III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17320)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico El Cid I, de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cantavieja y Mirambel (Teruel), y Portell de Morella, Cinctorres y Morella (Castellón), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108012
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022, en
tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto
durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras:
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En
tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del
interesado, acordará la revocación de la correspondiente autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según
las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-17320
Verificable en https://www.boe.es
– Se implementará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en
la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y
acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales, de sustancias
tóxicas y peligrosas en el medio natural (condición 4.2.3 Hidrología e hidrogeología).
– Con una periodicidad de cinco años, el promotor hará una reevaluación general del
Programa de Vigilancia Ambiental y de la efectividad de las medidas anticolisión y
electrocución en él incluidas (condición 4.2.5 Fauna).
– Durante la fase de explotación, el promotor elaborará y desarrollará un programa
de compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje, extendido
al menos a: Mosqueruela, Fortanete, La Iglesuela del Cid, Cantavieja, Tronchón,
Mirambel, Puertomingalvo y Villarluengo, en cuanto a los PPEE, y La Mata de Morella,
Todolella, Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en cuanto a la línea de evacuación
de 400 kV, que se consideran los municipios más directamente afectados por los
potenciales impactos paisajísticos del proyecto. Dicho programa se elaborará y
actualizará cada cinco años por el promotor, de conformidad con las administraciones
locales de los referidos municipios y las administraciones competentes en paisaje y en
turismo de Aragón y la Comunidad Valenciana (Condición 4.2.6 Paisaje).
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108012
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022, en
tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto
durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras:
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En
tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del
interesado, acordará la revocación de la correspondiente autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según
las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-17320
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– Se implementará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en
la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y
acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales, de sustancias
tóxicas y peligrosas en el medio natural (condición 4.2.3 Hidrología e hidrogeología).
– Con una periodicidad de cinco años, el promotor hará una reevaluación general del
Programa de Vigilancia Ambiental y de la efectividad de las medidas anticolisión y
electrocución en él incluidas (condición 4.2.5 Fauna).
– Durante la fase de explotación, el promotor elaborará y desarrollará un programa
de compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje, extendido
al menos a: Mosqueruela, Fortanete, La Iglesuela del Cid, Cantavieja, Tronchón,
Mirambel, Puertomingalvo y Villarluengo, en cuanto a los PPEE, y La Mata de Morella,
Todolella, Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en cuanto a la línea de evacuación
de 400 kV, que se consideran los municipios más directamente afectados por los
potenciales impactos paisajísticos del proyecto. Dicho programa se elaborará y
actualizará cada cinco años por el promotor, de conformidad con las administraciones
locales de los referidos municipios y las administraciones competentes en paisaje y en
turismo de Aragón y la Comunidad Valenciana (Condición 4.2.6 Paisaje).