V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. (BOE-B-2024-30217)
Extracto de la Resolución de 6 de agosto de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 46935
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
30217
Extracto de la Resolución de 6 de agosto de 2024, del Servicio Público
de Emple o Estatal, por la que se aprue ba la convocatoria para la
concesión, de subvenciones públicas para la ejecución de programas
de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas
ocupadas.
BDNS(Identif.):782005
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
782005)
Primero. Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.
Podrán solicitar subvenciones las siguientes entidades:
a) Las entidades de formación, públicas o privadas, inscritas en el Registro
correspondiente, con presencia en más de una Comunidad Autónoma.
b) Los centros públicos de formación de adultos, Universidades públicas y
Federaciones y Asociaciones de Entidades locales que estén inscritas en el
correspondiente Registro y cuenten con instalaciones para la impartición de las
especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos Comunidades
Autónomas.
c) Las empresas que estén inscritas en el correspondiente Registro y tengan
instalaciones que permitan la impartición de las especialidades formativas que
solicitan en, al menos, dos Comunidades Autónomas.
d) Las agrupaciones previstas en el artículo 6.2 de la Orden TMS/368/2019, de
28 de marzo con presencia en más de una Comunidad Autónoma.
Requisitos de las entidades solicitantes.
Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los programas de
formación objeto de esta convocatoria de ámbito estatal, las entidades que
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la convocatoria.
Segundo. Objeto.
La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y
publicidad.
Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la
ejecución de:
a) Programas de formación habilitante o capacitadora
b) Programas de formación específica sectorial de especial interés
cve: BOE-B-2024-30217
Verificable en https://www.boe.es
Las subvenciones tendrán como finalidad la financiación de programas de
formación destinados a personas trabajadoras ocupadas, orientados a la
adquisición y mejora de competencias profesionales.
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 46935
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
30217
Extracto de la Resolución de 6 de agosto de 2024, del Servicio Público
de Emple o Estatal, por la que se aprue ba la convocatoria para la
concesión, de subvenciones públicas para la ejecución de programas
de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas
ocupadas.
BDNS(Identif.):782005
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
782005)
Primero. Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.
Podrán solicitar subvenciones las siguientes entidades:
a) Las entidades de formación, públicas o privadas, inscritas en el Registro
correspondiente, con presencia en más de una Comunidad Autónoma.
b) Los centros públicos de formación de adultos, Universidades públicas y
Federaciones y Asociaciones de Entidades locales que estén inscritas en el
correspondiente Registro y cuenten con instalaciones para la impartición de las
especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos Comunidades
Autónomas.
c) Las empresas que estén inscritas en el correspondiente Registro y tengan
instalaciones que permitan la impartición de las especialidades formativas que
solicitan en, al menos, dos Comunidades Autónomas.
d) Las agrupaciones previstas en el artículo 6.2 de la Orden TMS/368/2019, de
28 de marzo con presencia en más de una Comunidad Autónoma.
Requisitos de las entidades solicitantes.
Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los programas de
formación objeto de esta convocatoria de ámbito estatal, las entidades que
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la convocatoria.
Segundo. Objeto.
La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y
publicidad.
Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la
ejecución de:
a) Programas de formación habilitante o capacitadora
b) Programas de formación específica sectorial de especial interés
cve: BOE-B-2024-30217
Verificable en https://www.boe.es
Las subvenciones tendrán como finalidad la financiación de programas de
formación destinados a personas trabajadoras ocupadas, orientados a la
adquisición y mejora de competencias profesionales.