III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17320)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico El Cid I, de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cantavieja y Mirambel (Teruel), y Portell de Morella, Cinctorres y Morella (Castellón), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108011
En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, los acuerdos
mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de estos adquieren la
naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954
sobre expropiación forzosa.
Cuarto.
Publicar el texto del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Teruel».
De acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este acuerdo pone fin a la vía
administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación conforme al artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la Resolución de 1 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y
cve: BOE-A-2024-17320
Verificable en https://www.boe.es
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108011
En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, los acuerdos
mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de estos adquieren la
naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954
sobre expropiación forzosa.
Cuarto.
Publicar el texto del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Teruel».
De acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este acuerdo pone fin a la vía
administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación conforme al artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la Resolución de 1 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y
cve: BOE-A-2024-17320
Verificable en https://www.boe.es
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes: