III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-17362)
Orden APA/901/2024, de 14 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Martes 27 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108180

ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento
I.1.
Garantía

Grupos cultivos asegurables

Módulo 1

Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Garantizado

Producción.

SECANO:
Cereales invierno.
Leguminosas.
Oleaginosas.

Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales.
No nascencia (1).
No implantación (2).
Resto de adversidades climáticas.

Explotación (Comarca).

Elegible(3):
70 %.
60 %.
50 %.

Producción.

REGADÍO:
Cereales invierno.
Leguminosas.
Oleaginosas.
Cereales de primavera (4).
Arroz.

Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales (5).
No implantación (2).
Resto de adversidades climáticas.

Explotación (Comarca).



Paja.

Cereales de invierno.

Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales.

Explotación (Comarca).



Instalaciones.

Todos.

Todos los riesgos cubiertos en la garantía a la
producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.



(1) Riesgo cubierto para todos los cultivos excepto para la colza.
(2) Riesgo cubierto únicamente para el cultivo de la colza.
(3) Elegible entre los garantizados asignados a cada asegurado en la base de datos establecida para la contratación.
(4) Se incluyen los cultivos de cereales de primavera en secano.
(5) Para los cultivos de cereales de invierno, oleaginosas y leguminosas grano [alberjones, algarrobas, alholvas, látiros (almortas y titarros), altramuces,
guisantes secos, habas secas, haboncillos, lentejas, veza y yeros], estará garantizada la fauna silvestre en las declaraciones de seguro que se suscriban antes de la
finalización del período de suscripción correspondiente a las parcelas de secano. Para el cultivo del girasol, estará garantizada la fauna silvestre en las declaraciones
de seguro que se suscriban antes del 1 de marzo en Andalucía y del 1 de abril en el resto del ámbito.

Garantía

Producción.

Producción.

Paja.

Grupos cultivos asegurables

SECANO:
Cereales invierno.
Leguminosas.
Oleaginosas.

Módulo 2

Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Garantizado

Pedrisco.

Parcela.



Incendio.

Parcela.



Riesgos excepcionales.

Parcela.



No nascencia (1).
No implantación (2).
Resto de adversidades climáticas.

Explotación (Comarca).

REGADÍO:
Cereales invierno.
Leguminosas.
Oleaginosas.
Cereales de primavera (4).
Arroz.

Pedrisco.

Parcela.



Incendio.

Parcela.



Riesgos excepcionales (5).

Parcela.



No implantación (2).
Resto de adversidades climáticas.

Parcela.



Cereales de invierno.

Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales.

Parcela.



Elegible(3):
70 %.
60 %.
50 %.

cve: BOE-A-2024-17362
Verificable en https://www.boe.es

I.2.