V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. (BOE-B-2024-30217)
Extracto de la Resolución de 6 de agosto de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 46936
c) Programas de otra formación específica sectorial
d) Programas de formación transversal: formación dirigida a la adquisición de
competencias transversales generales, así como, de competencias de las
personas trabajadoras autónomas y de las personas trabajadoras y socias de la
economía social.
Las especialidades formativas figuran en el Anexo II la convocatoria y en la
web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (www.fundae.es).
Tercero. Normativa. La convocatoria se regirá por la siguiente normativa:
. Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
. Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
. Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Cuarto. Cuantía.
Los programas que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se
financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.241B.482.55 del
presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, por un importe de
500.000.000 euros, correspondiendo al ejercicio 2024, 62.500.000 euros; al
ejercicio 2025, 150.000.000 euros; al ejercicio 2026, 187.500.000 y al ejercicio
2027, 100.000.000 euros.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y
suficiencia del citado crédito presupuestario.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1) Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta
convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática
a disposición de las entidades solicitantes en la página web de Fundae
(www.fundae.es).
2) Se establecen los siguientes plazos de presentación de solicitudes:
a) Un primer plazo de presentación de veinte (20) días hábiles a contar desde
el siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
b) Un segundo plazo de veinte (20) días hábiles, que comenzará el 30 de
septiembre de 2025.
Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes
La valoración de las solicitudes se realizará aplicando la metodología de
valoración técnica que figura en el anexo VI de la convocatoria
Madrid, 6 de agosto de 2024.- El Director General del Servicio Público de
Empleo Estatal. Gerardo Gutiérrez Ardoy.
ID: A240038252-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2024-30217
Verificable en https://www.boe.es
c) Aquellas entidades que hayan concurrido en el primer plazo y obtenida
financiación para sus programas de formación deberán acreditar haber iniciado la
formación en, al menos, el 25 por ciento de las personas participantes
programadas, para solicitar subvención en el segundo plazo.
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 46936
c) Programas de otra formación específica sectorial
d) Programas de formación transversal: formación dirigida a la adquisición de
competencias transversales generales, así como, de competencias de las
personas trabajadoras autónomas y de las personas trabajadoras y socias de la
economía social.
Las especialidades formativas figuran en el Anexo II la convocatoria y en la
web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (www.fundae.es).
Tercero. Normativa. La convocatoria se regirá por la siguiente normativa:
. Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
. Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
. Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Cuarto. Cuantía.
Los programas que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se
financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.241B.482.55 del
presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, por un importe de
500.000.000 euros, correspondiendo al ejercicio 2024, 62.500.000 euros; al
ejercicio 2025, 150.000.000 euros; al ejercicio 2026, 187.500.000 y al ejercicio
2027, 100.000.000 euros.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y
suficiencia del citado crédito presupuestario.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1) Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta
convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática
a disposición de las entidades solicitantes en la página web de Fundae
(www.fundae.es).
2) Se establecen los siguientes plazos de presentación de solicitudes:
a) Un primer plazo de presentación de veinte (20) días hábiles a contar desde
el siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
b) Un segundo plazo de veinte (20) días hábiles, que comenzará el 30 de
septiembre de 2025.
Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes
La valoración de las solicitudes se realizará aplicando la metodología de
valoración técnica que figura en el anexo VI de la convocatoria
Madrid, 6 de agosto de 2024.- El Director General del Servicio Público de
Empleo Estatal. Gerardo Gutiérrez Ardoy.
ID: A240038252-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2024-30217
Verificable en https://www.boe.es
c) Aquellas entidades que hayan concurrido en el primer plazo y obtenida
financiación para sus programas de formación deberán acreditar haber iniciado la
formación en, al menos, el 25 por ciento de las personas participantes
programadas, para solicitar subvención en el segundo plazo.