgos cubiertos
Todos los riesgos cubiertos en la garantía a la
producción y cualquier otro riesgo climático.
Sec. III. Pág. 108181
Cálculo indemnización
Garantizado
Parcela.
–
(1) Riesgo cubierto para todos los cultivos excepto para la colza.
(2) Riesgo cubierto únicamente para el cultivo de la colza.
(3) Elegible entre los garantizados asignados a cada asegurado en la base de datos establecida para la contratación.
(4) Se incluyen los cultivos de cereales de primavera en secano.
(5) Para los cultivos de cereales de invierno, oleaginosas y leguminosas grano [alberjones, algarrobas, alholvas, látiros (almortas y titarros), altramuces,
guisantes secos, habas secas, haboncillos, lentejas, veza y yeros], estará garantizada la fauna silvestre en las declaraciones de seguro que se suscriban antes de la
finalización del período de suscripción correspondiente a las parcelas de secano. Para el cultivo del girasol, estará garantizada la fauna silvestre en las declaraciones
de seguro que se suscriban antes del 1 de marzo en Andalucía y del 1 de abril en el resto del ámbito.
I.3. Módulo P
Garantía
Grupos cultivos asegurables
Riesgos cubiertos
Cálculo
indemnización
Producción.
Cereales invierno.
Leguminosas.
Oleaginosas.
Cereales de primavera.
Arroz.
Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales (1).
Parcela.
Paja.
Cereales de invierno.
Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales (1).
Parcela.
Instalaciones.
Todos.
Todos los riesgos cubiertos en la garantía a la producción y
cualquier otro riesgo climático.
Parcela.
(1) Fauna silvestre: únicamente en los cultivos de maíz, sorgo, mijo, panizo, garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete y arroz.
ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones
El asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos
materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de mantenimiento
necesarios para evitar la agravación del riesgo.
Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable puedan
ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico
independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique
que aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas
en este anexo.
Esta certificación tendrá una validez de dos años.
Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya
superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada,
AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia,
dando un plazo de 15 días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado. A
partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a
excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las
mismas.
cve: BOE-A-2024-17362
Verificable en https://www.boe.es
II.1 Generales
Núm. 207
Garantía
Instalaciones.
Martes 27 de agosto de 2024
Grupos cultivos asegurables
Todos.
Riesgos cubiertos
Todos los riesgos cubiertos en la garantía a la
producción y cualquier otro riesgo climático.
Sec. III. Pág. 108181
Cálculo indemnización
Garantizado
Parcela.
–
(1) Riesgo cubierto para todos los cultivos excepto para la colza.
(2) Riesgo cubierto únicamente para el cultivo de la colza.
(3) Elegible entre los garantizados asignados a cada asegurado en la base de datos establecida para la contratación.
(4) Se incluyen los cultivos de cereales de primavera en secano.
(5) Para los cultivos de cereales de invierno, oleaginosas y leguminosas grano [alberjones, algarrobas, alholvas, látiros (almortas y titarros), altramuces,
guisantes secos, habas secas, haboncillos, lentejas, veza y yeros], estará garantizada la fauna silvestre en las declaraciones de seguro que se suscriban antes de la
finalización del período de suscripción correspondiente a las parcelas de secano. Para el cultivo del girasol, estará garantizada la fauna silvestre en las declaraciones
de seguro que se suscriban antes del 1 de marzo en Andalucía y del 1 de abril en el resto del ámbito.
I.3. Módulo P
Garantía
Grupos cultivos asegurables
Riesgos cubiertos
Cálculo
indemnización
Producción.
Cereales invierno.
Leguminosas.
Oleaginosas.
Cereales de primavera.
Arroz.
Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales (1).
Parcela.
Paja.
Cereales de invierno.
Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales (1).
Parcela.
Instalaciones.
Todos.
Todos los riesgos cubiertos en la garantía a la producción y
cualquier otro riesgo climático.
Parcela.
(1) Fauna silvestre: únicamente en los cultivos de maíz, sorgo, mijo, panizo, garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete y arroz.
ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones
El asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos
materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de mantenimiento
necesarios para evitar la agravación del riesgo.
Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable puedan
ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico
independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique
que aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas
en este anexo.
Esta certificación tendrá una validez de dos años.
Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya
superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada,
AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia,
dando un plazo de 15 días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado. A
partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a
excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las
mismas.
cve: BOE-A-2024-17362
Verificable en https://www.boe.es
II.1 Generales