III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-17316)
Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Banco de pruebas de motores de aviación en el proyecto Cripicom".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206

Lunes 26 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107948

Como medida preventiva, se revisará la existencia de nidificación de especies
incluidas en el Catálogo regional y en el Catálogo nacional de especies amenazadas en
las categorías de «vulnerable» o «en peligro de extinción» y, en caso de detectar nidos,
se comunicará a la administración autonómica competente para coordinar las acciones
que estimen oportunas. Además, se limitarán las actividades más ruidosas durante el
periodo de reproducción y cría de las especies catalogadas mediante la delimitación de
un radio de protección alrededor de los nidos identificados.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de
Madrid informa que en la zona de estudio hay un núcleo de avutarda, así como
poblaciones de sisón, aguilucho lagunero y aguilucho pálido. El organismo considera que
la realización de las pruebas del Caso B puede afectar a dichas aves esteparias de la
zona y el documento ambiental no permite evaluar los principales impactos potenciales
del proyecto. Por ello, considera que, o bien debe realizarse un estudio de la población
nidificante o estante de las principales especies esteparias en un buffer de 3 km
alrededor del foco de emisión, o bien se deben evitarse los ensayos de los Casos A y B
durante la época de reproducción y cría de las especies de aves esteparias (15 marzo
al 15 de julio).
El promotor se compromete a evitar la realización de los ensayos del Caso A en el
periodo indicado por el organismo e indica que los ensayos del Caso B no serán
ejecutados en el marco del proyecto Cripicom.
Este órgano ambiental considera que, para garantizar el correcto cumplimiento de lo
establecido en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, sobre las prohibiciones y garantía de conservación para las
especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial, es necesario añadir las prescripciones adicionales que se trasladan al
apartado e) de esta resolución.
Red Natura 2000 y espacios protegidos.

El proyecto, se encuentra dentro de la ZEC «Cuenca de los ríos Jarama y Henares»
y la ZEPA «Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares» a 130 m de su límite
exterior. Ambos espacios constituyen una zona de importancia para la protección de
aves esteparias y, en el caso de la ZEC, también de aves acuáticas.
El documento ambiental recoge que el proyecto está situado, según el Plan de
Gestión de dichos espacios, en la Zona C de uso general, donde se consideran
compatibles las actividades y usos que actualmente se realizan en la Base Aérea de
Torrejón de Ardoz y en las instalaciones del Instituto Nacional de Técnicas
Aeroespaciales (INTA), sin perjuicio de los oportunos permisos y autorizaciones
necesarias en virtud de la legislación vigente.
Teniendo en cuenta los impactos identificados en los apartados anteriores sobre HIC
y especies de flora y fauna que son objetivos de conservación de los espacios protegidos
afectados, el promotor concluye que, dado el carácter puntual de los trabajos en la fase
de obra y la temporalidad de los ensayos, el proyecto no supondrá afección al estado de
conservación de los hábitats y taxones de los espacios Red Natura 2000.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de
Madrid manifiesta que la ejecución del proyecto afecta a la Red Natura 2000,
fundamentalmente, por la emisión de ruido en fase de funcionamiento del proyecto, ya
que éste se ubica próximo a una zona relevante para las aves esteparias. Por ello,
considera necesario evitar los ensayos que generan mayor contaminación acústica
(Casos A y B) durante el periodo reproductor de dichas especies.
Las limitaciones establecidas por dicho organismo han sido aceptadas por el
promotor, tal y como se ha mencionado anteriormente.

cve: BOE-A-2024-17316
Verificable en https://www.boe.es

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