III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-17295)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de estadística para el año 2024.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107867

Además, según el apartado 2 del mismo artículo, serán causas de resolución del
presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el caso de resolución anticipada del convenio las actuaciones en curso
continuarán efectuándose hasta su completa finalización, en un plazo improrrogable que
será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, pero no se iniciarán nuevas
actuaciones.
Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos o jurisdicción.
El presente convenio cumple lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento,
serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente.–El Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D., Orden APA/21/2019, de 10 de enero, el
Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.–La Presidenta de la Junta de Extremadura,
P. D., Decreto de la Presidenta 28/2023, de 16 de agosto, la Consejera de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible, Mercedes Morán Álvarez.

cve: BOE-A-2024-17295
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 205