III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17320)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico El Cid I, de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cantavieja y Mirambel (Teruel), y Portell de Morella, Cinctorres y Morella (Castellón), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107999
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 17 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y corrección de
errores el 26 de mayo de 2023, el 20 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Castellón», el 18 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Teruel» y corrección de errores el 29 de mayo de 2023, el 19 de mayo de 2023 en el
diario de Teruel, con corrección de errores el 29 de mayo de 2023, y con la exposición al
público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Mirambel, Tronchón,
Puertomingalvo, Villarluengo, Cantavieja, La Iglesuela del Cid, Valedelinares, Fortanete,
Cañada de Benatanduz, Mosqueruela, Linares de Mora, Cinctorres, Morella, Portell de
Morella y Vilafranca. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el
promotor.
Respecto de la tramitación en Teruel:
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Aragonesa
de Servicios Telemáticos (AST) del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad
del Conocimiento del Gobierno de Aragón, del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), de Enagás Transporte, SAU, de EDistribución Redes Digitales, SL,
de la Diputación Provincial de Teruel (Vías y Obras) y del Ayuntamiento de
Puertomingalvo. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa
su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de Red
eléctrica de España (REE), del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y de
la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras del Departamento
de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón en la que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. En concreto, el organismo señala respecto a las
afecciones relacionadas con la configuración del parque y sus líneas de evacuación,
ejecución de vallados, ubicación de los aerogeneradores respecto de la arista exterior de
la explanación, realización de nuevos accesos, cruces de canalizaciones aéreas y
subterráneas de las infraestructuras de evacuación, que cualquiera de las mismas debe
cumplir cuantas determinaciones contenga relativas a la actuación concreta de la
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón y su Reglamento de desarrollo
Decreto 206/2003 de 22 de julio. En cuanto a las afecciones relacionadas con las propias
carreteras derivadas de los incrementos de tráfico generados por la construcción de
estas infraestructuras en plazos de tiempo muy cortos, con carácter previo a la efectiva
construcción del parque, para que las obras objeto del proyecto sean viables a nivel de
transporte por carretera se debe presentar la siguiente documentación adicional: estudio
de tráfico, indicación de la ruta a seguir por los transportes y definición de accesos y
actuaciones (deberán aportar la documentación sobre la tipología, planos y
características geometrías de los enlaces o intersecciones de los distintos viales con las
carreteras de titularidad autonómica). Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en el que
indica que de conformidad con el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres
aeronáuticas, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación
ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda
cve: BOE-A-2024-17320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107999
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 17 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y corrección de
errores el 26 de mayo de 2023, el 20 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Castellón», el 18 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Teruel» y corrección de errores el 29 de mayo de 2023, el 19 de mayo de 2023 en el
diario de Teruel, con corrección de errores el 29 de mayo de 2023, y con la exposición al
público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Mirambel, Tronchón,
Puertomingalvo, Villarluengo, Cantavieja, La Iglesuela del Cid, Valedelinares, Fortanete,
Cañada de Benatanduz, Mosqueruela, Linares de Mora, Cinctorres, Morella, Portell de
Morella y Vilafranca. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el
promotor.
Respecto de la tramitación en Teruel:
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Aragonesa
de Servicios Telemáticos (AST) del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad
del Conocimiento del Gobierno de Aragón, del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), de Enagás Transporte, SAU, de EDistribución Redes Digitales, SL,
de la Diputación Provincial de Teruel (Vías y Obras) y del Ayuntamiento de
Puertomingalvo. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa
su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de Red
eléctrica de España (REE), del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y de
la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras del Departamento
de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón en la que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. En concreto, el organismo señala respecto a las
afecciones relacionadas con la configuración del parque y sus líneas de evacuación,
ejecución de vallados, ubicación de los aerogeneradores respecto de la arista exterior de
la explanación, realización de nuevos accesos, cruces de canalizaciones aéreas y
subterráneas de las infraestructuras de evacuación, que cualquiera de las mismas debe
cumplir cuantas determinaciones contenga relativas a la actuación concreta de la
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón y su Reglamento de desarrollo
Decreto 206/2003 de 22 de julio. En cuanto a las afecciones relacionadas con las propias
carreteras derivadas de los incrementos de tráfico generados por la construcción de
estas infraestructuras en plazos de tiempo muy cortos, con carácter previo a la efectiva
construcción del parque, para que las obras objeto del proyecto sean viables a nivel de
transporte por carretera se debe presentar la siguiente documentación adicional: estudio
de tráfico, indicación de la ruta a seguir por los transportes y definición de accesos y
actuaciones (deberán aportar la documentación sobre la tipología, planos y
características geometrías de los enlaces o intersecciones de los distintos viales con las
carreteras de titularidad autonómica). Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en el que
indica que de conformidad con el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres
aeronáuticas, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación
ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda
cve: BOE-A-2024-17320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 206