III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-17295)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de estadística para el año 2024.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 107866
Programas de trabajo.
Las operaciones estadísticas, así como los trabajos concretos que se efectúen, a
realizar por la Comunidad Autónoma, base de este convenio, serán las asignadas en el
Plan Estadístico Nacional 2021-2024 (PEN) al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y en las que figure la Comunidad Autónoma como organismo colaborador,
aprobado mediante el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, siendo de aplicación
el Real Decreto 51/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2024
del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, así como aquellas operaciones necesarias
para la elaboración de las Cuentas Económicas Regionales de la Agricultura de acuerdo
con la Metodología publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Estas operaciones estadísticas son obligatorias por responder a la reglamentación
europea o ser fuente de información necesaria para cumplir con los reglamentos
europeos.
La entrega de los datos se realizará con la antelación suficiente para poder cumplir
con los plazos indicados tanto en la reglamentación europea, como en los calendarios de
difusión publicados en los programas anuales referidos en el apartado anterior.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento del
presente convenio, formada por dos representantes de cada parte. Dicha Comisión se
reunirá, como mínimo una vez al año y siempre que las necesidades así lo requieran.
Una copia del acta, informe o acuerdo se remitirá a los integrantes de dicha Comisión.
Actuará como Presidente de dicha Comisión el Subdirector General de Análisis,
Coordinación y Estadística del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona
en quien delegue y como Secretario/a un/a funcionario/a de la Comunidad Autónoma.
Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por consenso entre las
partes.
Los representantes de la Comisión de la Comunidad Autónoma serán nombrados por
el titular del Órgano competente de la misma.
La Comisión de seguimiento se ocupará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.
Sexta. Eficacia y duración.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y surtirá efectos hasta el 31 de
diciembre de 2024. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Una vez en vigor el convenio, la Comunidad Autónoma podrá proceder a su
publicación en su portal de Transparencia. Previamente, en cumplimiento de lo
establecido en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se
publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» (DOE).
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa,
formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.
De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2024-17295
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Modificación y extinción.
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 107866
Programas de trabajo.
Las operaciones estadísticas, así como los trabajos concretos que se efectúen, a
realizar por la Comunidad Autónoma, base de este convenio, serán las asignadas en el
Plan Estadístico Nacional 2021-2024 (PEN) al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y en las que figure la Comunidad Autónoma como organismo colaborador,
aprobado mediante el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, siendo de aplicación
el Real Decreto 51/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2024
del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, así como aquellas operaciones necesarias
para la elaboración de las Cuentas Económicas Regionales de la Agricultura de acuerdo
con la Metodología publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Estas operaciones estadísticas son obligatorias por responder a la reglamentación
europea o ser fuente de información necesaria para cumplir con los reglamentos
europeos.
La entrega de los datos se realizará con la antelación suficiente para poder cumplir
con los plazos indicados tanto en la reglamentación europea, como en los calendarios de
difusión publicados en los programas anuales referidos en el apartado anterior.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento del
presente convenio, formada por dos representantes de cada parte. Dicha Comisión se
reunirá, como mínimo una vez al año y siempre que las necesidades así lo requieran.
Una copia del acta, informe o acuerdo se remitirá a los integrantes de dicha Comisión.
Actuará como Presidente de dicha Comisión el Subdirector General de Análisis,
Coordinación y Estadística del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona
en quien delegue y como Secretario/a un/a funcionario/a de la Comunidad Autónoma.
Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por consenso entre las
partes.
Los representantes de la Comisión de la Comunidad Autónoma serán nombrados por
el titular del Órgano competente de la misma.
La Comisión de seguimiento se ocupará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.
Sexta. Eficacia y duración.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y surtirá efectos hasta el 31 de
diciembre de 2024. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Una vez en vigor el convenio, la Comunidad Autónoma podrá proceder a su
publicación en su portal de Transparencia. Previamente, en cumplimiento de lo
establecido en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se
publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» (DOE).
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa,
formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.
De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2024-17295
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Modificación y extinción.