III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17320)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico El Cid I, de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cantavieja y Mirambel (Teruel), y Portell de Morella, Cinctorres y Morella (Castellón), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107998
evaluación de impacto ambiental practicada, y con el fin de optimizar el aprovechamiento
del recurso eólico, el promotor presentó, con fechas 28 de julio y 25 de octubre de 2022,
información adicional al proyecto, entre otros, adenda al estudio de impacto ambiental,
con modificaciones consistentes en:
– Modificación del trazado de la línea de evacuación y soterramiento parcial de la
misma.
– Incorporación de un nuevo circuito a la línea proyectada para llevar a cabo el
traslado de la línea eléctrica de 132 kV de Energías Renovables Mediterráneas, SA
(RENOMAR).
– Desplazamiento de algunos aerogeneradores.
– Adaptación del trazado del camino a Cid 1.
– Cambio en la tipología del modelo de aerogenerador a instalar (la potencia de los
aerogeneradores pasa de ser 5,5 MW a 6,1 MW).
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 1 de diciembre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
núm. 307, de 23 de diciembre de 2022 para la definición del proyecto de ejecución se
debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– Exclusión de los aerogeneradores 7 y 8 del parque eólico El Cid I. Condición 3.6.1.
(Parques eólicos).
– Desplazamiento de los apoyos 5 y 6 de la LAAT 400 kV SET Iglesuela-SET
Morella a 200 m del nido de alimoche situado al sur de la poligonal del parque eólico El
Cid I. Condición 3.6.2. (Infraestructura de evacuación).
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa recogía
expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de las
modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Energías Renovables de Ormuz, SL (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 30
de marzo de 2023, subsanada con fechas 14 de abril y 9 de mayo de 2023, autorización
administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente,
autorización administrativa de construcción, aportando los correspondientes proyectos
de ejecución y habiendo aportado la declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en
concreto, de utilidad pública, para el parque eólico El Cid I de 36,6 MW de potencia
instalada, la subestación eléctrica Cid I 132/30 kV, la subestación eléctrica
Iglesuela 400/132/30 kV y su infraestructura de evacuación eléctrica hasta la subestación
eléctrica Morella 400 kV.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Teruel y en la Dependencia del Área de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, y se ha tramitado de
conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
cve: BOE-A-2024-17320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107998
evaluación de impacto ambiental practicada, y con el fin de optimizar el aprovechamiento
del recurso eólico, el promotor presentó, con fechas 28 de julio y 25 de octubre de 2022,
información adicional al proyecto, entre otros, adenda al estudio de impacto ambiental,
con modificaciones consistentes en:
– Modificación del trazado de la línea de evacuación y soterramiento parcial de la
misma.
– Incorporación de un nuevo circuito a la línea proyectada para llevar a cabo el
traslado de la línea eléctrica de 132 kV de Energías Renovables Mediterráneas, SA
(RENOMAR).
– Desplazamiento de algunos aerogeneradores.
– Adaptación del trazado del camino a Cid 1.
– Cambio en la tipología del modelo de aerogenerador a instalar (la potencia de los
aerogeneradores pasa de ser 5,5 MW a 6,1 MW).
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 1 de diciembre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
núm. 307, de 23 de diciembre de 2022 para la definición del proyecto de ejecución se
debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– Exclusión de los aerogeneradores 7 y 8 del parque eólico El Cid I. Condición 3.6.1.
(Parques eólicos).
– Desplazamiento de los apoyos 5 y 6 de la LAAT 400 kV SET Iglesuela-SET
Morella a 200 m del nido de alimoche situado al sur de la poligonal del parque eólico El
Cid I. Condición 3.6.2. (Infraestructura de evacuación).
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa recogía
expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de las
modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Energías Renovables de Ormuz, SL (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 30
de marzo de 2023, subsanada con fechas 14 de abril y 9 de mayo de 2023, autorización
administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente,
autorización administrativa de construcción, aportando los correspondientes proyectos
de ejecución y habiendo aportado la declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en
concreto, de utilidad pública, para el parque eólico El Cid I de 36,6 MW de potencia
instalada, la subestación eléctrica Cid I 132/30 kV, la subestación eléctrica
Iglesuela 400/132/30 kV y su infraestructura de evacuación eléctrica hasta la subestación
eléctrica Morella 400 kV.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Teruel y en la Dependencia del Área de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, y se ha tramitado de
conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
cve: BOE-A-2024-17320
Verificable en https://www.boe.es
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