III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-17321)
Resolución de 20 de agosto de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural Cine en Ruta, para la organización del ciclo audiovisual de la artista Hito Steyerl en el marco de Márgenes. 14.º Festival Internacional de Cine de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206

Lunes 26 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108016

2.2.7 Incluir el logotipo del MNCARS como entidad coorganizadora del Ciclo en los
materiales de difusión, tanto impreso como digital y online, que se pudieran editar con
motivo de la celebración del Ciclo.
2.2.8 La Asociación incluirá al MNCARS como sede colaboradora en los soportes
publicitarios generales de Márgenes. 14.º Festival Internacional de Cine de Madrid.
2.2.9 Ofrecer a MNCARS tres (3) pases de entrada libre a todas las sesiones de
Márgenes. 14.ª Festival Internacional de Cine de Madrid.
2.2.10 Ofrecer a MNCARS dos (2) invitaciones dobles para la Gala de clausura y
entrega de premios de Márgenes. 14.ª Festival Internacional de Cine de Madrid.
Tercera. Imagen y difusión.
3.1 En el material de difusión, tanto impreso como digital y online, que se edite, se
hará referencia al MNCARS y Márgenes. Festival Internacional de Cine de Madrid, y
figurará la siguiente línea de crédito:
Organiza: Museo Reina Sofía y Márgenes. Festival Internacional de Cine de Madrid.
Comisariado: Chema González.
3.2 Las Partes se comprometen a coordinar sus esfuerzos la promoción y difusión
de las actividades en sus canales habituales de difusión, en especial en sus páginas
digitales, redes sociales y notas de prensa. A tales efectos, con las autorizaciones y
licencias necesarias para dicha finalidad.
3.3 El MNCARS y La Asociación expresamente que publicarán el texto adecuado
de las comunicaciones públicas que puedan hacerse anunciando la relación establecida
en el presente convenio de mutuo acuerdo. Ninguna de las partes efectuará
comunicación pública alguna sin el previo consentimiento de la otra parte.
3.4 Cualquier material de difusión que deba ser sometido a la supervisión y
aprobación por cualquiera de las Partes en ejecución del presente convenio, deberá ser
remitido por la/s otra/s con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión.
Las revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo
los procesos de edición.
3.5 El MNCARS y La Asociación podrán incluir en el material de difusión los
logotipos de otras instituciones, públicas y/o privadas, que colaboren en la celebración
del Ciclo, previo acuerdo y revisión de ambas partes. En el caso del MNCARS, la
revisión y aprobación del material se hará por su Departamento de Desarrollo
Estratégico, Comercial y Públicos.
3.6 Conforme a lo indicado en los apartados anteriores, las partes no podrán utilizar
los respectivos logotipos para fines distintos a los pactados en el convenio.

El presente convenio surtirá efectos a partir de que una vez firmado, se inscriba en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y se publicará
asimismo en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los efectos se extenderán hasta el 2 de junio de 2025. En cualquier momento antes
de esta fecha, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, que se tramitará de conformidad
con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda surtirá efectos desde
su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-17321
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Eficacia.