III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-17321)
Resolución de 20 de agosto de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural Cine en Ruta, para la organización del ciclo audiovisual de la artista Hito Steyerl en el marco de Márgenes. 14.º Festival Internacional de Cine de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206

Lunes 26 de agosto de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 108017

Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes. La modificación se tramitará conforme a lo previsto en el
artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.

Extinción.

6.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
6.2 Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión mixta de vigilancia y seguimiento prevista en la cláusula
octava. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la/s parte/s perjudicada/s a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Fuerza mayor.

7.1 Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las
obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de
fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios,
inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras,
huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la
circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de
precaución razonables por la parte afectada.
7.2 Si, por motivos de fuerza mayor hubiera que anular o suspender la actividad en
el MNCARS y ésta tuviera la posibilidad de aplazarse, se acordará otra fecha, sin que
para el Museo implique incurrir en gasto alguno.
No obstante, lo anterior, la parte que tome conocimiento de circunstancias de fuerza
mayor lo comunicará inmediatamente a la otra con el fin de tomarse las soluciones
adecuadas para superar tal impedimento o cumplirse lo previsto.
En ambos supuestos, será la Comisión de Seguimiento quien evaluará la
concurrencia del motivo de fuerza mayor y su alcance según los párrafos anteriores,
elevando en su caso a las partes firmantes, una propuesta de adenda de modificación
que deberá formalizase conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.

Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

8.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente
convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el
mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución

cve: BOE-A-2024-17321
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Séptima.