III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17319)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Broza Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Broza Solar, de 31,53 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Yebes, Guadalajara y Horche (Guadalajara), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107991
municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid y se
declara, en concreto, su utilidad pública.
– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se
otorga a Grillete Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y
autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Grillete Solar,
de 210 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del
Campo y Pozuelo del Rey en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su
utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 17 de mayo de 2023, 28 de julio y 11 de octubre
de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es
de aplicación.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor debe
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, ha emitido informe aprobado en su sesión celebrada el día 27 de abril
de 2023, que concluye que el promotor cumple con las condiciones de capacidad legal,
técnica y económica, lo que era preceptivo en la anterior fase de autorización
administrativa previa.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, que ha contestado con alegaciones parcialmente incorporadas a la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra, según se prevé en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Como se
ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantienen la oposición al proyecto
del Ayuntamiento de Guadalajara.
En el artículo 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que
la resolución sobre la declaración de utilidad pública corresponderá a la Dirección
General de Política Energética y Minas, si la autorización es de competencia estatal,
salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente las oposiciones u objeciones
sobre la declaración de utilidad pública por parte de las Administraciones u organismos
públicos consultados y el actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico discrepase de sus propuestas, en cuyo caso la resolución del expediente
corresponderá al Consejo de Ministros.
A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La
interpretación del alcance del artículo 131.6 Real Decreto 1955/2000, considerando el
tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor,
determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al
Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de
construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten
cve: BOE-A-2024-17319
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107991
municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid y se
declara, en concreto, su utilidad pública.
– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se
otorga a Grillete Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y
autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Grillete Solar,
de 210 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del
Campo y Pozuelo del Rey en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su
utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 17 de mayo de 2023, 28 de julio y 11 de octubre
de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es
de aplicación.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor debe
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, ha emitido informe aprobado en su sesión celebrada el día 27 de abril
de 2023, que concluye que el promotor cumple con las condiciones de capacidad legal,
técnica y económica, lo que era preceptivo en la anterior fase de autorización
administrativa previa.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, que ha contestado con alegaciones parcialmente incorporadas a la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra, según se prevé en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Como se
ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantienen la oposición al proyecto
del Ayuntamiento de Guadalajara.
En el artículo 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que
la resolución sobre la declaración de utilidad pública corresponderá a la Dirección
General de Política Energética y Minas, si la autorización es de competencia estatal,
salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente las oposiciones u objeciones
sobre la declaración de utilidad pública por parte de las Administraciones u organismos
públicos consultados y el actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico discrepase de sus propuestas, en cuyo caso la resolución del expediente
corresponderá al Consejo de Ministros.
A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La
interpretación del alcance del artículo 131.6 Real Decreto 1955/2000, considerando el
tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor,
determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al
Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de
construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten
cve: BOE-A-2024-17319
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 206