III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-17296)
Resolución de 14 de agosto de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mutua Madrileña, para el mecenazgo del Programa de Atención al Visitante del Museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107878

Los principios que deben guiar la actuación de MNCARS en la relación con
Fundación Mutua Madrileña deben ser bajo los siguientes principios básicos:
– Conocer, respetar y cumplir el marco legal que concierne a su trabajo, sus
responsabilidades y sus obligaciones.
– Actuar con honestidad, honorabilidad e integridad profesional.
– Tratar a las personas con respeto y educación.
– Actuar de buena fe, no cometiendo acto doloso en contra de los intereses ni la
imagen pública de la compañía o de sus empleados y beneficiarios.
– Evitar los conflictos de interés que se pudieran producir en cualquier relación con
Fundación Mutua Madrileña. A tal fin, si el proveedor o colaborador conociese la
existencia de conflicto de interés, real o potencial, que pueda afectar a cualquier proceso
de contratación y/o de ejecución de convenio respecto a Mutua Madrileña y las
empresas de su grupo, lo pondrá en conocimiento de la entidad.
– Apoyo y respeto de la protección de los derechos humanos fundamentales.
– Transparencia en sus relaciones con terceros.
– Evitar la realización de operaciones y utilizar productos o instrumentos financieros
que supongan incumplimiento de las normas fiscales o contables.
– Implicación y presencia proactiva en las comunidades en las que se desarrolla la
actividad comercial.
MNCARS, de acuerdo con lo previsto en la presente estipulación, expresamente
declara a Fundación Mutua Madrileña:
– Que no se conoce que se siga contra dicho proveedor o colaborador ni contra
ninguno de sus administradores o empleados ninguna clase de procedimiento penal en
relación con los extremos previstos en la presente cláusula.
– Que no se conoce ninguna práctica en dicha entidad que pueda suponer o
conllevar prácticas contrarias a lo previsto en la presente estipulación.
– Que cuenta con mecanismos y sistemas de prevención que permiten la mitigación
y detección en su caso de las conductas aquí expuestas.
MNCARS deberá notificar a Fundación Mutua Madrileña, a la mayor brevedad,
cualquier situación que suponga un cambio en la declaración arriba planteada.
Fundación Mutua Madrileña podrá establecer las medidas que estime necesarias
para certificar el cumplimiento por parte del proveedor o colaborador de estas conductas.
Para ello podrá auditar o pedir que le auditen con el fin de verificar que se cumplen las
referidas prácticas.
En el supuesto de que se produjera alguna modificación que afectará a la posición de
nuestra empresa en relación con los principios mencionados, se procederá a su
notificación. Asimismo, se entenderá que, si en cualquier momento se verificara por
cualquier medio válido en derecho que el proveedor o colaborador no cumple de modo
estricto lo aquí recogido, la relación comercial podría verse alterada, siendo objeto de
revisión o resolución atendiendo al supuesto concreto.
La detección de cualquier conducta irregular por parte de MNCARS que pudiera
afectar a las prácticas y conductas antes indicadas ya sea por parte del proveedor o
colaborador, o por parte de Fundación Mutua Madrileña, deberá necesariamente ser
puesta en conocimiento del Grupo Mutua con carácter urgente a través del canal de
denuncias que esta entidad tiene implantado, y que goza de los máximos estándares de
seguridad y confidencialidad:
https://www.grupomutua.es/informacion-corporativa/transparencia-etica/
El presente contenido goza de plenos efectos contractuales en la relación que
ustedes vayan a mantener con el Grupo Mutua, integrándose de tal modo como parte
integrante a todos los efectos del convenio que regule su relación con nuestra
organización.

cve: BOE-A-2024-17296
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 205